Concepto Aduanero 0144 - 10 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187873

Concepto Aduanero 0144

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45059

Bogotá, D. C.,

Doctor

JORGE HUMBERTO ALONSO R.

Diagonal 87B N° 77-77

Bogotá

Referencia: Consulta radicada con el número 47821 de Julio 9 de 2001.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Descriptores: Levante- Registro de Importación

Fuente Formal: Numeral 9 del artículo 128 del Decreto 26895 de 1999, artículo 232-1, literales a), b) y c) con las adiciones efectuadas por el artículo 1232 de 2001, artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, Resolución 532 de 2002 del Director General de Comercio Exterior.

Problema jurídico

¿Si el número de identificación de un vehículo que se consigna en el registro de importación no coincide con el que se anota en la declaración de importación puede dar lugar a la aprehensión del vehículo?

Tesis jurídica

Cuando los datos consignados en el registro de importación no coinciden con los contenidos en la declaración de importación, y vencidos los términos previstos en el numeral 9 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 sin que el declarante haya acreditado el documento soporte en debida forma y obtenido el levante se da por terminado el proceso de importación y procede la formulación del requerimiento especial aduanero para definir la situación jurídica de la mercancía siendo procedente su aprehensión.

Interpretación jurídica

De conformidad con los literales a), b) y c) del artículo 232-1 del Decreto 2685 de 1999, según la adición efectuada a dicho Decreto por el artículo 2° del Decreto 1232 de 2001, procede la aprehensión y decomiso de la mercancía o declarada, entendiéndose por tal la que no se encuentre amparada por una declaración de importación, la que no corresponda con la descripción declarada o aquella respecto de la cual en la Declaración de Importación se haya incurrido en errores u omisiones en la descripción de la mercancía.

Así las cosas, la exigencia legal respecto de la correspondencia de la mercancía importada y de los errores u omisiones en la descripción, se predica con relación a la declaración de importación por ser este el documento que ampara legalmente la mercancía...

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