Concepto Aduanero 019969 - 22 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43206594

Concepto Aduanero 019969

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45527

Doctores

DIEGO RENGIFO GARCIA

Subdirector de Comercio Exterior

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector Técnico Aduanero

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Ciudad.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 001055 de 05/12/2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la entidad. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Aduanas.

Descriptores: Suspensión del término de almacenamiento.

Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 1º, 115, 127, 128, 129, 507, 508, 509;

Decreto 1232 de 2001, artículo 58.

Problema jurídico:

¿El término de permanencia de la mercancía en depósito previsto en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999 se suspende durante los plazos establecidos en los numerales 4 al 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999?

Tesis jurídica:

El término de permanencia de la mercancía en depósito previsto en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999 se suspende durante los plazos establecidos en los numerales 4 al 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999.

Una vez finalizado el período establecido en los numerales 5, 6, 8, 9 y 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, sin que el declarante haya hecho uso de las posibilidades allí previstas para la obtención del levante de la mercancía, se reanudará la contabilización del término de almacenamiento hasta su terminación.

Interpretación jurídica:

El artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 58 del Decreto 1232 de 2001, establece que para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de dos (2) meses, contados desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional, término que podrá ser prorrogado hasta por dos (2) meses adicionales en los casos autorizados por la autoridad aduanera.

Vencido el término previsto sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal.

Dispone la norma que cuando se p roduzca el abandono legal, el interesado podrá rescatar la mercancía dentro del mes siguiente a su ocurrencia, presentando declaración de legalización en la cual cancele, además de los tributos aduaneros, el quince por ciento (15%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate, además de acreditar el pago de los gastos de almacenamiento que se hayan causado.

Transcurrido el término establecido para rescatar la mercancía, sin que se hubiere presentado la respectiva declaración de legalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer de la mercancía por ser esta de propiedad de la Nación.

Ahora bien, la consulta gira en torno a si el término de almacenamiento establecido en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, se suspende durante el término contemplado en los numerales 4 al 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999.

Al respecto es pertinente precisar lo siguiente:

Los numerales 4 al 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, establecen la procedencia de la autorización del levante si cuando practicada la inspección aduanera física o documental se encuentran situaciones que pueden ser subsanadas por el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia y este lo hace presentando la declaración de legalización, acreditando que el valor declarado se ajusta a las normas de valoración, constituyendo garantía, corrigiendo la declaración, subsanando los errores o pagando los mayores valores y las sanciones o acreditando los documentos soporte de la declaración o del tratamiento preferencial declarado, según corresponda en cada caso.

Por otra parte, el artículo 115 ibídem dispone de...

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