Concepto Aduanero 041207 - 5 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195594

Concepto Aduanero 041207

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45270

Señora

BEATRIZ URIBE DE URIBE

Representante Legal " Mineros de Antioquia S. A"

Carrera 43A número 14-109 Edificio Nova Tempo Piso 6º.

Medellín, Antioquia.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 20186 del 1º de julio de 2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, en este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Procedimiento Tributario.

Descriptores. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos Tributarios.

Fuentes formales: Ley 788 de 2002, artículos 98 y 99 Código Civil, artículo 27.

Problema jurídico:

¿Proceden la conciliación contencioso administrativa tributaria y/o la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios para todas las obligaciones que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?

Tesis jurídica:

Solo proceden la conciliación contencioso administrativa tributaria y/o la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios para las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expresamente indicadas en la ley que las estableció.

Interpretación jurídica:

La Ley 788 de 2002 en sus artículos 98 y 99 dispuso los mecanismos de terminación de las controversias litigiosas surgidas entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, por las obligaciones que la misma señala. El primero: la conciliación, diseñado a poner fin a los procesos que se adelantan en la jurisdicción contencioso administrativa y el segundo: que llamó terminación por mutuo acuerdo, con igual finalidad, respecto de los procesos que aún se encuentran en vía gubernativa.

Las dos disposiciones en su encabezamiento rezan textualmente: "Los contribuyentes y responsables de los impuestos sobre la renta, ventas, retención en la fuente y timbre nacional, ..." (resaltamos) y señalan seguidamente las condiciones y etapas en que deben estar los procesos. Igualmente en su inciso final establecen: "Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su competencia. Lo anterior también será aplicable respecto del impuesto al consumo", restringiendo de manera clara y precisa las actuaciones sobre las...

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