Concepto Aduanero 049191 - 3 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225280

Concepto Aduanero 049191

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45989

Concepto número 53001-036

AREA: Tributaria

Doctor

JULIO CESAR ECHEVERRY CEBALLOS

Notario Veintidós

Calle 44 (San Juan) número 71-55

Medellín, Antioquia

Ref.: Consulta radicada bajo el número 17270 de 07/03/2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, en este sentido se emite el presente concepto.

Tema Retención en la fuente.

Descriptores Excepción de retención.

Fuentes formales Ley 388 de 1997 - Artículo 91.

Ley 812 de 2003 - Artículo 104.

Estatuto Tributario - Artículo 400.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Qué se debe entender por vivienda de interés social, para efectos de aplicar la excepción en el pago de retención en la fuente de la que trata el artículo 400 del Estatuto Tributario?

TESIS JURIDICA:

Para efectos de aplicar la excepción en el pago de retención en la fuente de que trata el artículo 400 del Estatuto Tributario, vivienda de interés social es aquella que se ajusta al precio máximo señalado en la ley.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 44 de la Ley 9ª de 1989, tal y como fue modificado por el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, define vivienda de interés social en los siguientes términos:

"Se entiende por vivienda de interés social aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada plan de desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda".

De manera concordante el artículo 134 de la Ley 388 dispuso:

"La definición de vivienda de interés social contenida en la Ley 9ª de 1989 continuará vigente hasta que se expida el próximo Plan Nacional de Desarrollo. En particular esta transición se aplicará a la calificación de programas para efectos de financiación o subsidios de vivienda y los procesos de pertenencia y demás mecanismos para su legalización o regularización urbanística".

A su vez, el artículo 104 de la Ley 812 de 2003 (junio...

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