Concepto Aduanero 055 - 5 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195592

Concepto Aduanero 055

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45270

Bogotá, D. C.

Doctora

MYRIAM CASTELLANOS PEÑARANDA

Administradora de Impuestos y Aduanas

Calle 36 número 14-05

Bucaramanga.

Asunto: Consulta radicada número 235 del 8 de abril de 2002.

Tema: Aduanero.

Descriptores: Operaciones de endeudamiento externo y cuentas de compensación

Fuentes Formales: Decreto 1074 de 1999, Resolución 8 de 2000 y Circular Externa Reglamentaria DCIN 036 de 2001 del Banco de la República.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11, numeral 7, y en el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad.

Problema jurídico número 1:

Cuando se incumpla con la obligación de registrar, reportar o informar ante el Banco de la República las operaciones de endeudamiento externo por la importación y exportación de bienes, o se cumpla en forma extemporánea la comentada obligación, para efectos de aplicar la sanción correspondiente ¿qué se entiende por cada operación?

Tesis jurídica:

Cuando se incumpla con la obligación de registrar, reportar o informar ante el Banco de la República las operaciones de endeudamiento externo por la importación y exportación de bienes, o se cumpla en forma extemporánea la comentada obligación para efectos de aplicar la sanción correspondiente, en materia de importación la operación está referida al documento de transporte que corresponda a la declaración de importación cuyo valor FOB sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) que no haya sido reportado dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho embarque.

Para las exportaciones, cada operación está referida a cada una de las Declaraciones de Exportación que amparen una exportación por valor superior a diez mil dólares (US$ 10.000) de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras monedas, y respecto de la cual se haya otorgado al comprador del exterior un plazo superior a doce meses para pagarla.

Interpretación jurídica:

El Decreto 1074 de 1999, por el cual se establece el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cambiarias en las materias de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su artículo 1°, modificó el artículo 3° del Decreto 1092 de 1996, determinando que las personas naturales o jurídicas y entidades que infrinjan el régimen cambiario en operaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la DIAN, serán sancionadas con multa que se liquidará en la forma establecida por esta norma.

Es así como los literales s) y t), para tratar el tema de la consulta, disponen que, "Cuando fuera de los casos previstos en los literales anteriores no se cumpla la obligación de registrar, reportar o informar ante el Banco de la República las operaciones para las cuales el régimen cambiario lo exija, se impondrá una multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada operación incumplida" y "Cuando fuera de los casos previstos en los literales anteriores se cumpla en forma extemporánea la obligación de registrar, reportar o informar ante el Banco de la República las operaciones para las cuales el régimen cambiario lo exija, se impondrá multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales por mes o fracción de mes de retardo en cada operación, sin exceder de diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada operación" .

En lo que se refiere a las importaciones, la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, en su artículo 10 impone a los residentes en el país, la obligación de canalizar a través del mercado cambiario las divisas para pagar el valor de sus importaciones, pudiendo ser...

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