Concepto Aduanero 062509 - 16 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199120

Concepto Aduanero 062509

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45342

53012

Bogotá, D. C.

Señor

FREDY O. RAMOS

SIACOMEX

Carrera 67 Nº 48A-42

Ciudad

Referencia: Consulta radicada con el Nº 55022 del 27 de julio de 2 003.

Tema: Aduanero

Descriptores: Modificación de la Declaración de Importación ¿ Aduana de presentación.

Usuarios Aduaneros Permanentes - Prerrogativas

Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 33, 143, 144, 148 y 227

Resolución número 4240 de 2000, artículos 96 y 151.

Cordial saludo:

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la Entidad.

Problema jurídico

¿Es viable presentar modificación de la declaración para prorrogar el término señalado en una declaración de importación temporal de corto plazo, en la Administración de Aduanas en donde se encuentre la mercancía, cuando dicha importación se encuentre amparada por la póliza global constituida por un Usuario Aduanero Permanente?

Tesis jurídica

Sí es viable que un usuario aduanero permanente presente en la administración de aduanas del lugar donde se encuentre la mercancía, la declaración de importación para modificar el término inicialmente declarado en una importación temporal para reexportación en el mismo estado.

Interpretación jurídica

Con el fin de determinar la viabilidad de presentar en una Administración de Aduanas diferente de la presentación de la declaración inicial, la modificación de la declaración de importación de una mercancía importada temporalmente por un Usuario Aduanero Permanente, es necesario analizar las disposiciones que rigen este tipo de importaciones frente a las que regulan el procedimiento para modificar las declaraciones de importación y el régimen aduanero aplicable a los Usuarios Aduaneros Permanentes, de la siguiente manera:

Al regular el tema de las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado, el Decreto 2685 de 1999 establece en el artículo 143:

"Artículo 143. Clases de importación temporal para reexportación en el mismo Estado.

Las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado podrán ser:

a) De corto plazo, cuando la mercancía se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de seis (6) meses, contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por la autoridad...

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