Concepto Aduanero 069 - 24 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195084

Concepto Aduanero 069

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45258

Doctora

MYRIAM CASTELLANOS PEÑARANDA

Administradora de Impuestos y Aduanas Nacionales

Calle 36 número 14-05

Bucaramanga

Referencia: Consulta radicada número 63211 del 18 de septiembre de 2002.

Tema: Aclaración Concepto 139 de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11, numeral 7°, la Oficina Jurídica está facultada para absolver de manera general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad.

Descriptores: Factura de nacionalización.

Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 234, 429, 452 y 502-1 Decreto 1232 de 2001 y Decreto 1161 de 2002.

Problema Jurídico:

¿Cuál es el trámite que debe efectuar el vendedor de la Zona de Régimen Aduanero Especial para corregir voluntariamente una factura de nacionalización que ampara mercancías procedentes de Maicao?

Tesis Jurídica:

El trámite que debe efectuar el vendedor de la Zona de Régimen Aduanero Especial para corregir voluntariamente una factura de nacionalización que ampara mercancías procedentes de Maicao cuando dicha corrección es procedente, es elaborar una nueva factura de nacionalización indicando la casilla que corrige y cancelando el mayor valor que corresponda.

Interpretación Jurídica:

El Concepto 139 de 2000, dijo en su Tesis Jurídica que "Es procedente la corrección voluntaria de una factura de nacionalización que ampara mercancías procedentes de San Andrés y Maicao, pagando los mayores valores en un recibo oficial de pago en bancos en cualquier jurisdicción del territorio nacional, siempre y cuando la realice quien expidió dicha factura".

En el desarrollo de la interpretación jurídica de dicho concepto se sostiene que "la corrección voluntaria de una Factura de Nacionalización que ampara mercancías procedentes de San Andrés y Maicao, pagando los mayores valores en un recibo oficial de pago en bancos en cualquier jurisdicción del territorio nacional, la misma se sujetará a las normas contenidas en el Capítulo VII del Título V del Decreto 2685 de 1999, es decir, las normas relativas a legalización y corrección y modificación de la declaración , siempre y cuando la realice quien expidió dicha Factura, es decir, el vendedor".

Revisado el capítulo mencionado, se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del citado decreto, modificado por el artículo 24 del Decreto 1232 de 2001, la...

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