Concepto Aduanero 072480 - 24 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200624

Concepto Aduanero 072480

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45381

Bogotá, D. C., 10 de noviembre de 2003

Capitán de Fragata

RAFAEL ANTONIO TOVAR MONDRAGON

Administrador Local de Impuestos y Aduanas de Santa Marta

Carrera 5ª número 17-04

Santa Marta

Ref.: Consultas radicadas con el número 10804 de febrero 14 de 2003 y 523 de octubre

21 de 2003.

Tema: Importación de mercancías.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual esta consulta se absuelve con carácter general.

Descriptores:

· · Zonas de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

Fuentes formales:

· · Decreto 1197 de 2000.

· · Sentencia 26868 de agosto 15 de 2002, Consejo de Estado.

Problema jurídico 2

¿Para efectos de la importación de mercancías provenientes de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, por el régimen de viajeros establecido en el Decreto 1197 de 2000, es pertinente la exigencia de cupos mínimos de tres (3) artículos de cada clase por viajero, o solo se debe exigir el cumplimiento de las normas de valoración y el cupo de los dos mil quinientos dólares US$2.500, en razón de la nulidad del concepto jurídico 170 de 2000, declarada por el Consejo de Estado?

Tesis jurídica

La importación de mercancías desde la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, al resto del territorio nacional bajo la modalidad de viajeros no está limitada por los cupos mínimos de tres (3) artículos de cada clase, que señalaba el Concepto Jurídico número 170 de 2000, declarado nulo por el honorable Consejo de Estado, en consecuencia para determinar los presupuestos aplicables a la importación de estas mercancías, sólo debe observarse las disposiciones de los Decretos 1197 de 2000, Decreto 1161 de 2002 y de la Ley 677 de 2001.

Interpretación jurídica

La Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto número 170 de 2000, analizando la importación de mercancías desde la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure hacia el resto del territorio nacional precisó que:

"El legislador al momento de establecer las disposiciones que regulan la salida de mercancías desde la zona considerada como de Régimen Aduanero Especial, al resto del territorio nacional, respetó en forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR