Concepto Aduanero 075 - 12 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195993

Concepto Aduanero 075

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45277

Señor

FLORENTINO VELANDIA BLANCO

Subgerente COLDEX S.I.A. LTDA

Avenida 7 A número 18 N-03 Piso 2/Fax: 5782897

Cúcuta, No rte de Santander.

Referencia: Consulta radicada con el número 62108 del 16 de septiembre de 2002.

Tema: Aduanero.

Descriptor: Certificado de Seguro Internacional.

Fuente: Artículos 121, 128 y 241 del Decreto 2685 de 1999.

De conformidad con el artículo 2° de la Resolución 5467 de junio 12 de 2001, esta División está facultada para absolver las consultas sobre interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá de manera general.

Problema jurídico 1

¿Es causal de sanción para el Declarante, la no presentación de la certificación del seguro internacional como prueba del pago del respectivo seguro?

Tesis jurídica:

Sí es causal de sanción para el Declarante, no tener al momento de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación, la certificación del seguro internacional como prueba de pago de dicho seguro, por ser uno de los documentos soporte de la Declaración Andina del Valor, de conformidad con el literal h) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999.

Interpretación jurídica:

Según el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, el Declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha el original de, entre otros documentos, la Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.

De conformidad con el artículo 239 ibidem, se consideran documentos soporte de la Declaración Andina del Valor, los documentos que justifiquen o acrediten cualquiera de los conceptos consignados en cada una de las casillas que la conforman.

Según el artículo 183 de la Resolución 4240 de 2000, la certificación del seguro internacional es un documento que sirve para acreditar el pago del seguro, y por ello se convierte a su vez en soporte de la Declaración Andina del Valor, que es uno de los documentos exigidos por el artículo 121 enunciado.

Por su parte el inciso 2º del artículo 241 del Decreto 2685 de 1999, dispone que el importador es el responsable directo de la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en la Declaración Andina del Valor, así como de los documentos que se adjuntan y que sean necesarios para la determinación del valor aduanero de las mercancías.

A su vez, su último inciso...

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