Concepto Aduanero 077 - 12 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195995

Concepto Aduanero 077

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45277

Doctor

BERNARDO ESCOBAR YABER

Director de Aduanas (A.)

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

En su despacho

Referencia: Consulta número 00326 de 08/04/2003.

Tema: Aduanero.

Descriptores: Importación Temporal de Largo Plazo.

Fuentes formales: Decreto 2394 de 2002 y Resolución 4240 de 2000, artículo 98.

Según el artículo 2º de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001 y demás normas pertinentes, esta Oficina está facultada para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico:

¿Es procedente ampliar el plazo inicialmente declarado a las importaciones temporales efectuadas al amparo del artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000 y modificar las Declaraciones de Importación de bienes de capital señalados en dicho artículo, que no fueron incluidos en el Decreto 2394 de 2002?

Tesis jurídica:

Sí es procedente ampliar el plazo inicialmente declarado a las importaciones temporales efectuadas al amparo del artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000 y modificar las Declaraciones de Importación de bienes de capital señalados en dicho artículo y que no fueron incluidos en el Decreto 2394 de 2002.

Interpretación jurídica:

Según el artículo 143 del Decreto 2685 de 1999, las importaciones temporales para reexportación en el mismo Estado podrán ser de largo plazo, cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo embarque, con un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía. Así mismo precisa que la DIAN determinará conforme con los parámetros señalados en la norma, las mercancías que podrán ser objeto de dicha importación, las cuales fueron señaladas en el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000.

Posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002, por medio del cual se estableció la lista de bienes de capital y se dejó en cero el gravamen arancelario para algunos bienes no producidos en la Región Andina. Así mismo en su artículo 3º dispuso que dicho decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Mediante el Concepto 011 de 2003, esta División manifestó respecto a los bienes importados temporalmente que "continúan bajo dicho...

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