Concepto Aduanero 079 - 12 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176797

Concepto Aduanero 079

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44831

Bogotá, D.C.

Doctor

CARLOS JOSE SLEBI PAZ

Calle 43 número 34-75

Bucaramanga

Referencia: Consulta radicada con el numero 67035 de septiembre 13 de 2001 y 28934 de abril 9 de 2001

Descriptor: Importación temporal de largo plazo-pago de las cuotas acuerdos de reestructuración

Fuentes Formales: Ley 550 de 1999, artículos 5, 6, 14, 19 y 55.

Código Civil, artículo 2495

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico

¿Es viable incluir dentro de los Acuerdos de Reestructuración previstos en la Ley de intervención económica 550 de 1999, las cuotas incumplidas de tributos aduaneros generados en importaciones temporales a largo plazo?

Tesis jurídica

Es viable incluir dentro de los Acuerdos de Reestructuración previstos en la Ley de intervención económica, las cuotas debidas, incumplidas o no, de tributos aduaneros generados en importaciones temporales a largo plazo.

Interpretación jurídica

El artículo 6° de la Ley 550 de 1999 (por la cual se estableció un régimen que promueve y facilita la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley); prevé las condiciones para la promoción de acuerdos de reestructuración, precisando, entre otras cosas, que en las solicitudes de promoción presentadas por el empresario o el acreedor o acreedores, se debe acreditar el incumplimiento en el pago por más de noventa (90) días, de dos (2) o más obligaciones mercantiles contraídas en desarrollo de la empresa, o la existencia de por lo menos dos (2) demandas ejecutivas para el pago de obligaciones mercantiles.

Así mismo, el artículo 19 ibídem, al hacer mención de las partes que pueden conformar dicho acuerdo, cita a los acreedores externos, entendidos estos como los titulares de créditos ciertos que pertenezcan a una cualquiera de las cinco clases de créditos previstas en el título XL del libro cuarto del Código Civil y demás...

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