Concepto Aduanero 095 - 20 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178307

Concepto Aduanero 095

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44873

53012-095

Bogotá, D. C., 11 de julio de 2002

Doctor

JAIME ZEA MORALES

Jefe División Registro y Control

Subdirección Comercio Exterior

Bogotá, D. C.

Ref. Consulta radicada con el número 908 de 2001 05 14.

Tema: Aduanero.

Descriptor: Representantes y auxiliares aduaneros.

Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 15, 27 y 7°.

Resolución 4240 de 2000, artículos 10 y s.s.

Resolución 7002 de 2001, artículos 1° y s.s.

De conformidad con el numeral 7° del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad.

Problema jurídico I

¿Las personas jurídicas autorizadas o inscritas ante la DIAN que operan como auxiliares de la función pública aduanera pueden tener los mismos Representantes Legales, y los mismos representantes y auxiliares aduaneros?

Tesis

Sin perjuicio de las relaciones contractuales de orden laboral y de las disposiciones de las sociedades de que trata el Código del Comercio, las distintas personas jurídicas autorizadas, inscritas o habilitadas ante la DIAN que operan como auxiliares de la función pública aduanera, pueden tener los mismos Representantes Legales, más no los mismos representantes y auxiliares aduaneros por prohibición expresa de la ley.

Interpretación jurídica

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus funciones de control y dada la magnitud de la misma, se vale de auxiliares que se inscriben, autorizan o habilitan para que respondan ante la misma, con ocasión de la colaboración que a ella le prestan.

Dentro de tales auxiliares se encuentran las Sociedades de Intermediación Aduanera, Intermediarios de la Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, Depósitos de Mercancías, Trasportadores de Mercancías bajo control aduanero, Agentes de Carga Internacional, Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores, puertos y aeropuertos.

Al verificar la regulación que la legislación aduanera prevé para estos sujetos, se determina que, las Sociedades de Intermediación Aduanera, los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores pueden actuar ante la DIAN, a través de representantes y auxiliares aduaneros, para que adelanten trámites de importación, exportación, y tránsito, en nombre de...

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