Concepto Aduanero 119
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45417 |
Bogotá, D. C., 4 de diciembre de 2003
Area: Aduanera
Señor
DIEGO RENGIFO GARCIA
Subdirector de Comercio Exterior
DIAN
Presente
Referencia: Consulta radicada bajo el número 21673 de 26/03/2003, 90432 de octubre 29 de 2003 y 80885 de septiembre de 2003.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Aduanas
Descriptores: Corrección de la declaración
Fuentes Formales: Constitución Política de Colombia, artículo 209, Decreto 2685 de 1999, artículos 2º, 234; Resolución 4240 de 2001, artículo 151.
Problema jurídico
¿Procede la declaración de corrección provocada por la autoridad aduanera a solicitud del importador o del declarante o, como consecuencia de una inspección aduanera para corregir los errores en el diligenciamiento de la declaración de importación en la casilla cantidad?
Tesis jurídica
Siempre que se trate de un error que no incida de fondo en la operación de importación, procederá la declaración de corrección provocada por la autoridad aduanera a solicitud del importador o del declarante o, como consecuencia de una inspección aduanera para corregir los errores en el diligenciamiento de la declaración de importación en la casilla cantidad.
Interpretación jurídica
El artículo 132 literal c) del Decreto 2685 de 1999 establece que no produce efecto la declaración de corrección cuando modifique la cantidad de mercancías, subsane la omisión total o parcial de descripción o la modifique amparando mercancías diferentes, o cuando se liquide un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros.
Con base en dicho artículo, el Concepto Jurídico número 165 de agosto 06 de 2001 expresó que para modificar la casilla cantidad de las declaraciones de importación es necesario presentar una declaración de legalización.
Sin embargo, es conveniente analizar el artículo 132 en concordancia con el artículo 234 del mismo ordenamiento aduanero en aras de lograr que mediante una interpretación armónica de tales disposiciones, sea viable la presentación y aceptación de una Declaración de Corrección provocada por la autoridad aduanera a instancias del declarante o importador, para corregir la casilla correspondiente a la cantidad de la mercancía, en aplicación de los principios de celeridad, economía y eficacia que deben regir las actuaciones administrativas y previo el cumplimiento de unos supuestos que se exponen a continuación.
El artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 24 del Decreto 1232 de...
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