Concepto Aduanero 124 - 14 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203164

Concepto Aduanero 124

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45430

Ingeniero

RUFO MUÑETON

Gerente

Agencia Marítima Altamar Ltda.

La Matuna, Edificio Concasa oficina 1205

Cartagena, Bolívar

Referencia Consulta 33705 de 24 de mayo de 2002.

Tema: Aduanero.

Descriptor: Sobrantes de mercancías.

Fuente formales: Artículos 97, 98, 497 y 502 Decreto 2685 de 1999.

Artículo 67

Resolución 4240 de 2000.

Problema jurídico

¿Debe autorizar la aduana el traslado de la mercancía cuando se encuentra un sobrante no amparado en documento de transporte alguno, ni relacionado en el manifiesto de carga y se reporta y justifica la inconsistencia?

Tesis jurídica

Sí debe autorizar la aduana el traslado de la mercancía cuando se encuentra un sobrante no amparado en documento de transporte alguno, ni relacionado en el manifiesto de carga y se reporta y justifica la inconsistencia.

Interpretación jurídica

Señala el primer inciso del artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 7º del Decreto 1198 de 2000, que si una vez concluido el descargue, se detectan sobrantes o faltantes en el número de bultos, o exceso o defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga o en las adiciones, modificaciones o explicaciones, el transportador deberá informarlo por escrito a la autoridad aduanera del lugar de arribo, dentro de las tres (3) horas siguientes a la finalización del descargue, precisando las inconsistencias encontradas.

De conformidad con el artículo 99 del mismo Decreto y 67 de la Resolución 4240 de 2000 son causas justificativas para los excesos de mercancía, el que esté destinada a otro lugar o que se haya cargado en el último momento para lo cual cuenta con un plazo de dos (2) días contados a partir del informe para entregar el documento de transporte expedido antes de la salida del medio de transporte hacia el territorio nacional. Mientras las inconsistencias no sean justificadas no se permite la expedición de la planilla de envío o su traslado o entrega al declarante y las mercancías quedan bajo la responsabilidad del transportador.

Ahora bien, en el evento en que el transportador no entregue dentro de la oportunidad legal, los documentos que justifiquen las inconsistencias informadas a la autoridad aduanera, respecto del exceso en el peso o sobrantes en el número de bultos respecto de lo relacionado en el manifiesto de aduana, incurre en multa equivalente al 50% del valor de los fletes internacionalmente aceptados...

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