Concepto Aduanero 132 - 19 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142962

Concepto Aduanero 132

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44198

DIARIO OFICIAL 44.198 CONCEPTO ADUANERO 132 02/08/2000 Concepto Aduanero 132 de 2000. Santa Fe de Bogotá, D. C., 2 de agosto de 2000 Doctora MERCEDES BUITRAGO FORERO Administradora Especial de Aduanas de Bogotá Avenida 68 No. 22-81 Bogotá Ref. Radicado N° 71539 de julio 26 de 2000 Tema: Importaciones Temporales Recibido en esta oficina el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas aduaneras dentro de la competencia asignada. En tal sentido resolvemos su inquietud: Problema jurídico Conforme a las disposiciones del Decreto 2685 de 1999, en las importaciones temporales, cuyo pago del valor de las cuotas se ha producido en forma extemporánea junto con los respectivos intereses moratorios, pero dentro de la vigencia de la modalidad. ¿Es viable con fundamento en el artículo 543, proceder a la cancelación de la garantía? Tesis jurídica La cancelación de la garantía a través de la cual se afianza la terminación del régimen de importación temporal y el pago de los tributos aduaneros, procede cuando se ha dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones avaladas con la misma. Específicamente, y en lo que atañe a la cancelación de las cuotas, éstas deberán haber sido canceladas en la oportunidad señalada en la declaración o dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de la cuota, liquidándose los respectivos intereses moratorios, de lo contrario ha de procederse a la declaratoria de incumplimiento del régimen y consecuencialmente a la efectividad de la garantía. Interpretación jurídica En primer lugar es pertinente tomar en cuenta que aunque el Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1198 de 2000, introdujo algunas modificaciones al régimen de importación temporal, su esencia y naturaleza ya aparecían consagradas en las disposiciones del Decreto 1909 de 1992 modificado por el Decreto 2492 de 1999. De allí que al comparar el texto de las normas exista correspondencia en el concepto de importación temporal, considerándose como "la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida". Ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR