Concepto Aduanero 179 - 19 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142970

Concepto Aduanero 179

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44198

DIARIO OFICIAL 44.198 CONCEPTO ADUANERO 179 12/09/2000 Concepto aduanero número 179 de 2000. Bogotá, D. C., 12 de septiembre de 2000 Doctora MAGDALENA GALINDO DIAZ Subdirectora Técnica de Instrumentos de Promoción (E.) Ministerio de Comercio Exterior Calle 28 N° 13A-15/53 Bogotá, D. C. Ref.: Consulta radicada No. 066807 de julio 10 de 2000 Tema: Exportaciones Zona Franca Subtema: Reconocimiento CERT. De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2º de la Resolución 156 de agosto 9 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general. Problema jurídico ¿Con la vigencia del Decreto 2685 de 2000, tienen derecho a reconocimiento de CERT las exportaciones efectuadas desde Zonas Francas Industriales de bienes y servicios con destino al resto del mundo? Tesis jurídica Sí hay reconocimiento de Cert para exportaciones efectuadas desde Zonas Francas Industriales de bienes y servicios con destino al resto del mundo. Interpretación jurídica El Decreto 727 de marzo 14 de 1997 modifica el Decreto 2233 de 1996 y establece incentivos a las operaciones de las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios para promover las exportaciones. El artículo 395 del Decreto 2685 se refiere a la exportación de bienes producidos por los Usuarios Industriales y Comerciales de las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios con destino al Resto del Mundo: "Se considera exportación, para efectos de las Normas de origen, de los convenios internacionales, del crédito para exportar y para la exención contenida en el Estatuto Tributario en los artículos 479 y 481 literal a), la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados, por los Usuarios Industriales y Comerciales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. Este procedimiento sólo requiere la autorización del Usuario Operador, quien deberá incorporar la información correspondiente en el sistema informático aduanero. Estas operaciones no requieren el diligenciamiento...

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