Concepto Aduanero 195 - 19 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142977

Concepto Aduanero 195

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44198

DIARIO OFICIAL 44.198 CONCEPTO ADUANERO 195 05/10/2000 COncepto aduanero número 195 de 2000. Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2000 Doctor OSWALDO BURGOS PALENCIA Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado Ciudad. Ref.: Consulta radicada con el N° 081463 de agosto 28 de 2000 Tema: Importaciones. Subtema: Tránsito Aduanero De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el artículo 2º de la Resolución 156 de agosto 9 de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general. Problema jurídico ¿Es procedente realizar aprehensión de aquella mercancía para la cual solicitan la modalidad de tránsito o cabotaje cuando en la diligencia de reconocimiento o inspección, se encuentre carga en exceso (mayor peso) respecto de la amparada en el documento de transporte, tratándose de mercancía diferente a granel? Tesis jurídica Sí es procedente la aprehensión de mercancía diferente a granel para la cual solicitan la modalidad de tránsito aduanero si la autoridad aduanera detecta carga en exceso, caso en el cual se deben aprehender los sobrantes, anular la aceptación de la Declaración de Tránsito y dispondrá el envío de la mercancía amparada a un depósito habilitado para que sea sometida a la aplicación de otro régimen. Interpretación jurídica El artículo 98 del Decreto 2685 hace referencia a faltantes y sobrantes en el número de bultos, o exceso o defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga o en las adiciones, modificaciones o explicaciones, el transportador deberá informarlo por escrito a la autoridad aduanera del lugar de arribo, dentro de las dos (2) horas siguientes a la finalización del descargue, precisando las inconsistencias encontradas. El artículo 363 del Decreto 2685 de 1999 concordante con el artículo 364 de la Resolución 4240 de junio 2 de 2000 se refiere al reconocimiento de la mercancía y establece: "si con ocasión de la diligencia de reconocimiento, la Aduana detecta carga en exceso, aprehenderá los sobrantes, anulará la aceptación de la Declaración de Tránsito y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR