CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54116 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684277

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54116 del 16-10-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54116
Número de sentenciaCP131-2019
Tribunal de OrigenRepública Dominicana
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha16 Octubre 2019

J.H.M. ACERO

Magistrado Ponente

CP131-2019

Radicación Nº 54116

Aprobado en Acta 274

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

V I S T O S

Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.F.A.T., efectuada por el Gobierno de la República Dominicana.

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales ERD/COL-581-18[1] y ERD/COL-587-18[2] del 4 y 5 de octubre de 2018, respectivamente, el Gobierno de la República Dominicana solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.F.A.T., requerido para comparecer a juicio por la presunta «violación a la Ley 188-11, Ley 50-88, Código Penal y Ley 155-17, en perjuicio del Estado Dominicano», según la orden de arresto dictada por la Juez Suplente de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de la Romana.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 5 de octubre de 2018,[3] decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien había sido aprehendido en la ciudad de Bogotá el 28 de septiembre anterior por virtud de la Circular Roja de Interpol No A-5436/5-2018[4], publicada por solicitud de la República Dominicana, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación.

3. A través de la Nota Verbal ERD/COL-640-18 del 2 de noviembre 2018[5], la Embajada de la República Dominicana formalizó la solicitud de extradición y adjuntó copia de la documentación pertinente.

Documentos aportados con la solicitud de extradición.

Para formalizar la petición de entrega de J.F.A.T. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos:

(i) Orden de arresto No 197-1-OAR-00172-2018 del 25 de enero de 2018, emitida por la Juez Suplente de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de la Romana[6].

(ii) Copia de la Resolución No 197-1-MC00087-2018[7], proferida el 22 de enero de 2018 por la Juez Suplente de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de la Romana, mediante la cual declara la complejidad del caso e impone 18 meses de prisión preventiva a cuatro de los militares que conspiraron con J.F.A.T..

(iii) Copia de la declaración jurada justificativa de la solicitud de extradición del 9 de octubre de 2018, suscrita por el Procurador General de la Corte, titular de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos[8].

(iv) Copia del informe pericial TR-042-18 del 22 de mayo de 2018, emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la República Dominicana, en el cual se dictamina la «presencia de trazas de cocaína en la parte trasera del vehículo»[9].

(v) Copia de la declaración general para la llegada de la aeronave con matrícula HK4909G al aeropuerto de La Romana[10].

(vi) Copia de la declaración general para la salida de la aeronave con matrícula HK4909G del aeropuerto de La Romana[11].

(vii) Fotografía de la aeronave con matrícula HK4909G[12].

(viii) G. de términos dado por el Centro de Control de Vuelos del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)[13].

(ix) Copia informe de investigación final del caso identificado como HK4909G, elaborada por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) – División de Gestión de Riesgo de la Seguridad Operacional[14].

(x) Copia de las disposiciones penales aplicables al caso.[15]

(xi) Fotografía de J.F.A.T.[16].

Actuación del trámite de extradición

Recibidas las Notas Verbales ERD/COL-581-18 y ERD/COL-587-18 del 4 y 5 de octubre de 2018, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución de la última de las fechas, ordenó la captura de J.F.A.T., quien ya había sido aprehendido el 28 de septiembre anterior, por virtud de la Circular Roja de Interpol, publicada por solicitud de la República Dominicana, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación.

Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 2911 de 18 de octubre de 2018[17], en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Dominicana.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes, el siguiente tratado regional de extradición:

“La Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio OFI-18-0794-DAI-1100 de 30 de octubre de 2018[18], remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación.

El 6 de noviembre de 2018[19], la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a J.F.A.T. la designación de apoderado que le asista en este trámite. Cumplido lo anterior, el 27 de noviembre del mismo año[20] se reconoció personería a los abogados -principal y suplente- designados por el requerido y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias.

Mediante escrito de 23 de noviembre del mismo año[21], el solicitado manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada. Como su apoderada avaló tal requerimiento, en auto del día 27 siguiente[22] se corrió traslado a la representante del Ministerio de Público.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, luego de entrevistar al solicitado en el lugar de reclusión y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales[23], coadyuvó la petición de trámite simplificado.

Con auto de 13 de diciembre de 2018[24], se dispuso, antes de emitir concepto, oficiar a la Fiscalía para que informara si en contra del requerido se adelantaba alguna investigación.

Ante las anotaciones registradas, mediante auto de 21 de marzo del año en curso[25], se ordenó requerir a cada una de las autoridades judiciales a cargo, para que informaran qué hechos investigaban, la fecha de comisión de los mismos y el estado actual de esos asuntos.

Obtenida la totalidad de la información, pasa para emitir el concepto.

CONSIDERACIONES

  1. Sobre la extradición simplificada

El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de la República Dominicana, en relación el ciudadano colombiano J.F.A.T., pues fue promovida por el solicitado y su defensora. Además, ha sido coadyuvada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal.

En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello...

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