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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54790 del 16-10-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54790
Número de sentenciaCP133-2019
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha16 Octubre 2019

P.S.C.

Magistrada Ponente

CP133-2019

Radicación N° 54790

Acta 274

B.D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano español C.G.R., formulada por el Reino de España.

ANTECEDENTES

1. Con Nota Verbal N° 064 del 11 de febrero de 2019[1], la Embajada del Reino de España solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de C.G.R., ciudadano español requerido para comparecer a las diligencias que se adelantan en su contra por la supuesta comisión de los delitos de «estafa agravada, falsificación en documento privado, usurpación de estado civil, blanqueo de capitales y alzamiento de bienes», según el mandamiento de prisión dictado el 10 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Palma de Mallorca[2].

2. En resolución del 11 de febrero de 2019, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición. Ésta se había materializado el 4 de febrero anterior en las instalaciones de la Sala de Retenidos de la Dirección de Investigación Criminal de Bogotá, a donde fue conducido con base en la notificación roja de Interpol con número de control A-1097/1-2019 que dictó la mencionada autoridad judicial española.

Cabe añadir, que fue privado de la libertad por cuenta de la aludida Circular Roja, cuando se encontraba en el parque Santa Bárbara ubicado en el municipio de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca).

3. A través de Nota Verbal N° 057 del 6 de febrero de 2019[3], la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de GARCÍA ROLDÁN y para tal efecto aportó copia de la documentación pertinente. Con Nota Verbal N°063 del 8 del mismo mes, allegó los documentos originales debidamente autenticados[4].

4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que en el caso son aplicables la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999[5].

5. Acto seguido envió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez, lo remitió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

En esta Corporación, mediante auto del 26 de febrero de 2019 se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado. Como guardó silencio, la Sala nombró a un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo. El 21 de marzo siguiente se le reconoció personería y se dispuso correr traslado para que los intervinientes formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

En ese interregno, el requerido manifestó su intención, coadyuvada por su defensor, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004[6].

El 30 de abril siguiente se dispuso correr traslado del citado memorial a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, quien requirió mediante entrevista personal al solicitado[7], con el fin de que exteriorizara lo que a bien tuviera frente a la solicitud de extradición simplificada que elevó y tras evidenciar que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, la coadyuvó[8].

Añadió la Delegada, que no existe duda sobre la plena identidad del requerido y además, que revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, pero siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del solicitado.

6. Además, previo a emitir el concepto de rigor, en auto del 26 de abril de 2019, la Sala dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación con miras a que consultara en sus bases de datos si existía alguna investigación en contra del reclamado C.G.R.. Dicho requerimiento fue reiterado mediante oficios del 3 de julio y 14 de agosto de 2019.

El 16 de julio del año que avanza se recibió respuesta de dicha entidad, en el sentido de indicar que no obra ningún registro vigente en las distintas dependencias de la Fiscalía, contra el requerido en extradición[9]. Así mismo, complementó dicha información, en respuesta allegada a esta Corporación el pasado 6 de agosto, en el entendido que tampoco se adelanta investigación alguna en contra del solicitado[10].

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Reino de España, respecto del ciudadano español C.G.R..

En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y además, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.

Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

2. Verificación de los requisitos contenidos en el Tratado aplicable al caso.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que son aplicables al presente asunto: «La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892» y «El “Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999».

El artículo I de la Convención de Extradición de Reos, suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España, prevé que los Estados «… se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de uno de los dos estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el artículo 3° y que se hubieran refugiado en el territorio del otro».

A su vez, el inciso 1° del artículo 3° del Protocolo Modificatorio de la citada Convención, señala que la extradición procede «… respecto de las personas a quienes las autoridades judiciales de la parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año».

Por su parte, el artículo 4° de la Convención expone que no procederá la extradición, cuando el reo se solicite por una conducta sobre la cual «sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante», o en el evento en que hayan prescrito la acción o la sanción penal, «según las leyes del país a quien el reo sea reclamado».

En esa línea, el canon 5° del instrumento internacional aplicable señala, al igual que la Carta Política de nuestro país, que no se concederá la extradición por delitos políticos y conexos. El artículo 6° contempla la improcedencia de la extradición por delitos cometidos con anterioridad a la ratificación del Convenio.

El canon 8° de la Convención indica que la solicitud de extradición deberá ser presentada por vía diplomática y estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del «mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto», con la designación de los hechos investigados y las normas aplicables. Así mismo, la petición debe incluir «las señas personales del reo o encausado, hasta donde...

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