CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58552 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211884

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58552 del 21-07-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58552
Fecha21 Julio 2021
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP118-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

CP118-2021

Radicado Nº 58552.

Acta 181.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano español J.C.V.S., efectuada por el Reino de España.

ANTECEDENTES

Mediante N. Verbal No. 576 del 29 de diciembre de 2015, el Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano español J.C.V.S., identificado con Documento Nacional de Identidad -D.N.I- 05913715-R, por ser requerido para:

i) Cumplir sentencia condenatoria del 10 de octubre de 2012, emitida por la Sección 1ª de la Audiencia provincial de Alicante, por “un delito de robo con violencia, usurpación de funciones y extorsión”.

ii) Cumplir auto del 4 de marzo de 2014, emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 4 de San Vicente del Raspeig (Alicante), mediante el cual ordenó su “búsqueda y detención”, dentro del “procedimiento sumario ordinario 000002/2013”, adelantado por “tres delitos de agresión sexual (…) un delito continuado de amenazas (…) y un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar”, ocurridos durante los años 2003 a 2013.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el entonces F. General de la Nación, mediante Resolución del 4 de marzo de 2016, decretó la captura con fines de extradición, únicamente en relación con la solicitud para el cumplimiento de la sentencia condenatoria.

Posteriormente, mediante N. Verbal 450 del 13 de octubre de 2020, el Reino de España, por conducto de la embajada en Colombia, informó de: i) la cesación de la reclamación para el cumplimiento de la sentencia condenatoria y ii) reiteró la continuación en relación con el segundo asunto, esto es, el procedimiento sumario ordinario 000002/2013, adelantado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 4 de San Vicente del Raspeig (Alicante).

En tal virtud, mediante resolución del 19 de octubre de 2020, el F. General de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, decretó la captura con fines de extradición de J.C.V.S., para cumplir el último de los requerimientos en mención, quien había sido detenido en Armenia (Quindío) el día 9 del mismo mes por virtud de la Circular Roja de Interpol No A-10780/12-2015.

En resolución separada de la misma fecha -19 de octubre de 2021- el F. General de la Nación dispuso la cancelación de la orden de captura con fines de extradición proferida el 4 de octubre de 2016 y continuar con la expedida en torno al requerimiento que registra el solicitado por cuenta del proceso que adelanta el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 4 de San Vicente de Raspeig (Alicante).

A través de la N. Verbal No. 468 de 20 de octubre de 2020, el Reino de España reiteró la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de J.C.V.S., en virtud del requerimiento efectuado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 4 de San Vicente de Raspeig (Alicante), por cuenta del proceso sumario ordinario 000002/2013.

Posteriormente, a través de la N. Verbal No. 498 del 5 de noviembre de 2020, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición y adjuntó copia de la documentación pertinente.

Documentos aportados con la solicitud de extradición.

Para formalizar la petición de entrega de J.C.V.S. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos:

i) Auto de procesamiento del 29 de abril de 2013, emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 4 de San Vicente del Raspeig (Alicante), contra J.C.V.S., por “tres delitos de agresión sexual (…) un delito continuado de amenazas (…) y un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar”.

ii) Auto del 4 de marzo de 2014 a través del cual, la misma autoridad judicial, ordenó la “búsqueda, detención y puesta a disposición” de dicho ciudadano español, con el fin de notificarle el auto de procesamiento y recibirle “declaración indagatoria”.

iii) Auto del 4 de febrero de 2015, en el que la citada autoridad judicial declaró “concluso” el sumario, destacando que se encuentra pendiente practicar la “declaración indagatoria” y en vigencia la “requisitoria de búsqueda y detención del imputado”.

iv) Auto del 16 de diciembre de 2015, emanado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 4 de San Vicente del Raspeig (Alicante), donde dispuso emitir orden de detención europea e internacional del procesado, “para recibirle declaración indagatoria y para el ejercicio de acciones penales”.

v) Orden de detención europea e internacional del 16 de diciembre de 2015, expedida por la misma autoridad.

vi) Auto del 20 de octubre de 2020[1], a través del cual se dispuso por la citada autoridad judicial, “mantener la requisitoria tanto nacional como internacional para la busca, detención y personación del procesado”.

vii) Auto del 26 de octubre de 2020, mediante el cual se corrige la fecha de la expedición del anterior, puntualizando que corresponde al año 2020, más no al 2019.

viii) Solicitud de extradición para el enjuiciamiento, datada 4 de noviembre de 2020, expedida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 4 de San Vicente del Raspeig (Alicante), dirigida a la “Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional”

ix) Copia de la notificación roja de Interpol, publicada el 22 de diciembre de 2015, con número de control A-10780/12-2015, que cuenta con las impresiones dactilares y fotografía de J.C.V.S., mencionado como “prófugo buscado para un proceso penal”.

x) Reproducción de las normas aplicables al caso.

Actuación del trámite de extradición

Recibida la N. Verbal No. 450 del 13 de octubre de 2020, la F.ía General de la Nación, mediante resolución del 19 de octubre de 2020, ordenó la captura de J.C.V.S., quien ya había sido aprehendido el día 9 anterior, por virtud de la Circular Roja de Interpol, publicada por solicitud del Reino de España, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación.

Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-20-023645 de 11 de noviembre de 2020, donde conceptuó:

Conforme a los establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:

  • “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982.

  • Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI20-0038424-DAI-1100 de 19 de noviembre de 2020, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación

El 1° de diciembre de 2020, la Sala asumió el conocimiento de las diligencias y requirió a J.C.V.S., para que, conforme a lo previsto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, designara un defensor de confianza....

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