CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47059 del 01-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873962159

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47059 del 01-06-2016

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47059
Fecha01 Junio 2016
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP076-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado

CP076-2016

Radicación n° 47059

Acta No. 167

Bogotá D.C., uno (1) de junio de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano Ó.N.P., solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

El 9 de septiembre de 2015 el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante nota diplomática 1675, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición de ÓSCAR NÚÑEZ PANDALES, requerido por delitos federales de narcóticos y de concierto, de acuerdo con la acusación No. 15-20572-CR-MOORE de julio 24 de 2015, presentada al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

El 9 de septiembre de 2015 aquél fue aprehendido en diligencia de allanamiento al inmueble ubicado en la carrera 15 # 113-00 de Turbo (Antioquia), en cumplimiento a la circular roja 2015/55441 de Interpol y el Fiscal General de la Nación el día 11 del mismo mes y año, decretó su captura con fines de extradición.

El 26 de octubre de 2015 el Gobierno de los Estados Unidos mediante nota verbal No. 2009 formalizó la solicitud de extradición del NÚÑEZ PANDALES.

Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No 2449 del 26 de octubre de 2015 dirigido al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, indicando como tal la Convención de las Naciones Unidas “contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

Acorde con “lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”[1].

En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, el defensor solicitó una prueba documental, la cual mediante auto de febrero 3 de 2015 la Corte decretó por su pertinencia y utilidad.

ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN

Ministerio Público

El Procurador Segundo Delegado señala que en relación con el marco temporal de los hechos y su lugar de comisión, no existe obstáculo alguno que a la luz del Acto Legislativo No 01 de 1997 reformatorio del artículo 35 de la Constitución Política, impida la extradición del requerido.

Y de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y Estados Unidos se halla vigente la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Respecto de los requisitos para concederla, relativos a la validez formal de la documentación aportada, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la del sistema procesal penal nacional, manifiesta que se cumplen las exigencias señaladas en la ley.

No obstante pide la emisión de concepto desfavorable para evitar la vulneración del principio non bis in ídem, en razón a que los hechos por los cuales NÚÑEZ PANDALES es requerido en extradición, corresponden a los mismos por los cuales fuera sentenciado en el país a la pena de 158 meses y 21 días de prisión, según se determina con las copias de la sentencia allegadas al trámite por petición de la defensa.

Defensa

En el término de traslado para alegaciones de fondo, pide la emisión de concepto desfavorable en relación con los cargos I y II de la acusación, en razón a que el requerido fue juzgado en Colombia por esos hechos y favorable para el III.

CONSIDERACIONES

La Corte Suprema de Justicia con vista en el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, legislación aplicable a este trámite, en razón a que Ó.N.P., es requerido en extradición por hechos cometidos en su vigencia[2].

VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se adjunta los siguientes documentos:

1. Copia de la acusación No. 15-20572 CR-MOORE del 24 de julio de 2015, presentada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual acusa a Ó.N.P. alias “A.” de concertarse con otros para elaborar y distribuir cocaína con el conocimiento que se importaría ilícitamente a los Estados Unidos.

2. Copia de la orden de arresto contra Ó.N.P., impartida el 24 de julio 2015 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida.

3. Copia de las normas legales que describen los cargos, Secciones 959(a)(2), 960(b)(1)(B) y 963, título 21 del Código de los Estados Unidos, y 2, título 18 del mismo Código, cuya preexistencia y vigencia refiere K.K.L., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía de Distrito Sur de Florida.

4. Declaraciones juradas rendidas el 5 de octubre de 2015 por el citado fiscal y M.R.A. Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami Florida, en las que hablan del proceso ante el Gran Jurado, los cargos, la ley pertinente, la prescripción, los hechos, antecedentes y pruebas que sustentan la acusación.

5. J.M.G., Director Asociado Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal del Departamento de Justicia de Estados Unidos, certifica que las declaraciones juramentadas fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de Ó.N.P. alias “A., cuyas copias se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C.

6. L.E.L.P. de los Estados Unidos, declara haber ordenado estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.

7. J.F.K., Secretario de Estado de los Estados Unidos, da testimonio que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y su nombre fuera suscrito por el funcionario auxiliar de autenticaciones de esa oficina, P.O.H..

8. L.Q.C., C. de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones avala el Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica la autenticidad de la firma de aquél funcionario y de la documentación aportada al trámite.

Los documentos allegados con la solicitud, además de hallarse traducidos al español y legalizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, reúnen los requisitos formales para la extradición de NÚÑEZ PANDALES.

PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO

En las notas diplomáticas adjuntas a la solicitud de extradición, se informa que Ó.N.P. alias “A., es ciudadano colombiano, nacido el 17 de octubre de 1983 y portador de la cédula de ciudadanía No. 14.475.870.

La persona capturada el 9 de septiembre de 2015 en un inmueble del sector urbano de Turbo (Antioquia) con ocasión de la circular roja de Interpol, es la requerida en extradición.

Los datos suministrados a las autoridades el día de su aprehensión, signados en el acta de derechos del capturado, coinciden con los mencionados en las notas diplomáticas, sin que en relación con su identidad hiciera observación alguna al momento de ser privado de su libertad, ni su abogado en el trámite hasta ahora surtido.

EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN

En orden a verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los cargos en los cuales se funda la solicitud de extradición con los hechos punibles tipificados en el Código Penal, sin atender a su denominación jurídica y determinar que la sanción penal mínima sea igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.

El Gran Jurado acusa a Ó.N.P. alias “A.” de los siguientes cargos:

Cargo 1. Iniciándose por lo menos el 6 de septiembre de 2011 o alrededor de esa fecha y continuando hasta la presentación de la acusación formal, en los países de Colombia, Panamá, Honduras y en otros lugares, los acusados, M.H.Z.B....

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