CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51932 del 18-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874003411

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51932 del 18-07-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51932
Fecha18 Julio 2018
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP118-2018





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



CP118-2018

Radicación n.° 51932

Acta 238


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).


MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada de la ciudadana colombiana Verónica Bravo Puerta presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal n.° 1927 del 24 de noviembre de 2017, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Verónica Bravo Puerta1, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 0039 del 12 de enero de 20182.


2. Lo anterior, con fundamento en la primera acusación de reemplazo n.° CR 17-432(A), también enunciada como 2:17-cr-00432, proferida el 25 de octubre del año pasado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, para comparecer a juicio por delitos de «tráfico de narcóticos»3.


Documentos allegados


Con la solicitud de entrega de Bravo Puerta se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los documentos que a continuación se relacionan, debidamente traducidos y autenticados:


1. Nota Verbal n.° 1927 del 24 de noviembre de 2017, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de Verónica Bravo Puerta4.


2. Comunicación diplomática n.° 0039 del 12 de enero de la presente anualidad, de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza la petición de extradición5.

3. Declaraciones juradas rendidas por Ryan H. Weinstein y Thomas Aden Ethridge, Fiscal Auxiliar Especial de los Estados Unidos para el Distrito Central de California6 y Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA)7, respectivamente, por cuyo medio se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes de los injustos e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.


4. Copia certificada de la primera acusación de reemplazo n.° CR 17-432(A), también enunciada como 2:17-cr-00432, emitida el 25 de octubre de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, en la que se le formulan cargos a Bravo Puerta8.


5. Orden de aprehensión contra Verónica Bravo Puerta dictada por la citada autoridad judicial9.


6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso10.


7. Certificación del Cónsul General de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de P.O.H., quien se desempeña como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado11.


ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN


En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:


1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada12, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano13.


2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 24 de noviembre de 201714, decretó la captura con fines de extradición de Bravo Puerta, quien el 18 de ese mes había sido retenida en virtud de la Circular Roja A-10584/11-201715, siendo las 11:00 horas, en la calle 113 # 7-65 de la ciudad de Bogotá, D. C.16.


3. El 18 de enero de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a Verónica Bravo Puerta su derecho a nombrar un abogado que la asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio17. Por lo anterior, allegó poder otorgado a su apoderado de confianza18.


4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica de la reclamada en extradición, se dispuso, en auto del 29 sucesivo, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran los medios de convicción que consideraran necesarios19.


5. Transcurrido el mencionado término20, se pronunciaron así:


5.1. La Procuradora pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si contra Bravo Puerta se adelantó o actualmente cursa alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelta o condenada por algún delito relacionado con narcotráfico, lavado de activos o concierto para delinquir.


5.2. El profesional del derecho de Verónica Bravo Puerta, por su parte, exhortó21:


1. Oficiar a la DIJIN — POLIC[Í]A NACIONAL para que informe sí la ciudadana VER[Ó]NICA BRAVO PUERTA con C.C. No. 30.082.752 registra los ALIAS: Chikirukis, Chaa, Chps, La Tortu, Cheetara, La Chapis.


2. Solicitar a la REGISTRADUR[Í]A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL se sirva remitir COPIA AUT[É]NTICA de la C.C. No. 30.082.752 y de la CARTILLA DECADACTILAR de la misma ciudadana.


3. Oficiar a la FISCAL[Í]A GENERAL DE LA NACI[Ó]N para que INFORME sí en contra de VER[Ó]NICA BRAVO PUERTA se adelanta algun[a] investigación por los hechos que motivan su petición de extradición.


4. Oficiar a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA para que informe sí la ciudadana VER[Ó]NICA BRAVO PUERTA de C.C. No. 30.082.75 registra CUENTAS BANCARIAS a su nombre.


6. La Corte en providencia CSJ AP1872-2018 del 9 de mayo del año en curso22, negó por improcedente la petición probatoria tanto del Ministerio Público como de la defensa, no decretó la práctica oficiosa de medios de conocimiento y ordenó correr traslado a los intervinientes, para que una vez ejecutoriada, presentaran los alegatos previos al concepto, lapso en el que Bravo Puerta aportó memorial manifestando su intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, la cual coadyuvó su mandatario23.

En consecuencia, este cuerpo colegiado, dispuso oficiar a la Procuraduría para que avalara el referido requerimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 201124.


7. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal25 señaló que resulta procedente por cuanto, de la documentación que obra en el expediente, se establece que Verónica Bravo Puerta se sometió a dicho trámite sin ninguna presión y fue debidamente asesorada por su abogado sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al curso ordinario de la extradición.


De otra parte, indicó que el 19 de junio ulterior, se desplazó, por medio de su comisionado, al centro penitenciario en el que se encuentra recluida Bravo Puerta, con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento y aportando la respectiva acta constató que se ha efectuado de manera libre, consciente y voluntaria26.


Adicionalmente, propuso conceptuar favorablemente la solicitud presentada por los Estados Unidos de América, en contra de Verónica Bravo Puerta, por los delitos de «[c]oncierto para [d]elinquir [a]gravado y [t]ráfico, fabricación porte de estupefacientes», al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección y exhortó a la Corte para que, en caso afirmativo, se condicione su entrega a que el Gobierno del país requirente vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma27.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de America con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200428, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en...

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