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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45995 del 11-05-2016

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45995
Fecha11 Mayo 2016
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP053-2016

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



CP053-2016

Radicación N° 45995

(Aprobado Acta N° 147)



Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano colombiano Yeis Gerardo Marín Galeano, también conocido como «James Gerardo Marín Galeano», presentada por el Gobierno de España.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal N° 589/2014 del 26 de noviembre 20141, la Embajada española pidió la detención preventiva, con fines de extradición de James Gerardo Marín Galeano, la cual se formalizó con la comunicación diplomática N° 197/2015 del 4 de mayo de 20152.


Es de aclarar que en esta última señala como pretendido a Yeis Gerardo Marín Galeano.


2. La Fiscalía General de la Nación, a través de la resolución del 23 de diciembre de 20143, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano James Gerardo Marín Galeano, la cual se hizo efectiva el 11 de febrero siguiente, en la calle 73 Bis con carrera 26, barrio El Oso de la ciudad de P., quien en ese momento se identificó como Yeis Gerardo Marín Galeano4.


3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, conceptúo que los tratados aplicables al presente caso son la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio (sic) a la Convención de Extradición entre la Republica de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 19995, y remitió a la Corte la documentación que la soporta, a través del oficio OFI15-0012323-OAI-1100 del 11 de mayo de 20156.


4. La Corte Suprema de Justicia, el 19 de mayo posterior, ordenó informar a Yeis Gerardo Marín Galeano, también conocido como «James Gerardo Marín Galeano», su derecho a designar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación7. No obstante, como guardó silencio al respecto, el 25 siguiente8, se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo nombrara de oficio y el 29 ulterior se posesionó el mandatario9.


5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del reclamado en extradición, se dispuso, en auto del 4 de junio de esa anualidad, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias10.


6. El 17 del mes en cita, Yeis Gerardo Marín Galeano, también conocido como «James Gerardo Marín Galeano», allegó memorial manifestando su intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, la cual coadyuvó su apoderado11.

7. La Sala de Casación Penal, el 7 de julio del mismo año, dispuso oficiar al Ministerio Público para que avalara dicha petición de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 201112.


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal señaló sobre el particular que, resulta procedente por cuanto, de la documentación que obra en el expediente, se establece que el requerido se acogió de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorado por su mandatario sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al curso ordinario de extradición13.


De otra parte, indicó que el 17 de julio sucesivo, se desplazó, por medio de su comisionada, al centro penitenciario en el que se encuentra recluido Marín Galeano con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento para acogerse al trámite simplificado y, allegando la respectiva acta, concluyó que «LA SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO SE HA EFECTUADO libre, cosiente (sic), y voluntaria»14.


Adicionalmente, la Agente del Ministerio Público propuso conceptuar de manera favorable la solicitud presentada por el Gobierno de España, en contra del ciudadano colombiano de nacimiento Yeis Gerardo Marín Galeano, también conocido como «James Gerardo Marín Galeano», por el delito de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes», al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección.


8. El 30 de septiembre de 2015, esta Corporación mediante pronunciamiento AP5712-2015, oficiosamente, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores, por su intermedio, pedir a la Embajada del Gobierno de España15:


«(i) la constancia de ejecutoria de la sentencia señalada en la parte motiva de este proveído; (ii) si hay lugar a ello, certificación del tiempo físico en que haya podido estar privado de la libertad James Gerardo Marín Galeano y/o Yeis Gerardo Marín Galeano en razón del proceso penal por el que es requerido, y del tiempo que ha descontado de la pena, ya sea por trabajo o cualquier otra circunstancia de redención.» (Negrillas dentro del texto)


9. Una vez practicadas las pruebas ordenadas en la providencia que antecede, el 29 de abril de 2016 subió al despacho con el fin de que se emita el concepto que en derecho corresponda.


DOCUMENTOS ALLEGADOS


Con la Nota Verbal N° 589/2014 del 26 de noviembre de 201416, la Embajada de España anexó:


  1. Circular roja de Interpol contra James Gerardo Marín Galeano, N° de control: A-9214/11-2014, en la cual se indica que posee otro nombre Yeis Gerardo Marín Galeano17.


  1. Orden de detención Europea e Internacional contra James Gerardo Marín Galeano18.


  1. Fotocopia de la sentencia N° 150/2005 proferida por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta, el 29 de noviembre de 2005, contra James Gerardo Marín Galeano19.


  1. Impresiones decadactilares y fotografía del requerido20.


Igualmente, con la comunicación diplomática Nº. 197/2015 del 4 de mayo del año pasado21, se allegó:


1. Solicitud de trámite de extradición emitido por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5ª22.


2. Sentencia N° 150/2005 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta, con fecha del 29 de noviembre de 2005, contra James Gerardo Marín Galeano23.


Posteriormente, a través de la Nota Verbal N° 253/201524 del 15 de junio de 2015, se remitió copia de las normas aplicables25.


CONSIDERACIONES


Sobre la extradición simplificada.


El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida en extradición, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.


En el caso sub examine, una vez allegada la respectiva prueba oficiosa, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno de España en relación al ciudadano Yeis Gerardo Marín Galeano, también conocido como «James Gerardo Marín Galeano», pues fue impetrada por el solicitado, su defensor y ha sido coadyuvada por la Procuraduría. Por ello, se procede a emitir concepto, previo análisis de los siguientes requerimientos.

Aspectos Generales.


Se precisa que, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se requerirá, concederá u ofrecerá de...

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