CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46743 del 06-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874086333

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46743 del 06-04-2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46743
Fecha06 Abril 2016
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP034-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

CP034-2016

Radicación N° 46743

(Aprobado acta Nº 105)

Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de J.Á.C.O., formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES:

1. Mediante N.V. números II.2.C6.E3 002376[1] y II.2.C6.E3 002636[2] del 2 y 19 de junio de 2015, respectivamente, la representación diplomática del país petente requirió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.Á.C.O. a efectos de comparecer a juicio por la presunta comisión del delito de «homicidio calificado», previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano.

2. La primera comunicación diplomática fue enviada por la Embajada en cita al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que a su vez, la remitió al Fiscal General de la Nación[3], quien expidió la orden de captura con fines de extradición del requerido el 5 de junio siguiente[4]. Ésta fue notificada al reclamado en esa fecha[5], pues fue detenido el 31 de mayo de la misma anualidad, siendo las 11:00 horas, en el corregimiento de Piedras Blancas del municipio de Carepa, en virtud de la circular roja emitida por INTERPOL[6].

Lo anterior, con fundamento en la orden de aprehensión del 12 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Penal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dentro del asunto principal LP01-P-2010-005240, a través del cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el pretendido en extradición[7].

3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI N° 1937 del 21 de agosto de 2015[8], remitió la Nota Verbal Nº II.2.C6.E3 003564 de ese día[9], en donde la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó el pedido de extradición de C.O., adjuntando copia de la documentación que lo sustenta.

Así mismo, señaló que de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, el instrumento aplicable para el presente caso es el «Acuerdo sobre extradición», suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911.

4. El 15 de septiembre del año pasado, la Corte Suprema de Justicia le informó a J.Á.C.O. su derecho a designar un profesional del derecho que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndole que si no lo hacía se le nombraría uno[10]. Como aquel no se pronunció, con oficio 26009 del 29 del citado mes se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo asignara y asumiera la representación del mencionado[11] y el 2 de octubre posterior se posesionó[12].

5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa de C.O., el 19 ulterior se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias[13].

6. Transcurrido dicho término[14], el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho[15], contario sensu, la abogada de J.Á.C.O. exhortó el decreto y práctica de la siguientes[16]:

1. Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que nos informe si en contra del aquí requerido en Extradición, existen en Colombia procesos por hechos delictivos, o esté purgando pena por algún proceso penal.

En caso de ser afirmativa la respuesta nos allegue la información sobre dichos procesos, como también los respectivos Fiscales asignados para dicha investigación, como los juzgados que conocen actualmente dichos casos.

2. Las demás pruebas que el despacho ordene.

7. La Corte, en providencia CSJ AP467-2016 del 3 de febrero de 2016[17], negó por improcedente el medio de convicción solicitado por la mandataria. En consecuencia, ordenó notificar a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció el Delegado del Ministerio Público[18]. La defensa guardó silencio.

Documentos aportados con la solicitud de extradición

En orden a cumplir con los requisitos del trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos:

1. Copia certificada de la pieza «2-2» identificada con el Nº AA30-P-2015-000319, nomenclatura de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del país petente[19].

2. Copia certificada de la sentencia Nº 568 dictada el 6 de agosto de 2015 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela[20], mediante la cual declaró procedente la solicitud de extradición del requerido.

3. Copia certificada de la orden de aprehensión dentro del asunto principal Nº LP01-P-2010-005240 del 12 de noviembre de 2010, emitida por el Tribunal Penal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida[21].

4. Autenticación de la firma de la secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe las actuaciones, la cual es legalizada por la Registradora Principal (E) del Distrito Capital, I.M.[22], y ésta a su vez autenticada por el Director General del Servicio Autónomo de Registros y N. el 14 de agosto de 2015[23].

5. Reproducción de las disposiciones de la legislación penal de la República Bolivariana de Venezuela aplicables al caso[24].

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal[25] realiza un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial de los comportamientos.

En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señala que se encuentra vigente entre Colombia y la República Bolivariana de Venezuela el «Acuerdo sobre extradición», suscrito el 18 de julio de 1911 en Carracas en el marco del Congreso Bolivariano.

Aunado a ello, estima que la documentación presentada goza de validez formal, pues la solicitud fue realizada diplomáticamente, esto es, radicada por conducto de la Embajada venezolana en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y son auténticas según lo certificó este último.

Igualmente, afirma que se acredita la plena identidad del requerido y se está frente a la persona solicitada en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostiene que, de acuerdo con la acusación, el comportamiento atribuido encuadra en el tipo penal de «homicidio agravado», delito que para la época satisface el límite mínimo de la pena de prisión establecida.

En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, encuentra que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente contiene el cargo por el cual se acusa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.

Finalmente, exhorta a esta Corporación para que, en caso que conceptúe favorablemente, la entrega del pretendido se condicione a que el Gobierno del país solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.

En virtud de lo expuesto, pide que se emita concepto favorable a la extradición de J.Á.C.O., en razón del cargo formulado en el expediente AA30-P-2015-000319, emitido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del país petente de fecha 30 de julio de 2015.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Aspectos Generales

1. De conformidad con el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el 1º del Acto Legislativo N° 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

2. En este orden, en el caso bajo examen, conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el instrumento aplicable es el “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911[26].

Por esta razón, el concepto que corresponde proferir a esta Corporación debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa, aprobada en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913.

El artículo I del instrumento internacional en mención, también conocido como «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición», celebrado entre la...

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