CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51900 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874109627

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51900 del 30-05-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP086-2018
Número de expediente51900
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha30 Mayo 2018



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



CP086-2018

Radicación n.° 51900

Acta 171



Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Genaro Cuero presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal n.° 1106 del 1º de julio de 2015, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Genaro Cuero1, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 2100 del 27 de diciembre de 20172.


2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 8:15-CR-174-T-27MAP, proferida el 21 de mayo de 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa, para comparecer a juicio por delitos de «tráfico de narcóticos»3.


Documentos allegados


Con la solicitud de entrega de Genaro Cuero se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los documentos que a continuación se relacionan, debidamente traducidos y autenticados:


1. Nota Verbal n.° 1106 del 1º de julio de 2015, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de Genaro Cuero4.


2. Comunicación diplomática n.° 2100 del 27 de diciembre del año pasado, de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza la petición de extradición5.


3. Declaraciones juradas rendidas por Christopher F. Murray y Allan G. Gurfinchel, Fiscal Auxiliar Especial de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida6 y Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) en Tampa7, respectivamente, por cuyo medio se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes de los injustos e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.


4. Copia certificada de la acusación formal n.° 8:15-CR-174-T-27MAP, emitida el 21 de mayo de 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa, en la que se le formulan cargos a Genaro Cuero8.


5. Orden de aprehensión contra Genaro Cuero proferida por la citada autoridad judicial foránea9.


6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso10.


7. Certificación del Cónsul Adjunto de Colombia en Washington D.C., sobre la autenticidad de la firma de F.T.C., quien se desempeña como Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado estadounidense11.


ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN


En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:


1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada12, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano13.


2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 29 de julio de 201514, decretó la captura con fines de extradición de Genaro Cuero, la cual se ejecutó el 29 de octubre de 2017, siendo las 11 y 45 horas, en la «carrera 55C con calle 9, esquina, diagonal a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia», de la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca15.


3. El 18 de enero de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a Genaro Cuero su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio16. Como aquél no se pronunció, se requirió a la Defensoría del Pueblo17 y el 12 de febrero continuo se posesionó18.


4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del reclamado en extradición, se dispuso, en auto del día sucesivo, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran los medios de convicción que consideraran necesarios19.


5. Transcurrido el mencionado término20, el apoderado del pretendido presentó memorial, a través del cual realizó un recuento de la actuación procesal y, posteriormente, sostuvo que, se atiene a los documentos allegados por el Gobierno estadounidense y a las pruebas que la Corte, de oficio, exhorte21. La Procuradora, por su parte, pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informará si contra Genaro Cuero se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito relacionado con narcotráfico, lavado de activos o concierto para delinquir.


Lo anterior, con el fin de evitar la afectación del non bis in idem como garantía establecida en tratados internacionales, específicamente, en el numeral 4 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que no encontró dentro de la actuación la «consulta de antecedentes» del reclamado22.


6. La Corte en providencia CSJ AP1656-2018 del 25 de abril del año en curso23, negó por improcedente la petición probatoria del Ministerio Público, al no haberse acreditado elemento alguno que permitiera establecer el ejercicio precedente de la jurisdicción, no decretó la práctica oficiosa de medios de conocimiento y ordenó correr traslado a los intervinientes, para que una vez ejecutoriada, presentaran los alegatos previos al concepto, lapso en el que se pronuncio la procuradora24 y el litigante25.


ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial de los comportamientos.


En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Aunado a ello, estimó que la documentación allegada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria sino que se agotó el trámite de autenticación.


Así mismo, afirmó que se acredita la plena identidad del reclamado y se está frente a la persona requerida en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que, de acuerdo con la acusación, las conductas punibles atribuidas encuadran en los tipos penales de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, injustos que, para la época, superan el límite mínimo de la pena de prisión establecida.


En tratándose de la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, encontró que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país petente contiene los cargos por los cuales se imputa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.


En virtud de lo expuesto, pidió que se conceptúe favorablemente.


ESTUDIO DE LA DEFENSA


El abogado de Genaro Cuero exhortó a esta Corporación para que emita concepto conforme a derecho y agregó que, en caso de que se acceda a la solicitud de extradición, se le exija al Estado reclamante, le respeten a su prohijado los derechos reconocidos tanto en la Carta Magna como en el Bloque de Constitucionalidad.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma26.


Por esa razón, la competencia de esta Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por nuestro país, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de America con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los preceptos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200427, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la...

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