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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47266 del 16-03-2016

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2016
Número de expediente47266
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP024-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

CP024-2016

Radicación Nº 47266

(Aprobado acta N° 80)

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano colombo venezolano J.A.V.V., formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

1. Mediante N.V. números II.2.C6.E3 003780[1] y II.2.C6.E3 004018[2] del 3 y 14 de septiembre de 2015, respectivamente, el Gobierno venezolano requirió la detención provisional con fines de extradición de J.A.V.V. a efectos de comparecer a juicio por la presunta comisión de los delitos de «secuestro agravado», previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el canon 10 en sus numerales 1, 2, 8 y 9; concatenado con el precepto 29 numerales 1, 4, 9 y 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; con señalamiento a lo indicado en las disposiciones 8 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y «asociación agravada para delinquir» desarrollado y regulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

2. La primera comunicación diplomática fue enviada por la Embajada en cita al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que a su vez la remitió al Fiscal General de la Nación[3], el cual expidió la orden de captura con fines de extradición el 8 de septiembre siguiente[4], que fue notificada al reclamado ese día[5], pues aquel fue detenido el 1º del mes en cita[6], siendo las 18:53 horas en la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, en virtud de la circular roja emitida por INTERPOL con N° de control A-6618/8-2015[7].

Lo anterior, con fundamento en la orden de aprehensión del 16 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Mérida, dentro del asunto principal LP01-P-2014-003616, a través del cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el pretendido en extradición por la comisión de los presuntos delitos de «secuestro agravado» y «asociación agravada para delinquir»[8].

No obstante, el 14 de octubre de 2015 ese Despacho amplió dicho mandamiento de aprehensión por los ilícitos de «secuestro agravado», «lesiones intencionales personales gravísimas», «robo agravado de vehículo automotor», «robo agravado», «privación ilegítima de libertad», «lesiones intencionales leves», «asociación agravada para delinquir» e «incremento patrimonial»[9].

3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI N° 2733 del 27 de noviembre del mismo año[10], remitió la Nota Verbal Nº II.2.C6.E3 005057 del día anterior, en donde la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó el pedido de extradición de V.V., por estimarlo responsable por los injustos de «secuestro agravado, lesiones intencionales personales gravísimas, robo agravado de vehículo automotor, robo agravado, privación ilegítima de libertad, lesiones intencionales leves, asociación para delinquir e incremento patrimonial»[11], adjuntando copia de la documentación que lo sustenta.

Igualmente, señaló que de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, el instrumento aplicable para el presente caso es el «Acuerdo sobre extradición», suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911.

4. El 10 de diciembre del año pasado, se allegó a la Corte Suprema de Justicia acta de posesión del profesional del derecho designado por la Defensoría del Pueblo para representar dentro del presente trámite de extradición a J.A.V.V. [12].

5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa de V.V., el 14 ulterior se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias[13].

6. El 21 de enero de 2016, el pedido por el Estado venezolano indicó a este cuerpo colegiado la intención de acogerse a la extradición simplificada, procedimiento en el que coadyuvó su apoderado judicial[14].

7. Posteriormente, la Sala mediante auto del 25 siguiente[15] dispuso oficiar al Ministerio Público con el fin de que avalara dicha manifestación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal[16] señaló que resulta procedente por cuanto de la documentación que obra en el expediente se establece que J.A.V.V. se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorado por su mandatario sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al curso ordinario de la extradición.

De otra parte, indicó que el 8 de febrero del año en curso, se desplazó, por medio de su comisionado, al centro penitenciario en el que se encuentra recluido el requerido, con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento al acogerse al trámite simplificado y allegando la respectiva acta concluyó que «LA SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO SE HA EFECTUADO voluntariamente POR LO TANTO se COADYUVA dicha petición»[17].

Documentos aportados con la solicitud de extradición

En orden a cumplir con los requisitos del trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos:

1. Copia certificada de la sentencia Nº 701 dictada el 4 de noviembre de 2015 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela[18], mediante la cual declaró procedente la solicitud de extradición del requerido.

2. Copia certificada de la pieza «2-2» identificada con el Nº AA30-P-2015-000399, nomenclatura de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del país petente[19].

3. Copia certificada de la orden de aprehensión Nº LP01-P-2014-003616 del 16 de junio de 2014, emitida por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Mérida[20].

4. Copia certificada de la ampliación a la orden de aprehensión Nº «LP01-P-2014-0036» del 14 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Mérida[21].

5. Oficio N° DFGR-VF-DGAJ-CAI-3148-2015 062552 del 6 de noviembre de 2015, mediante el cual la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela conceptúa ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarando procedente la solicitud de extradición del ciudadano colombo venezolano en mención[22].

6. Autenticación de la firma de la secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe las actuaciones, la cual es legalizada por la Registradora Principal (E) del Distrito Capital, I.M.[23], y ésta a su vez autenticada por la Directora General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías el 11 de noviembre de 2015[24].

7. Reproducción de las disposiciones de la legislación penal de la República Bolivariana de Venezuela aplicables al caso[25].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

A pesar de que en este evento se elevó petición de trámite simplificado, la competencia de la Corte permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.

De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1º del Acto Legislativo Nº 1 de 1997, la extradición se pedirá, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

Acerca de la extradición simplificada

El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 dispuso que el canon 500 del Código de Procedimiento Penal, tendría un quinto inciso cuyo contenido es del siguiente tenor:

PARÁGRAFO 1º. EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo.

Parágrafo 2º. Esta misma facultad opera respecto al trámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000.

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