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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49436 del 07-02-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Febrero 2018
Número de expediente49436
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP015-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

CP015-2018

Radicación n.° 49436

Acta 38

Bogotá, D. C., siete (7) de febrero del dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición del ciudadano O.P.M., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.º 1977 del 11 de octubre de 2016[1], la Embajada Estadounidense solicitó la detención provisional con fines de extradición de O.P.M. y, a través de comunicación diplomática n.º 2319 del 1º de diciembre siguiente[2], formalizó la petición.

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 4:16CR 119, proferida el 7 de septiembre de 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas[3], donde se le formulan dos cargos relacionados con el tráfico de narcóticos a ese país.

3. La Fiscalía, mediante resolución del 11 de octubre de ese año[4], decretó la orden de captura con fines de extradición del ciudadano O.P.M., que fue notificada al reclamado el mismo día[5], toda vez que desde el 4 de ese mes se encontraba detenido[6], en virtud de la circular roja emitida por INTERPOL con número de control A-A-8949/10-2016[7].

4. El 7 de diciembre[8], el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada Norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, sobre la aplicación, al caso en concreto, de la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, por lo previsto en la legislación procesal penal colombiana.

5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación de confianza, conforme poder otorgado por el pretendido, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

6. Mediante auto del 7 de junio de 2017[9], la Sala negó la práctica de los medios de conocimiento requeridos por el apoderado del reclamado y al no observar la necesidad de ordenar alguno de oficio, dispuso el traslado previsto en el inciso final del precepto 500 ibídem. Con ocasión al recurso de reposición interpuesto por la defensa, esa determinación fue confirmada el 30 de agosto siguiente[10].

7. Dentro del término en precedencia, presentaron manifestaciones conclusivas la procuradora y el litigante[11].

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

Representante del Ministerio Público

Una vez identifica la actuación procesal y la documentación que sustenta la solicitud, señala que, de conformidad con la acusación formal n° 4:16CR 119, proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, el 7 de septiembre de 2016, al requerido se le atribuye el co-asociarse para el transporte de múltiples toneladas de cocaína desde Colombia hasta Costa Rica entre 2015 y 2016, acontecimientos, según destaca, acaecidos con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, el cual prohibía la extradición de nacionales colombianos, por lo que descarta cualquier limitante en lo referente al ámbito territorial de ocurrencia de los hechos imputados.

Expone que el régimen aplicable es el procedimiento de la Ley 906 de 2004, por tanto, las exigencias de la petición corresponden a (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) demostración de la plena identidad; (iii) principio de doble incriminación; y (iv) equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero respecto de la acusación.

Luego de lucubrar respecto de cada uno de los anteriores requisitos, sugiere conceptuar favorablemente la solicitud de extradición por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

La defensa

Señala que, el indictment no reúne los requerimientos formales al carecer de un descubrimiento probatorio suficiente, por lo que considera que, conforme a lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 906 de 2004, «faltan elementos de juicio indispensables para resolver la petición de extradición».

Refiere que, no se logró acreditar la plena identidad del pretendido debido a que el mismo tiene cédula, pasaporte y licencia de conducción de Costa Rica y afirma que es ciudadano costarricense y no colombiano.

Luego de reseñar algunos apartados alusivos a los hechos, destaca que en los soportes del trámite sólo existen elementos de conocimiento, en concreto, de acontecimientos ocurridos el 11 de junio de 2016, por los cuales se inició una actuación penal en Colombia, la que, arguye, debe prevalecer respecto de la petición de extradición. También sugiere solicitar información de ese trámite a la fiscalía y al juzgado sobre «las decisiones de fondo que se han tomado en dicha investigación penal y si ya efectuaron por ejemplo la respectiva imputación y acusación ante los jueces especializados penales del circuito de Colombia, caso contrario que expliquen los motivos (…) por los cuales no sea procedido de conformidad (…) y procedan a vincular a O.P.M.....»..

A continuación, en extenso, sustenta una presunta violación del principio de non bis in ídem, pues, en su criterio, «no se puede investigar, acusar, enjuiciar o sancionar penalmente a una persona por un hecho por el cual fue o está siendo investigada penalmente», esto, según se entiende, en razón a la investigación iniciada por las autoridades nacionales.

Alega que, la acusación americana no cumple con las exigencias consagradas para ese acto procesal, en el canon 337 del Código de Procedimiento Penal y, a manera de ejemplo, indica que la descripción de los sucesos consignados no revela que el comportamiento tuviera incidencia en territorio norteamericano.

Hace una amplia disquisición respecto de los límites marítimos para concluir que la incautación se realizó en territorio colombiano, además, el destino no era Estados Unidos sino Panamá y Costa Rica, por lo que plantea la ausencia de competencia del Tribunal Federal para realizar la solicitud de extradición.

Por todo, finalmente, solicita se emita concepto desfavorable.

SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD

1. Los hechos que motivan la petición, según consta en las notas verbales 1977 del 11 de octubre y 2391 del 1º de diciembre de 2016, son los siguientes:

(…) desde aproximadamente marzo de 2016, O.P.M. en estrecha colaboración con múltiples co-asociados de Costa Rica, Panamá y Colombia negociaron y coordinaron el transporte de múltiples toneladas de kilogramos de cocaína desde Colombia hacía Costa Rica utilizando embarcaciones marítimas. Una vez la cocaína llegaba a Costa Rica, P.M. almacenaba los cargamentos en bodegas y/o distribuía la cocaína entre aquellos que habían invertido en el cargamento y otros co-asociados para su distribución en otros lugares. Con base en información obtenida por la interceptación legal de conversaciones telefónicas sostenidas entre P.M. y sus co-asociados, el 11 de junio de 2016, autoridades de las fuerzas del orden interceptaron de manera legal un cargamento de 313 kilogramos de cocaína cerca de P.C., Colombia.

2. Acusación formal n.° 4:16CR 119, proferida el 7 de septiembre de 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, con soporte en la cual se inculpa a O.P.M. de los siguientes cargos:

(…) Cargo Uno

Infracción: S.963, T,21, C EE. UU

Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína y para elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos.

De marzo de 2015, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta incluir la fecha de la presentación de esta Acusación Formal, en la República de Costa Rica, República de Panamá, República de Colombia, República de Guatemala, la República de México y otros lugares M.B.V.T., alias...

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