CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57097 del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209477

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57097 del 02-06-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57097
Número de sentenciaCP089-2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha02 Junio 2021

EscudosVerticales3

EUG.ENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP089-2021

Radicación Nº 57097

(Aprobado mediante Acta No. 136)

Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano A.M.Z., efectuado por el G.obierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0662 de 21 de mayo de 2019[1], el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ALDUMAR M.Z., requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para comparecer a juicio por el delito de concierto para el tráfico de narcóticos, según la Acusación No. 19-20102-CR-SCOLA/TORRES, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

El G.ran Jurado emite la siguiente acusación:

CARG.O 1

A partir de alrededor del 2016 y de manera continuada hasta la fecha en que se dictó esta acusación formal, en los países de Colombia, Ecuador y otras partes, los acusados,

ALDUMAR M.Z.,

Alias “Cabezón” y

a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el G.ran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con el conocimiento, la intención y causa razonable para creer que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a), del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo lo anterior en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir que se les atribuye a causa de sus propias conductas y de la conducta de otros cómplices razonablemente predecibles para ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

2. Con fundamento en lo anterior, la F.ía G.eneral de la Nación mediante Resolución de 4 de junio de 2019 dispuso la captura con fines de extradición de ALDUMAR M.Z. [2], la cual se materializó el 10 de diciembre de esa anualidad por miembros de la Policía Nacional en la vía pública, vía chimpaya, sector los naranjos kilómetro 1, frente al conjunto residencial condominio de los senderos del municipio de Jamundí, las mercedes valle del cauca[3].

3. El 7 de febrero de 2020, mediante Nota Verbal No. 0229[4], la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de M.Z. y para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1. Acusación No. 19-20102-CR-SCOLA/TORRES de 21 de febrero de 2019, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde se relacionan los cargos ya mencionados.

3.2. Orden de aprehensión expedida el 21 de febrero de 2019 en contra del requerido por la citada Corporación[5].

3.3. Declaración jurada rendida el 10 de enero de 2020[6], por Y.H., F. Auxiliar de los Estados Unidos en la F.ía Federal del Distrito Sur de Florida, quien refiere el procedimiento del G.ran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta el cargo formulado, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan la infracción penal a M.Z..

3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por J.A., Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-[7], quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y su identidad.

3.5. Certificación de F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[8], en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estados Unidos de ALDUMAR M.Z., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de A.M.Z., documento de identidad (NUIP) 1.112.763.846[9].

3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición[10].

3.8. Certificación expedida por E.E.G..S., Cónsul de Primera de Colombia en Washington[11], en la que se indica que es auténtica la firma de P.O.H., quien para el 29 de enero de 2020 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.

4. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI20-004167-DAI-1100 de 13 de febrero de 2020[12], remitió a esta S. el trámite de extradición, conceptuando que para el caso «… se encuentra vigente para las Partes… La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)».

De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dicha Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Reconocida la personería para actuar a la abogada de confianza de ALDUMAR M.Z., a través de auto de 30 de junio de 2020, esta S. dio traslado de la solicitud al Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a efectos de que indique si coadyuva o no con la petición requerida. Adicionalmente, se ordenó oficiar a diversas autoridades a fin de verificar que el requerido en extradición no haya sido investigado o se haya adelantado en su contra proceso penal, por los hechos que es solicitado por los Estados Unidos.

6. El 1° de octubre de 2020, el Delegado del Ministerio Publico constató que la solicitud de trámite de extradición simplificada se efectuó de manera libre, consciente y voluntaria por parte del requerido, circunstancias que quedaron consignadas en el acta de verificación de garantías fundamentales suscrita el 25 de septiembre de la misma anualidad.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición, tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto.

Concluyó que se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones descritas en el Acto Legislativo No.01 de ese año.

Agregó que las conductas por la cuales es requerido no tienen la connotación de delito político, pues se le imputan cargos relacionados con tráfico de estupefacientes, señalado en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos.

Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, atendiendo la documentación aportada por la Dirección Criminal Interpol, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano.

Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta S., se debe exhortar al G.obierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.

CONSIDERACIONES

1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR