CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58307 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210443

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58307 del 23-06-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58307
Fecha23 Junio 2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP100-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP100-2021

R.icado Nº 58307.

Acta 158.


Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala procede a emitir concepto en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano Jaime P.G., efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual se tramitó de forma ordinaria.

ANTECEDENTES



1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0922 de 17 de julio de 2020,1 solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del colombiano J.P.G., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.109.347 expedida en Neiva (Huila) y nacido el 4 de mayo de 1955 en la ciudad de Bogotá D.C., con el fin de que comparezca a juicio ante el Tribunal de Circuito del Undécimo Circuito Judicial Condado de Miami- DADE- de la Florida.


Ello obedece a la querella No. F18-052563,2 de 30 de junio de 2020, formulada por el Tribunal de Circuito del Undécimo Circuito Judicial Condado de Miami- DADE- de la Florida, por hechos que presuntamente ocurrieron el 13 de diciembre de 2018, o alrededor de esa fecha, en relación con los ilícitos considerados como «delitos sexuales a un menor por parte de un familiar o persona encargada de la custodia y secuestro».


2. Así, el F. General de la Nación, en resolución de 17 de julio de 2020,3 dispuso la captura del implicado, la cual se hizo efectiva el 6 de agosto 2020 por miembros del Equipo de Investigación Especiales de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), en la ciudad de Barranquilla.


3. La Embajada de los Estados Unidos de América formalizó, a través de Nota Verbal No. 1487 de 2 de octubre de 2020,4 la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jaime P.G.. Aportó para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


3.1 Querella No. F18-025263 de 21 de diciembre de 2018, formulada por el Tribunal de Circuito del Undécimo Circuito Judicial Condado de Miami- DADE- de la Florida.5


3.2 Orden de aprehensión expedida el 21 de diciembre de 2018 por el Tribunal de Circuito del Undécimo Circuito Judicial Condado de Miami- DADE- de la Florida, contra el requerido.6


3.3 Declaraciones juradas en apoyo rendidas el 3 de diciembre de 2020, por Michael Spivack,7 F. Auxiliar del Estado para el Undécimo Circuito Judicial de la Florida, y por Mitchell Glansberg,8 Detective Policial del Departamento Policial de Sunny Isle, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Jaime P.G..


3.4 Certificación de F.C.,9 Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de Jaime P.G., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


3.5 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, a nombre del solicitado.10


3.6 Certificación expedida por la Cónsul General de Colombia en Washington, E.S.,11 donde indica que es auténtica la firma de V.L.M., quien, para el 22 de septiembre de 2020, se desempeñaba como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.


3.7 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado: M.R.P. y el Procurador de los Estados Unidos: W.P.B..12


3.8 Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente, sobre la infracción por las que es acusado el solicitado.13


4. La Cancillería, en oficio S-DIAJI-20- 020742 2 de octubre de 2020,14 remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, donde señaló que en atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.


5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante misiva MJD-OFI20-0033614-DAI-1100 de 7 de octubre de 2020,15 recibida por correo electrónico, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


6. Reconocida la personería para actuar a la apoderada de Jaime P.G., en auto de 6 de noviembre de 2020, se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas.16


7. No hubo solicitudes probatorias de los intervinientes.


Entonces, en auto de 4 de diciembre de 2020, se dispuso, de oficio, solicitar a la Policía Nacional que informe si en contra del implicado se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma, requerimiento que también se formuló a la F.ía General de la Nación.


Asimismo, se ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que indique por cuenta de qué autoridad y durante qué lapso ha estado privado de la libertad Jaime P.G.. Igualmente, se solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz informe si el requerido se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).


7.1 Mediante oficio No. 20201700075861, la F.ía General de la Nación indicó que, una vez revisado los sistemas de gestión SPOA y SIJUF, advirtió que Jaime P.G. no registra anotación alguna en calidad de sindicado o indicado.


7.2 Por su parte, el INPEC señaló, en oficio 2020EE0186726, que el implicado no tiene registros diferentes al pedido de extradición.


7.3. La Policía Nacional se pronunció en similar sentido que la autoridad anterior.


7.4 Finalmente, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) enseñó, en oficio 202102002564, que Pineda Gutiérrez no ha suscrito acta de compromiso alguno ante esa autoridad, ni se encuentra incluido en los listados entregados por las FARC-EP y acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, ni adelanta trámite alguno a su nombre ante esa Jurisdicción.


8. Acto seguido, se ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días, para que los intervinientes presentaran los alegatos, conforme lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Dentro de tal plazo se pronunció el delegado del Ministerio Público,17 mientras que la defensa guardó silencio.18


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


Del Ministerio Público.


Luego de sintetizar la actuación, exponer consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, citar la normatividad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal enunció los documentos aportados con la solicitud y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, para concluir que está acreditada la validez formal de la documentación.


Frente a la identificación plena del solicitado en extradición, manifestó que, en la información allegada por el gobierno de los Estados Unidos de América, se precisa que el requerido Jaime P.G. es ciudadano colombiano, nacido el 4 de mayo de 1955 en territorio patrio y porta el documento de identidad número 12.109.347. Adujo que tal información fue consignada en la orden de captura librada por la F.ía y en los documentos que dieron cuenta de su aprehensión. En su opinión, se cumple a cabalidad con este condicionamiento.


Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, el Procurador Delegado aludió a los cargos señalados en la acusación foránea para determinar que las conductas descritas, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en los tipos penales de Acceso carnal violento agravado y Secuestro simple, previstos y sancionados, en los artículos 205, 211 y 168 del Código Penal, con pena superior a esa proporción. Por tanto, consideró que se cumple con el requisito de la doble incriminación.


En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, aseveró que la querella dictada por el Tribunal de Circuito del Undécimo Circuito Judicial Condado de Miami -DADE- de la Florida, guarda consonancia con los elementos propios de la ley procesal colombiana, ya que se indican los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, establece la persona en quien recae, tiene como propósito dar comienzo a la etapa del juicio, precisa las conductas delictivas por las cuales debe responder y defenderse el acusado. También estimó que se cumple con esta exigencia.


Por ende, solicitó a esta Corporación que conceptúe de forma favorable a la extradición de Jaime P.G., pero pide que se exhorte al Gobierno Nacional, con el propósito de que advierta al país requirente que juzgue al reclamado por la conducta que originó la solicitud. Además, que no se le someta a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación y se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, contenidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Aspectos generales


El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR