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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56612 del 23-06-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56612
Fecha23 Junio 2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP101-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP101-2021

Radicado Nº 58787.

Acta 158.


Bogotá, D.C, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala procede a rendir concepto en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano Lácides Ossiris Pinzón, efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual se tramitó de forma simplificada.


ANTECEDENTES



1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1215 de 4 de septiembre de 2020,1 solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del colombiano Lácides Ossiris Pinzón, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.507.155 expedida en Buenaventura (Valle del Cauca) y nacido el 12 de agosto de 1974 en Guacarí (Valle del Cauca), con el fin de que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.


2. Ello obedece a la acusación No. 4:18CR72 de 18 de abril de 2018,2 formulada por la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por hechos que presuntamente ocurrieron el 14 de julio de 2017, o alrededor de esa fecha, en relación con la conducta considerada como «delito de [concierto para] operar y utilizar una embarcación sumergible sin nacionalidad». Pues, aparentemente el implicado supervisaba la construcción de un submarino totalmente sumergible, cuyo propósito expreso era transportar cocaína desde Colombia hacia Centroamérica, con destino final los Estados Unidos de América.


3. Así, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución de 9 de septiembre de 2020,3 dispuso la captura del requerido. La aprehensión se hizo efectiva el 4 de noviembre siguiente por miembros del Grupo Apoyo Estupefacientes DEA-SIU, adscritos a la Delegada contra la Criminalidad Organizada, de la Fiscalía General de la Nación, en la ciudad de Cali.


4. La Embajada de los Estados Unidos de América formalizó, a través de Nota Verbal No. 2128 de 29 de diciembre de 2020,4 la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Lácides Ossiris Pinzón. Aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


4.1 Acusación No. 4:18CR72, dictada el 18 de abril de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas.5


4.2 Orden de aprehensión expedida el 18 de abril de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, contra el requerido.6


4.3 Declaraciones juradas en apoyo rendidas el 3 de diciembre de 2020, por Lesley D. Brooks,7 Fiscal Auxiliar del Distrito Este de Texas, y por Michael Armendáriz,8 Agente Especial de Administración para el Control de Drogas, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Lácides Ossiris Pinzón.


4.4 Certificación de F.C.,9 Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de Lácides Ossiris Pinzón, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


4.5 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, a nombre del solicitado.10


4.6 Certificación expedida por la Cónsul General de Colombia en Washington, E.S.,11 donde indica que es auténtica la firma de D.J.W., quien para el 18 de diciembre de 2020 se desempeñaba como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


4.7 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado: M.R.P.; y el Procurador de los Estados Unidos: W.P.B..12


4.8 Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente, sobre la infracción por las que es acusado el solicitado.13


5. La Cancillería, en oficio DIAJI 3052 de 30 de diciembre de 2020,14 remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, donde señaló que la Convención de Viena -tratado aplicable entre las partes- no regula el presente asunto. Entonces, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


6. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante misiva MJD-OFI20-00002073-DAI-1100 del 8 de enero de 2021,15 recibida por correo electrónico, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


7. Reconocida la personería para actuar al apoderado de Lácides Ossiris Pinzón, en auto de 22 de enero de 2021 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas. En esa etapa, el requerido y su representante solicitaron el trámite simplificado.16



8. Mediante auto de 12 de febrero de 2021, se corrió traslado al Ministerio Público acerca de la solicitud de extradición simplificada efectuada por el implicado y su defensor. Al paso, se solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informe si en contra de Lácides Ossiris Pinzón, se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma, requerimiento que también se formuló a la Fiscalía General de la Nación.17



9. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, con oficio PSDCP-CON No. 043 de 2 de marzo de 2021, remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado, para constatar que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria.18


Señaló que no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado.



10. Respecto de las pruebas solicitadas, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en oficio 20210093400/ARAIC- GRUCI 1.9 de 28 de febrero de 2021,19 indicó las siguientes anotaciones:



LASIDES (sic) OSSIRIS PINZÓN CC:16507155

SENTENCIA CONDENATORIA

OFICIO

0042 del 02/02/2009

PROCESO

200801356

DELITO

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Art. 376 C.P.

AUTORIDAD

Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado

MUNICIPIO

Buga - Valle del Cauca

OBSERVACIÓN

Sentencia del 01/12/2008

Condena a 11 años 8 meses de prisión y multa de 1,466,667 SMLMV.

No concede condena condicional.



LASIDES (sic) OSSIRIS PINZÓN CC:16507155

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE

OFICIO

0 de 09/11/2020

PROCESO

0

DELITO


AUTORIDAD

Fiscal General de la Nación

MUNICIPIO

Bogotá D.C.

FECHA

09/09/2020

MOTIVO

Extradición



11. Posteriormente, el 9 de marzo de 2021 la Fiscalía General de la Nación – Dirección de Asuntos Internacionales manifestó que la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones informó, en oficio DAUITA-20310 del 5 de idénticos mes y año, que el implicado registra las siguientes anotaciones:



NÚMERO NOTICIA

760016000193201880358

DELITO

Violencia contra servidor público

Art. 429 C.P.

SECCIONAL FISCALÍA

Dirección Seccional de Cali

UNIDAD FISCALÍA

Grupo Flagrancia- Cali

DESPACHO

Fiscalía 64 URI

E-MAIL

Diresc.cali@fiscalia.gov.co



NÚMERO NOTICIA

761096000163201501092

DELITO

Desplazamiento forzado

Art. 180 C.P.

SECCIONAL FISCALÍA

Dirección Seccional de Valle del Cauca

UNIDAD FISCALÍA

Unidad de Desplazamiento - Buenaventura

DESPACHO

Fiscalía 07

E-MAIL

Diresc.valledelcauca@fiscalia.gov.co



NÚMERO NOTICIA

761096000163200801356

DELITO

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Art. 376 C.P.

SECCIONAL FISCALÍA

DECN- BOGOTA

UNIDAD FISCALÍA

Grupo Flagrancia - Cali

DESPACHO

Fiscalía 28

E-MAIL

Dir.esp.con.narc@fiscalia.gov.co


12. Como en las anotaciones transcritas no se evidenciaron las etapas procesales en las que se encuentran cada una de las actuaciones adelantadas contra el requerido, en auto de 12 de abril de 2021, se dispuso a las correspondientes autoridades que especificaran esa situación, con la debida remisión de las determinaciones adoptadas en su interior y discriminación de los juzgados que las profirieron, si a ello hubiere acontecido.


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