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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58362 del 08-09-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Septiembre 2021
Número de expediente58362
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP150-2021

EscudosVerticales3

E.F.C.

Magistrado ponente

CP150-2021

R.icación N.. 58362

Acta 231

Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense J.T.G., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal 0923 del 17 de julio de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano estadounidense J.T.G., requerido para comparecer a juicio por delitos de concierto para defraudar a los Estados Unidos al introducir un medicamento falsamente marcado en el comercio interestatal y desacato penal, acorde con la acusación1:20-MJ-03050-AOR, dictada el 29 de junio de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Con fundamento en esa petición la F.ía General de la Nación decretó, por medio de la Resolución del 17 de julio de 2020, la captura de J.T.G., quien fue aprehendido el 10 de agosto de 2020 en la ciudad de Santa Marta.

Mediante Nota Verbal 1582 del 8 de octubre de 2020, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del mencionado ciudadano.

Documentos aportados con la solicitud de extradición:

Para protocolizar la petición de entrega de J.T.G. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

i. Nota Verbal 0923 del 17 de julio de 2020, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.T.G..

ii. Comunicación Diplomática 1582 del 8 de octubre siguiente, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición.

iii. Copia de la acusación(criminal complaint) 1:20-MJ-03050-AOR, emitida el 29 de junio de 2020, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

iv. Traducción de las disposiciones aplicables al caso.

v. Orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra J.T.G.

vi. Declaraciones juradas de M.B.H. y J.R., en su orden, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y Agente Especial de la Oficina de Investigaciones Penales de la Administración de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos. La primera, concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos y, la segunda, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del requerido.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:

Materializada la captura de J.T.G. y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio DIAJI-20-021418 del 13 de octubre de 2020, en el cual conceptuó: «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano».

A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, mediante oficio MJD-OFI20-0034684-DAI-1100 del 19 de octubre de 2020, remitió a la Corte la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación:

El 23 de octubre de 2020, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a J.T.G. la designación de abogado. Cumplido lo anterior, por auto del 23 de noviembre de esa anualidad, reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Mediante providencia CSJ AP1001-2021 del 17 de marzo de 2021, la Corte resolvió la solicitud probatoria requerida por el apoderado judicial del reclamado.

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -SIOPER- indicó que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, sólo figura la anotación concerniente a este trámite de extradición.

A su turno, la Jurisdicción Especial para la Paz, informó que no se encontró registro alguno a nombre del mencionado y la Dirección de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación allegó la respuesta ofrecida por la Dirección de Seguridad Ciudadana, a través de la cual informó que no se encontraron registros contra el requerido.

Agotada la etapa probatoria, en auto de 12 de mayo de 2021, se corrió traslado a alegatos de conclusión, los cuales fueron presentados tanto por el delegado de la Procuraduría como por la defensa del requerido.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Del Ministerio Público.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido J.T.G. se adecúan en nuestro país en los artículos 340 y 374 del Código Penal concierto para delinquir, fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.

Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

2. De la defensa.

El representante judicial del ciudadano requerido en extradición solicitó la emisión de un concepto desfavorable, en atención a que, a su parecer no se cumplen a cabalidad los presupuestos del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que la conducta específica del etiquetamiento de productos, a la cual se refieren los cargos de la acusación no se hallan tipificados en el ordenamiento nacional, al asimilar el desacato con fraude a resolución judicial, la pena estaría debajo de los requerimientos de la norma y el delito de concierto para delinquir se asocia con dos conductas para los cuales habría operado la concertación.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado).

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