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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58994 del 18-08-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Agosto 2021
Número de expediente58994
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP135-2021




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


CP135-2021

Radicación 58994

Acta 206


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano J.R.C., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 1790 del 5 de noviembre de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano J.R.C., requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas». Lo anterior, acorde con la acusación 1:20-CR-241, también enunciada como 1:20-cr-00241-AJT, dictada el 8 de octubre de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.


Con fundamento en esa petición la F.ía General de la Nación decretó, por medio de la Resolución del 6 de noviembre de 2020, la captura de JOSÉ RUBÉN CONTRERAS. Ésta se hizo efectiva el 8 de diciembre siguiente en el municipio de Envigado (Antioquia).


Mediante Nota Verbal 0169 del 3 de febrero de 2021, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ RUBÉN CONTRERAS.


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para protocolizar la petición de entrega de JOSÉ RUBÉN CONTRERAS se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos autenticados y debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal 1790 del 5 de noviembre de 2020, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JOSÉ RUBÉN CONTRERAS.


(ii) Comunicación Diplomática 0169 del 3 de febrero de 2021, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición.


(iii) Copia de la acusación 1:20-CR-241, también enunciada como 1:20-cr-00241-AJT, emitida el 8 de octubre de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.


(iv) Reproducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, la Regla Federal de Proceso Penal 32.2 y los Títulos 18, Secciones 924 y 3282, 21, Secciones 812, 853, 959, 960, 963 y 970, y 28, Sección 2461 del Código de los Estados Unidos de América.


(v) Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia contra J.R.C..


(vi) Declaraciones juradas de Ryan Bredemeier y R.C., en su orden, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia y Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas ─DEA─. La primera, refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó el cargo formulado e indicó los elementos integrantes de los delitos y, la segunda, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del requerido.


(vii) Fotocopia de la cédula de identidad V 5.651.006 de la República Bolivariana de Venezuela expedida a nombre de JOSÉ RUBÉN CONTRERAS.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Materializada la captura de J.R.C. y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio S-DIAJI-21-002148 del 3 de febrero de 2021, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):


-La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).


-La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…).


A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI21-0003239-DAI-1100 del 10 de febrero del presente año, remitió a la Corte la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación:


El 15 de febrero de 2021, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a J.R.C. la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, se reconoció personería jurídica a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Dentro de ese término, la abogada de confianza del requerido guardó silencio y la Procuraduría 2ª Delegada para la Casación Penal informó que no consideraba necesario formular alguna solicitud probatoria.


Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción, el 1° de junio del año en curso esta Corporación judicial requirió a la F.ía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional ─SIOPER─, información sobre la existencia de investigaciones seguidas contra J.R.C..


El 8 de ese mes la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional ─SIOPER─ señaló que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, sólo se advirtió la anotación concerniente a este trámite de extradición. Asimismo, adujo que el Sistema de Información de OCN Interpol arrojó resultado negativo respecto de circulares a nivel internacional.


A su turno, el 11 de junio de 2021 la Dirección de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación allegó la respuesta ofrecida por la Dirección de Seguridad Ciudadana, a través de la cual informó que no se encontraron registros contra el requerido.


Sumado a ello, aclaró que si bien consultados los sistemas misionales con el número de cédula de identidad V 5.651.006 de la República Bolivariana de Venezuela expedida a nombre de JOSÉ RUBÉN CONTRERAS, se encontraron los reportes de las actuaciones bajo consecutivos 110016000050201929803 y 110016000050201823489, adelantadas por las F.ías 134 y 264 Seccionales de Bogotá contra José del Carmen Lozano Sequeda, identificado con cédula de ciudadanía 5.651.006 de la República de Colombia, lo cierto es que ello obedeció a la coincidencia del número de identificación venezolano con uno colombiano.


La anterior información fue confirmada por las precitadas fiscalías, a través de los oficios 20330-01-0152 y DSB-UDFPPEDE del 25 de junio y 16 de julio de 2021, respectivamente.


Agotada la fase probatoria, por medio del auto del 26 de julio siguiente la Sala corrió el traslado común a las partes e intervinientes, para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir. Dicho término corrió entre el 28 de julio y 3 de agosto del presente año.


Por tal motivo, el expediente quedó a disposición del Magistrado ponente el pasado 4 de agosto, a fin de emitir el concepto correspondiente.


Alegatos de conclusión:


El Ministerio Público, representado por el Procurador 2° Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias constitucionales y legales previstas en el ordenamiento jurídico interno para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno norteamericano.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las restantes previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de JOSÉ RUBÉN CONTRERAS, razón por la cual pidió a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los respectivos condicionamientos, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales aplicables y la Constitución Política colombiana.


A su turno, la defensa guardó silencio.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


  1. Aspectos Generales:


Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.


Para el efecto, conviene señalar que el 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado. Tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


Sin embargo, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, dado que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Dicha circunstancia impone aplicar las disposiciones constitucionales y del Código de Procedimiento Penal colombiano, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación...

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    ...Por otro lado, esta S. en CSJ CP063-2020, CSJ CP102-2020, CSJ CP126-2020, CSJ CP131-2020, CSJ CP132-2020, CSJ CP135-2020, CSJ CP137-2020, CP135-2021, CP136-2021 y CP150-2021 entre otros, viene reconociendo -esta vez en tratándose de Estados Unidos de América como país solicitante- que la no......

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