CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59115 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878625910

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59115 del 10-11-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP171-2021
Número de expediente59115
Tribunal de OrigenCosta Rica
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha10 Noviembre 2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente


CP171-2021

Radicación No. 59115

Acta 294.


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Procede la Sala a rendir concepto anticipado en relación con la solicitud de extradición del ciudadano costarricense Eddie Alfredo Miranda Carmona, formulada por el Gobierno de Costa Rica.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal ERICOL nº 21/017 del 26 de enero de 2021,1 la embajada de la República de Costa Rica solicitó la extradición formal de Eddie Alfredo Miranda Carmona identificado con cédula de identidad de No. 701310194 de Costa Rica, requerido por el Juzgado de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, para que cumpla la sentencia de seis (6) años de prisión proferida por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón el 22 de marzo de 2012, dentro de la causa penal No. 09-001257-0597-PE (465-15) por los delitos de agresión con arma, robo agravado, y tentativa de robo simple, con fuerza en las cosas.


Para formalizar la petición de entrega de Eddie Alfredo Miranda Carmona se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de Costa Rica, los siguientes documentos:


1.1. Copia de la Resolución nº 576-2020 emitida por el Juzgado de Ejecución de la Pena de la Zona Atlántica de Costa Rica el 23 de septiembre de 2020, por medio del cual se ordena el tramite de extradición de Eddie Alfredo Miranda Carmona.2


1.2. Copia certificada de la sentencia nº 96-2021 dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica de Costa Rica el 22 de marzo de 2012.3


1.3. Copia de la orden de captura nacional proferida el 19 de marzo de 2019 en contra de Eddie Alfredo Miranda Carmona dentro del proceso penal nº 09-001257-0597-PE.4


1.4. Copia de las disposiciones del Código Penal de Costa Rica aplicables al caso.5


1.5. Copia de las huellas de Eddie Alfredo Miranda Carmona, contenida en el Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial de Costa Rica.6


1.6. Certificado de autenticación de documentos emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.7


1.7 Nota Verbal ECRICOL No. 21/031 del 8 de febrero de 2021, el Gobierno de la República de Costa Rica aclaró el nombre del ciudadano requerido.8


1.8. Copia de oficio 103-OATRI-FGR-2021 suscrito por la Oficina Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales de la F.ía General de la República de Costa Rica, por medio del cual aclara el nombre correcto del requerido y allega detalle del nacimiento del Registro Civil de Eddie Alfredo Miranda Carmona.9


2. Con fundamento en tal petición, la F.ía General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de E.A.M.C., mediante resolución del 10 de febrero de 2021.10 La detención del ciudadano costarricense se produjo el 3 de febrero del mismo año en el Complejo Penitenciario y C.M. de Bogotá, en virtud de la notificación Roja de la Interpol número de control A 40/1- 2021, publicada el 4 de enero de 2021.11


Es de aclarar que según la información consignada en oficio MDJ-OFI21-0006190-GEX-110 del Ministerio de Justicia, en el momento de la detención para fines de extradición, Eddie Alfredo Miranda Carmona se encontraba privado de la libertad en virtud de la orden de captura emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Andrés, dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado.


4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-21-001593 del 27 de enero de 2021, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre las Repúblicas de Colombia y Costa Rica se encuentra vigente el «Tratado de extradición, suscrita (sic) en San José de Costa Rica, el 7 de mayo de 1928».12


5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI21-0006190-GEX-1100,13 remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.


6. Mediante auto del 9 de marzo de 2021, la Sala requirió a Eddie Alfredo Miranda Carmona a fin de que designara de apoderado y como no lo hizo, le fue asignada defensora pública.


7. Mediante auto del 22 de abril de 2021, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. A su turno, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal allegó escrito con las solicitudes probatorias el 27 de abril de 2021. Por su parte, la defensora pública del requerido, a través de comunicación electrónica del 26 de mayo siguiente, presentó peticiones probatorias.


CONSIDERACIONES


1. Cuestión previa


Sería del caso continuar con el procedimiento de extradición, concretamente, emitir pronunciamiento acerca de las solicitudes probatorias elevadas por la representante del Ministerio Público y la defensora del requerido; sin embargo, desde ya se observa que se configura una causal objetiva que implica la emisión de concepto desfavorable, a la luz del Tratado de extradición suscrito en San José de Costa Rica en 1928.


Por lo anterior, se procederá a prescindir de las etapas restantes del trámite de extradición para emitir el correspondiente concepto (como de igual manera obró la Sala en los conceptos CP151-2020, 14 oct. 2020, rad. 57191, CP080-2021, 19 may. 2021, rad. 59094 y CP105-2021, 30 jun. 2021, rad. 59758).


2. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales de la solicitud de extradición


El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que entre las Repúblicas de Colombia y Costa Rica, se encuentra vigente el «Tratado de extradición», suscrito en San José de Costa Rica, el 7 de mayo de 1928, por lo que será este el régimen a tener en cuenta para los efectos del presente concepto.


En concordancia con el referido tratado internacional la competencia atribuida a la Corte está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero corresponde a los siguientes: (i) la validez formal de los documentos presentados; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) la jurisdicción del Estado requirente; (vi) el principio de doble incriminación; y (v) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.


2.1. Validez formal de los documentos presentados


El artículo 7º del Tratado de Extradición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR