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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60014 del 03-08-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Agosto 2022
Número de expediente60014
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP124-2022






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente


CP124-2022

Radicación nº 60014

Acta 176.


Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).


A S U N T O


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Leidy Tatiana Montiel Ramírez, efectuada por el Gobierno de la República de Argentina.


A N T E C E D E N T E S



El Gobierno de la República Argentina mediante Notas Verbales MRC 126/21 del 24 de junio de 2021 y MRC 129/21 del 25 de junio de 2021, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana Leidy Tatiana Montiel Ramírez, requerida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 5 de Buenos Aires, dentro de la causa No.5.128/18/5, caratulada “AGUIRRE CARDONA, RAFAEL Y OTRO S/ASOC. ILÍCITA”.


En atención a dicha solicitud el Fiscal General de la Nación dictó la Resolución del 25 de junio de 2021, ordenando la captura con fines de extradición de Leidy Tatiana Montiel Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.445.931, quien fue retenida el 19 de junio de 2021 en virtud de notificación roja de INTERPOL A-9306/9-2018, publicada el 3 de septiembre de 2018 publicada por solicitud del Gobierno de la República Argentina.


El Gobierno extranjero, mediante Nota Verbal No. MRC No.157/21 de fecha 28 de julio de 2021, presentó solicitud formal de extradición de la ciudadana, anexando documentación necesaria. Se destacan los siguientes hechos:


Hecho I: Se imputa a C.S. y R.A.C. haber sustraído [el 25 de enero de 2018], junto con LEYDI TATIANA MONTIEL RAMIREZ, una mochila gris, roja y negra, una notebook marca Apple, modelo M.P., un par de auriculares con estuche negro, un estuche transparente de anteojos, un cargador de celular de color blanco marca A., un estuche negro con sus respectos anteojos de sol de color negro y la suma de $6000 del interior del domicilio de M.C. emplazado en la calle J.A. 2837 de esta ciudad; como así también haber intentado sustraerlos elementos de valor de uno de los departamentos del condominio lindante, sito aln2835 de la calle J.A..

(…)


Hecho II: Se le atribuye a la nombrada haber integrado una asociación que se dedicaba a cometer delitos por lo menos desde el 25 de enero de 2018 hasta –al menos- el 14 de agosto de 2018 (…)


Por su parte, M.R., “M.” apodada “la Flaca”; E.Z. y “O. ejercían el rol de “marcadores” y daban aviso sobre la presencia de policías. A.C.C.M., también ejercía el rol de “marcadora” y recopilaba información relacionada a lugares donde podían eventualmente realizar sustracciones D.J.G., dentro de la asociación se encargaba de organizar y dirigir a los integrantes, como así también realizaba los atracos…1



El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-017079 del 28 de julio de 2021, señaló:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina.


En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el siguiente tratado regional de extradición entre las Partes:


La ´Convención sobre Extradición`, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.



A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0028786-DAI-1100 del 9 de agosto de 2021, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


La actuación fue asignada el 10 de agosto de 2021 al Despacho del ponente y el día 18 siguiente se emitió auto por medio del cual se requirió a Leidy Tatiana Montiel Ramírez, para que designara abogado. A la solicitada le fue asignado uno de parte de la Defensoría del Pueblo.


En auto del 2 de septiembre de 2021 se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.


Dentro del término previsto para ello, sólo se allegó petición en tal sentido por parte del Ministerio Público, quien deprecó la verificación de antecedentes penales, la defensa se atuvo a las que pruebas que obran en el expediente. En auto de 11 de octubre de 2021, se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, a fin de que informen si en contra de Leidy Tatiana Montiel Ramírez se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.


Posteriormente, se recibió la respuesta de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, en la que informó que en contra de la mencionada sólo obran una noticia criminal, la identificada con el número 110016102814-2019-04959, por el delito de abuso de confianza, adelantada por la Fiscalía 239 Seccional de Bogotá.


Esta Sala ofició a dicha autoridad para que esclareciera los hechos y el estado del trámite. El 8 de marzo de 2022, la Fiscalía 239 Seccional de Bogotá, cumplió con lo solicitado, aspecto que se tratará al momento de estudiarse el contenido del artículo 6° de la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.


El 18 de mayo de 2022, se dispuso oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que se requiriera a la Embajada del Gobierno de Argentina en este país, con el fin de que allegara copia integral de las normas incriminantes, que regulen lo relacionado con la prescripción de la acción y sanción penal, así como los artículos que contengan los delitos por los cuales es requerida Leidy Tatiana Montiel Ramírez, incluyendo aquellos que regulen los dispositivos amplificadores del tipo penal, como la tentativa o conato.


Los documentos exigidos fueron incorporados y pasados al Despacho el 14 de junio de esta anualidad, por lo que el día 16 siguiente, se dispuso correr el traslado para alegatos de conclusión, término en el cual se recibieron escritos por parte del Ministerio Público y la defensa.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


Ministerio Público


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, pidió a la Sala conceptuar de manera favorable al requerimiento de extradición de Leidy Tatiana Montiel Ramírez, puesto que, en su criterio, concurren los presupuestos consagrados para el efecto en la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, esto es, la validez formal de la documentación aportada por el país reclamante, la demostración de la identidad de la persona solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


En concreto, destacó que los documentos presentados incluida la solicitud extradición, son auténticos en razón del tratado, allí se establece que la presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los mismos los cuales se tendrán, como legalizados.


Que revisada la documentación allegada por el Gobierno solicitante, se tiene que a través de las notas verbales que soportan la petición de extradición, se informó que la señora Leidy Tatiana Montiel Ramírez, es ciudadana colombiana, nacida el 16 de abril de 1994, en la ciudad de Bogotá, - Colombia y portadora de la cédula de ciudadanía Nº 1.015.445.931. y, además, la Policía Nacional al momento de la captura, hizo la correspondiente confrontación dactiloscópica con la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil y los documentos que portaba la ciudadana, encontrando plena coincidencia en las impresiones dactilares. Además, dicho aspecto no ha sido objeto de controversia por la capturada ni por su defensa.


En cuanto a la doble incriminación, subrayó que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5 de Argentina, causa penal N° 5128-2018, de la República de la Argentina, solicitó, a la requerida en extradición, por los delitos de asociación ilícita para cometer delitos, hurto agravado con escalamiento, robo en poblado y en banda. Que las disposiciones normativas del Código Penal de la República de la Argentina, aportadas en sustento de la solicitud respectiva, se relacionan con el delito previsto en la legislación penal colombiana, bajo el rótulo de hurto calificado agravado.


Finalmente, sostuvo que la acusación del país solicitante es equivalente a la nacional, pues refiere en detalle los comportamientos por los cuales se acusa a Leidy Tatiana Montiel Ramírez, al especificar los supuestos de hecho que fundamentan la decisión.


De igual modo, pidió a la Corporación fijar los condicionamientos necesarios para velar por las garantías constitucionales del ciudadano cuya extradición se invoca.


Defensa


La defensa de la requerida indicó que se está llamando a a su asistida con el fin de oírla en indagatoria, sin embargo, no se satisface el requisito de equivalencia de la acusación extranjera con la nacional, pues ello debe contener una relación clara y sucinta de los hechos que se enrostran, lo cual no se encuentra palpable en este caso, toda vez que se le imputa, un delito de hurto simple y de una cuantía menor, no determinada, sin violencia, y sin establecer las circunstancias modales, ni línea témporo-espacial, como tampoco, si la solicitada en extradición, actuó en coautoría o complicidad.


A su vez, concluyó que estamos en un caso...

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