CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59769 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035966

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59769 del 03-05-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Mayo 2023
Número de expediente59769
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP108-2023


Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CP108-2023

Radicación n.° 59769

CUI: 11001020400020210128300

Aprobado acta n°. 80


Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Omar Ambuila formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


II ANTECEDENTES



1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 0561 del 8 de abril de 2021, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Omar Ambuila, en virtud de la acusación formal n.° 8:21cr103 VMC-AAS, dictada el 17 de marzo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.


2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 12 de abril de 2021 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, proveído notificado al solicitado el 23 de abril siguiente, al momento de efectuar su captura.


3.- A través de la Comunicación Diplomática n.° 1073 del 17 de junio de esa anualidad, el Gobierno norteamericano formalizó el requerimiento de extradición y aportó los siguientes documentos con su correspondiente autenticación, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:


3.1.- Declaraciones juradas rendidas por Joseph Palazzo, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y Kelly Hite, Agente Especial de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI, por sus siglas en inglés), en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.


3.2.- Copia certificada de la acusación formal n.° 8:21cr103 VMC-AAS, proferida el 17 de marzo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en la que se le formula un cargo a O.A., así como la orden de arresto librada por la misma Corte.


3.3.- Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso.


3.4.- Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó los Estados Unidos de América a Colombia, de Omar Ambuila.


3.5.- Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce a la funcionaria Frances Chang, como Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.


3.6.- Certificación expedida por la Cónsul General de Colombia en Washington, sobre la autenticidad de la firma de Chana Turner, quien se desempeña como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


3.7.- Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 10.471.570 expedida a nombre de Omar Ambuila.


4.- El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5.- Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.


6.- Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 la defensa de Omar Ambuila solicitó diversas piezas procesales de la actuación n.° 110016000096201780042 que se adelanta en contra del requerido ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, asegurando que se trata de los mismos hechos que motivan la extradición.


7.- El representante del Ministerio Público manifestó no ser necesaria la práctica de prueba alguna en el presente trámite.


8.- En proveído AP349-2022 del 9 de febrero de 2022, la Sala denegó la aducción de la totalidad del proceso penal desarrollado en Colombia contra Omar Ambuila, atendiendo que lo buscado por el defensor se puede satisfacer con la simple revisión del escrito de acusación presentado en contra de su patrocinado, respecto del cual se admitió su incorporación.


9.- De oficio, se decretó la prueba tendiente a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem, por ello se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que informaran si, en sus bases de datos, obra alguna investigación en contra del ciudadano en mención, cuyas respuestas fueron arrimadas a las diligencias.


10.- A través de auto del 26 de enero de 2023 se determinó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.


11.- Durante el lapso indicado, el delegado del Ministerio Público hizo una síntesis de la actuación adelantada. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se allegó la documentación exigida para el caso; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; los hechos juzgados tuvieron consecuencias en el Estado reclamante; la conducta por la que es reclamado se adecúa en nuestro país en los artículos 323, 324, 325A, 326 y 327 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.


12.- El defensor, luego de realizar una reseña fática y procesal, así como del cargo imputado en la acusación foránea, pidió en garantía del principio del non bis in ídem, se emita concepto desfavorable al requerimiento de extradición, toda vez que los hechos por los cuales se le pretende juzgar a su representado en Estados Unidos de América son objeto de juzgamiento en Colombia.


13.- Al respecto, aseguró que en contra de su patrocinado se formuló acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, por los delitos de lavado de activos, favorecimiento por servidor público en actividad de contrabando, concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito, los cuales se «cometieron en las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar, que las descritas en el requerimiento de la autoridad extrajera».


14.- Por otra parte, afirmó que las presuntas conductas delictivas por las que Omar Ambuila es pretendido en extradición, se cometieron, exclusivamente, en el territorio colombiano, por lo que no se cumple el principio de territorialidad de la ley.


15.- Asimismo, señaló que no se demostró, a través de algún medio probatorio que su representado hubiera realizado transacciones financieras o introducido capital en ese país reclamante, puesto que en la documentación aportada simplemente «se dice que se adquieren, por parte de la hija del requerido YENNY LICETH AMBUILA CHARÁ, un P.T. blanco modelo 2017, un L.H.S.R., 2017, con clara intención de introducir al sistema financiero el dinero, del cual no se ha demostrado el origen ilegal. Pero no se estableció el nombre de la empresa norteamericana por medio de la cual se realizó la operación, lo que quiere decir que no estructura ni siquiera de manera objetiva la comisión de un delito».


III CONSIDERACIONES DE LA CORTE


3.1. Aspectos generales.


16.- Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición.


17.- A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1.


18.- Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


19.- En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En...

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