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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61540 del 19-04-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2023
Número de expediente61540
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP096-2023








LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



CP096-2023

Radicación 61540

Acta 069


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.F.M.R., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 0304 del 2 de marzo de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ, requerido para comparecer a juicio por los cargos de concierto para utilizar un arma de destrucción masiva, concierto para asesinar a miembros de los servicios uniformados, proporcionar apoyo material a terroristas, uso de un arma de destrucción masiva e intento de asesinato a miembros de los servicios uniformados.


Lo anterior, acorde con la acusación 22-20054-SCOLA/GOODMAN, dictada el 16 de febrero de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Con fundamento en la referida petición la Fiscalía General de la Nación, por medio de la Resolución del 3 de marzo de 2022, decretó la captura de ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ. Ésta se hizo efectiva al día siguiente en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COMEB Picota, donde se encontraba detenido en cumplimiento de una medida de aseguramiento impuesta por autoridad judicial.


A través de Nota Verbal 0641 del 26 de abril de 2022, complementada con Nota Verbal 0670 del 2 de mayo siguiente, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de MEDINA RODRÍGUEZ.


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para protocolizar la petición de entrega de ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal 0304 del 2 de marzo de 2022, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ.


(ii) Notas verbales 0641 y 0670 del 26 de abril y 2 de mayo, respectivamente, por medio de las cuales se formalizó la petición de extradición.

(iii) Copia de la acusación 22-20054-SCOLA/GOODMAN, dictada el 16 de febrero de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida


(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso.


(v) Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


(vi) Declaraciones juradas de Andy R. Camacho y Charles J. Lawless, en su orden, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Florida y Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI).


El primero, refirió el procedimiento cumplido por el gran jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos. Y el segundo, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del requerido.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Materializada la captura de A.F.M.R. y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-22-010317 del 2 de mayo de 2022, conceptuó que se encontraba vigente para las partes la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes diplomáticos, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973.


Igualmente, acorde con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, señaló que los aspectos no contemplados por el aludido instrumento internacional se regularían por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI22-0015700-GEX-1100 del 10 de mayo de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación:


El 13 de mayo de 2022, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a A.F.M.R. la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, el 8 de junio siguiente se le reconoció personería para actuar a la defensora designada por el Sistema Nacional de Defensoría Pública y se ordenó correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 22 de julio, se reconoció personería jurídica a la abogada de confianza, designada por el requerido en extradición.


Dentro del término conferido, la defensa y el representante del Ministerio Público elevaron solicitudes probatorias. Mediante providencia CSJ AP3513-2022 del 3 de agosto de 2022, la Corte accedió a las de la defensa, dirigidas a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales.


En tal sentido, el 18 de agosto de 2022, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignación, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, señaló que a nombre del requerido, además de la anotación concerniente a este trámite de extradición, se encontraron los siguientes registros:


Radicado


Delito

Estado

Despacho

5400116000000202200047

Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas

Activo

Etapa:

Juicio

Fiscalía 127 DECOC Cúcuta

540016000000202200040

Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas

Activo

Etapa:

Juicio

Fiscalía 126 DECOC Cúcuta

540016001134202104185

Concierto para delinquir

Activo

Etapa:

Indagación



Fiscalía 127 DECOC Cúcuta




540016001134202103970



Terrorismo


Activo

Etapa:

Indagación



Fiscalía 126 DECOC Cúcuta


682766000250202050417



Injuria

Inactivo

Motivo:

Querellable

Fiscalía 03 Seccional de Cúcuta


540016106079201881926


Violencia Intrafamiliar


Inactivo

Motivo:

Ejecución de Penas

Fiscalía 05 CAVIV Cúcuta


540016001238201800601


Violencia Intrafamiliar


Inactivo

Indagación



Fiscalía 02 CAVIV Cúcuta



El 18 de agosto de 2022, la Fiscalía 126 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales – DECOC de Cúcuta informó que la actuación seguida contra A.F.M.R. y otros, inició con el radicado matriz 540016001134202103970. En lo que respecta al requerido -y otro- se produjo la ruptura de la unidad procesal bajo el consecutivo 540016000000202200040, por los delitos de concierto para delinquir (art. 340 inc. 2º), terrorismo (art. 343), homicidio en grado de tentativa (arts. 103, 104 y 17), fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido de las fuerzas militares (art. 366) y daño en bien ajeno (arts. 265 y 267). El proceso cursa ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, en etapa de formulación de acusación.


Precisó que los hechos que motivan dicha actuación son los ocurridos el 15 de junio de 2021, en los que ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ, integrante de un Grupo Armado Organizado – GAOR, ingresó y detonó un carro bomba a las instalaciones del C.M.S.J. de la Brigada 30 del Ejército Nacional sede Cúcuta, provocando varios heridos y daños estructurales.


Por su parte, el 26 de agosto de 2022, la Fiscalía 127 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales – DECOC de Cúcuta expresó que la actuación seguida contra A.F.M.R. y otros, inició con el radicado matriz 540016001134202104185. Respecto al requerido -y otros- se produjo la ruptura de la unidad procesal bajo el consecutivo 54001600000202200047, por los delitos de concierto para delinquir (art. 340 inc. 2º), terrorismo (art. 343), homicidio en grado de tentativa (art. 103, 104 y 27) y fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido de las fuerzas militares (art. 366). El proceso cursa ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, en etapa de formulación de acusación.


Los hechos imputados, precisó, ocurrieron el 25 de junio de 2021, en el aeropuerto C.D. de la ciudad de Cúcuta, donde el helicóptero matrícula FAC007 en el que se transportaba el entonces presidente de la república I.D. y su comitiva, fue impactado con ráfagas de fusil. En ellos, se le atribuye a ANDRÉS FERNANDO MEDINA RODRÍGUEZ haber gestado vínculos criminales con miembros del GAOR 33, para la perpetración del ataque.


Agotada la fase probatoria del trámite de extradición, el 16 de noviembre de 2022 la Sala corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir. Dicho término corrió del 17 al 23 del mismo mes.


Alegatos de conclusión:


Del Ministerio Público.


El Procurador 1° Delegado para la Casación Penal realizó un recuento de las exigencias constitucionales, convencionales y legales previstas en el ordenamiento jurídico para la...

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