CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61758 del 07-06-2023
Sentido del fallo | CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | CP140-2023 |
Fecha | 07 Junio 2023 |
Tribunal de Origen | Panamá |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de expediente | 61758 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
CP140-2023
Radicación N°. 61758
Aprobado acta No. 108
Bogotá, D.C., siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano panameño Francis Isaac Ford Flores, también conocido como H.E.C., elevada por el Gobierno de la República de Panamá.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. EP/COL/196/22, del 2 de mayo de 2022, la Embajada de la República de Panamá solicitó al Gobierno de Colombia, la detención preventiva con fines de extradición de F.I.F.F., ciudadano que se encuentra requerido por las siguientes autoridades, en el marco de las actuaciones judiciales que a continuación se relacionan:
|
Autoridad |
No. causa |
Delito |
1 |
Juzgado Liquidador de Causas Penales de la Provincia de C.. |
73154-15 |
Contra la seguridad colectiva en su modalidad de posesión y tráfico de arma y explosivos. |
2 |
Juzgado Liquidador de Causas Penales de la Provincia de C.. |
65428-14 |
Contra la seguridad colectiva en su modalidad de posesión y tráfico de arma y explosivos. |
3 |
Juzgado Liquidador de Causas Penales de la Provincia de C.. |
77015-16 |
Contra la seguridad colectiva en su modalidad de pandillerismo. |
4 |
Juzgado Liquidador de Causas Penales de la Provincia de C.. |
13377-15 |
Contra la Administración de Justicia en su modalidad de evasión. |
5 |
Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá. |
69533-2016 |
Contra la vida y la integridad personal en su modalidad de homicidio doloso. |
2. La Vicefiscal General de la Nación, con asignación de funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación, mediante cinco (5) resoluciones proferidas el 03 de mayo de 2022, dispuso la captura de F.I.F.F., también conocido como H.E.C., quien se encontraba privado de la libertad en la Cárcel de Bellavista, ubicada en la ciudad de Medellín, por cuenta de una orden impartida por autoridad judicial colombiana.
En dicha diligencia, se le notificó al requerido la existencia de cinco (5) circulares rojas de la INTERPOL proferidas en su contra, las cuales se identifican con los siguientes números de control: A-3088/4-2022; A-3089/4-2022; A-3090/4-2022; A-3091/4-2022 Y A-3092/4-2022.
3. Con Nota Verbal No. EP/COL/245/22 del 27 de mayo de 2022, el Gobierno de la República de Panamá, por conducto de su Embajada, formalizó la solicitud de extradición en contra de F.I.F.F..
4. Luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano requerido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-22-012832 del 27 de mayo de 2022, conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente el “Tratado de Extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927.».
5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, autoridad que, a su vez, el 7 de junio de 2022, tras constatar la debida formalización de la solicitud, la allegó a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
6. Una vez el proceso llegó a esta corporación, el 25 de julio de 2022 se profirió auto requiriendo a Francis Isaac Ford Flores, también conocido como H.E.C., para que designara defensor de confianza y, comoquiera que no lo hizo, le fue asignado un defensor adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, profesional al cual se le reconoció personería jurídica el 12 de agosto de ese año. En esa misma providencia se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. Dentro del plazo respectivo se pronunciaron la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal y la defensa.
7. Mediante auto CSJ AP5452-2022, del 15 de noviembre de 2022, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias, ordenando solicitarle a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran sobre la existencia de procesos penales seguidos contra Francis Isaac Ford Flores, también conocido como H.E.C., precisando el estado actual de los mismos.
Además se dispuso que, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se requiriera al Gobierno de la República de Panamá a fin de que: i) hiciera una aclaración en torno a la normatividad allegada junto con el pedido de extradición y; ii) aportara la documentación pertinente que permitiera saber si el requerido, en realidad, es ciudadano panameño.
De otra parte se dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objetivo de obtener información y documentos con los cuales se pudiera esclarecer si Harry Escudero Chala en realidad nació en territorio colombiano o, si su nacionalidad colombiana, es la consecuencia de un proceso de naturalización.
Congruente con ello, también se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la misma Registraduría Nacional del Estado Civil, para que informaran si en contra de E.C. existe algún tipo de actuación, judicial o administrativa, en virtud de la cual se pudiera establecer que la obtención de sus documentos de identificación colombianos es consecuencia de algún trámite fraudulento.
8. Cumplidas las anteriores ordenes, la Sala obtuvo la siguiente información:
8.1. La Fiscalía General de la Nación, por conducto de su Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, remitió oficio del 6 de diciembre de 2022, donde informó que «… consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF y utilizando como criterio de búsqueda el cruce exacto de los datos aportados en su solicitud con el nombre de F.L.F.F. y documento de identidad No. 3-734-391 figuran registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado con la siguiente información:
Número de Noticia |
050016000248202255425 |
Calidad |
INDICIADO |
Delito |
|
Seccional Fiscalía |
100141 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE MEDELLÍN |
Unidad Fiscalía |
508842002 - UNIDAD SECCIONAL - BELLO |
Despacho |
231 - FISCALIA 231 |
Estado Del Caso |
ACTIVO |
Etapa Del Caso |
INDAGACIÓN |
Con el nombre H.E.C., y documento de identidad No. 1.038.483.883 figuran registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado con la siguiente información:
Número de Noticia |
050016000206202108284 |
Calidad |
INDICIADO |
Delito |
HURTO. ART. 239 C.P. AGRAVADO CUANDO LO HURTADO SON MEDIOS MOTORIZADOS O LO QUE ESTOS TRANSPORTEN ART. 241 C.P. N.6 |
Seccional Fiscalía |
100141 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE MEDELLÍN |
Unidad Fiscalía |
500141032 - UNIDAD LOCAL - MEDELLIN |
Despacho |
120 - FISCALIA 120 |
Estado Del Caso |
INACTIVO Motivo: Sentencia condenatoria por aceptación total de cargos (ejecutoriada) |
Etapa Del Caso |
EJECUCIÓN DE PENAS |
Número de Noticia |
050016000000201800576 |
Calidad |
INDICIADO |
Delito |
TRAFICO FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ART. 376 C.. |
Seccional Fiscalía |
100141 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE MEDELLÍN |
Unidad Fiscalía |
50014277 - UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD PUBLICA - MEDELLIN |
Despacho |
33 - FISCALIA 33 |
Estado Del Caso |
INACTIVO Motivo: Sentencia condenatoria por acusación directa (ejecutoriada) |
Etapa Del Caso |
EJECUCIÓN DE PENAS |
Número de Noticia |
050016000206201810083 |
Calidad |
INDICIADO |
Delito |
TRAFICO FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ART. 376 C.. |
Seccional Fiscalía |
100141 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE MEDELLÍN |
Unidad Fiscalía |
500142043 - UNIDAD SECCIONAL - ANTINARCÓTICOS - MEDELLÍN |
Despacho |
33 - FISCALIA 33 |
Estado Del Caso |
INACTIVO Motivo: Sale a jueces |
Etapa Del Caso |
JUICIO |
8.2. En informes adicionales, diversas delegadas de la Fiscalía General de la Nación presentaron la siguiente información puntual:
8.2.1. El Fiscal 231 Seccional de B. indicó que: «dentro de nuestro radicado spoa 050016000248202255425 se indaga por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÙBLICO, OBTENCIÒN DE DOCUMENTO PÙBLICO FALSO Y FRAUDE PROCESAL en contra de F.I.F. FLORES con Cédula Panameña 3-734-391 y/o HARRY ESCUDERO CHALA con Cédula Colombiana 1.038.483.883 como quiera que, al parecer, en nuestro país obtuvo su documento de identidad con nombres y apellidos falsos.»
8.2.2. El Fiscal 120 Local de Medellín, al referirse sobre el proceso distinguido con el radicado 050016000206202108284, manifestó que «LA INVESTIGACIÓN SE ENCUENTRA INACTIVA, ATENDIENDO LA SENTENCIA CONDENATORIA EMANADA POR EL JUZGADO 47 PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE MEDELLIN – ANTIOQUIA, EL 20/9/2021; EN LA QUE SE IMPUSO PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD AL SEÑOR HARRY ESCUDERO CHALA Y SE NEGÓ LA CONCESIÓN DE MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN. SE ORDENÓ PURGAR LA TOTALIDAD DE LA PENA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO QUE DESIGNE EL...
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...ídem. 4 Folio 35 al 45, archivo digital. 5 Folios del 43 al 53 de la carpeta. 6 Comunicación del 7 de junio de 2023. 7 Reiterado por CP140-2023, R.. 61758 del 7 de junio de 8 Cédula venezolana a folio 23, carpeta. 9 Folios 159 al 170, ídem. 10 Folio 22 y 23 reverso, ídem. 11 Folios5......