CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63289 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940783094

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63289 del 26-07-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP168-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63289

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



CP168-2023

Radicación 63289

ACTA 139



Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS:


Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, orientada a obtener la extradición del ciudadano venezolano R.R.R.G..


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal I.ORC/NS 1459 del 13 de octubre de 2022, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano RICHARD RODOLFO RAMÍREZ GREEN, requerido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de director y asociación para delinquir, según la orden de aprehensión 016-2022 impartida el 10 de febrero de 2022, dentro de la causa 10º C-1334-21.


La captura de RAMÍREZ GREEN se produjo el 8 de octubre de 2022, en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, por virtud de la circular roja de Interpol A-35656/7-2022 publicada el 13 de julio de 2022. En consecuencia, el Fiscal General de la Nación, con resolución del 14 de octubre siguiente, decretó su captura, al tenor del artículo 509 de la Ley 906 de 2004.


Luego, mediante Nota Verbal II.2.CO4.E1 0461 del 27 de diciembre de 2022, la Embajada de la República de Venezuela, pidió formalmente la extradición de RAMÍREZ GREEN.


El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI. 3732 del 28 de diciembre de 2022, dirigido al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que los tratados aplicables al caso son el “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” suscrita en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, artículo 16, numeral 3.


Mediante Notas Verbales I.2023CO 000127 y I.2023.CO 00139 del 15 y 20 de febrero de 2023, respectivamente, la Embajada de la República de Venezuela remitió copia autenticada de la orden de aprehensión emitida el 10 de febrero de 2020, así como de las normas aplicables.


Así las cosas, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23-0006166-GEX-10100 del 22 de febrero de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.


Actuación cumplida ante la Corte:


Con auto del 28 de febrero de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a R.R.R.G. la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, en proveído del 2 de marzo siguiente, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


En proveído CSJ AP1262-2023 la Sala accedió a la práctica probatoria formulada por la defensa y el delegado del Ministerio Público, orientada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción respecto de RICHARD RODOLFO RAMÍREZ GREEN.


La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que a nombre del requerido no figura registro de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado o sindicado.


Por su parte, la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área de Administración de Información Criminal comunicó que solamente figura la orden de captura con fines de extradición, expedida por cuenta de la presente actuación.


Recolectada la información pertinente, en auto del 5 de junio de 2023 se corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos.

Alegatos de conclusión:


El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de la actuación y precisó la normatividad aplicable al caso, según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.


A continuación, abordó el estudio de la validez formal de la documentación señalando que fue allegada por vía diplomática, debidamente certificada y apostillada, razón por la cual satisface las exigencias de autenticidad previstas en la preceptiva aplicable al caso.


En cuanto a la identidad del solicitado, refirió que las notas verbales y los documentos con ellas remitidos informan que RICHARD RODOLFO RAMÍREZ GREEN es ciudadano venezolano identificado con la cédula venezolana 6.615.836, razón por la cual también se cumple este presupuesto.


La exigencia relativa a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero también se satisface por cuanto el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene la especificación de la conducta reprochable corresponde a la acusación prevista en nuestra legislación.


En cuanto al principio de doble incriminación, previsto en el artículo VIII del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, aduce encontrarlo reunido por cuanto los hechos atribuidos al requerido en la República Bolivariana de Venezuela también son punibles en Colombia bajo la denominación de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes artículo 376 del Código Penal y concierto para delinquir del artículo 340 de la misma normativa.


Igualmente refirió el cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo I del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición porque los elementos probatorios tenidos en cuenta por la autoridad venezolana también hubiesen servido a la Fiscalía General de la Nación para radicar acusación por esos hechos punibles.


A la par, afirmó que las demás exigencias del tratado se cumplen porque no se procede por delito político, la pena mínima prevista para las conductas punibles base de la solicitud superan los seis meses de prisión y la acción no se encuentra prescrita, razón por la cual considera reunidos los presupuestos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Sin embargo, solicita a la Corte sugerir al Gobierno nacional efectuar los condicionamientos sobre los derechos y garantías que le asisten al requerido.


La defensa pidió emitir concepto desfavorable. Señaló que los hechos atribuidos al reclamado no son claros y, además, tampoco existe prueba de que los cometió. Explicó que el requerimiento se limita a transcribir hechos relacionados con la investigación seguida en contra de L.E.V., Lauis Alfonso Viloria, R. de Jesús Montaña Viloria, S.D.M.H., V.C.P., W.H.H., T. y Delwis José Paredes Monsalve, J.S.P., J.C.S.S. y D.E.R.S..


En el expediente no existe evidencia para atribuirle la conducta por la cual es requerido, pues no existe información respecto de su participación como imágenes, videos u otros medios que lo relacionen con el tráfico de estupefacientes para señalarlo de «director del grupo de delincuencia organizada dedicado al tráfico de estupefacientes».


Concluyó, entonces, que ante la falta de concreción de la situación fáctica y la ausencia de pruebas que permitan efectuar una adecuada valoración probatoria, el concepto debe ser negativo.


Por su parte, el requerido concretó que es enemigo político del madurismo y, por ende, ha sido perseguido por ese régimen. Pidió que se niegue la extradición, pues de concederla lo torturarían y, posteriormente, lo matarían.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Aspectos generales


Como bien lo informó en su concepto el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el presente caso es aplicable el «Acuerdo sobre extradición», suscrito en 19111, así como las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a aquel instrumento internacional (En ese sentido, CSJ AP, 27 de noviembre de 2013, R.. 42.334 y CSJ AP7631 – 2014).


El artículo VI del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, exige que la solicitud se formule por la vía diplomática.

El canon VIII, señala que se debe allegar con la petición, copia autenticada del auto de detención dictado por la autoridad competente, con la designación del delito que lo motivó, así como la fecha de su perpetración. También, las señas de la persona reclamada y el texto de las disposiciones legales aplicables al caso.


El apartado en cita exige, de igual manera, la incorporación de las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado la determinación de privación de la libertad, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado, pues, como bien advierte el canon I del Tratado, «para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio».


Por otra parte, cabe anotar, que en este caso también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal2 que no se opongan al Acuerdo sobre Extradición de 1911, según lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de ese Tratado3.


Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano venezolano RICHARD RODOLFO RAMÍREZ GREEN, verificando para el efecto: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, b) la identidad plena del solicitado, c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación, d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y e) examinará si con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.


Validez formal de la documentación presentada.


Con fundamento en lo preceptuado en el artículo V del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, la solicitud debe efectuarse por vía diplomática aportando copia...

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