SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104301 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551489

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104301 del 27-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10179-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104301
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL10179-2023

Radicación n.° 104301

Acta 36


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que R.R.R.G., a través de apoderado judicial, interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 24 de agosto de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la cual se hizo extensiva al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA – DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTERNACIONAL y demás involucrados en el proceso identificado con radicado 11001-02-04-000-2023-00385-00.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano R.R.R.G., a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las pruebas obrantes en el plenario y de lo afirmado en el escrito de tutela, se extrae que a través de Nota Verbal I.ORC/NS 1459 de 13 de octubre de 2022, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad colombo venezolana Richard Rodolfo Ramírez Green, quien fue requerido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de director y asociación para delinquir.


A través de Nota Verbal II.2.CO4.E1 0461 de 27 de diciembre de 2022 la Embajada de la República de Venezuela pidió formalmente la extradición del actor.


Mediante Notas Verbales I.2023CO 000127 y I.2023.CO 00139 de 15 y 20 de febrero de 2023, respectivamente, la Embajada de la República de Venezuela remitió copia autenticada de la orden de aprehensión emitida el 10 de febrero de 2020, así como de las normas aplicables.


El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23-0006166-GEX-10100 de 22 de febrero de 2023, remitió a la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida.


Luego del trámite pertinente, la Sala de Casación Penal, con proveído CSJ CP168-2023 de 26 de julio del mismo año, conceptuó favorablemente la extradición del promotor de la presente solicitud de resguardo.


El actor censuró que la Sala Penal desconoció la regla de suficiencia probatoria que exige el artículo I del «Acuerdo sobre Extradición (Congreso Bolivariano de Caracas)», la cual prevé que «para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él».


Reprochó el desconocimiento de las reglas jurisprudenciales que con anterioridad había fijado dicha Sala especializada, citando para el efecto la decisión «CP145-2020, rad. 53588, 09 de septiembre de 2020)», en la que se precisó que la suficiencia probatoria se debía entender como la satisfacción de «los presupuestos del artículo 308 de ese (…) [acuerdo sobre extradición], según los cuales la medida de aseguramiento se decretará cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado pudo ser autor o partícipe de la conducta delictiva», pero que de las pruebas allegadas por Venezuela no se puede inferir razonablemente que el solicitado en extradición hubiese sido autor o partícipe de las conductas punibles por las cuales es requerido en dicho país.


Criticó la inobservancia de los principios de doble incriminación y non bis in ídem al haber emitido concepto favorable cuando no se cumplía uno de los presupuestos necesarios para su materialización, esto es, «la clara y completa delimitación fáctica, circunstanciada en tiempo, modo y lugar, de la acción u omisión supuestamente realizada».


Adujo que la Homóloga Penal estaba obligada a negar la extradición porque Venezuela no envió el Acta Policial No GNB-SCJEM-CNA-DIA: 014-2022 al expediente de extradición para que la justicia colombiana verificara si dicha evidencia hubiese permitido justificar la detención. Adicional a ello, porque la relación de pruebas remitidas por el Juzgado Venezolano que ordenó requerirlo «en esencia, lo único que dicen es que un señor de nombre “Richard Margarita” apareció enunciado en el block de notas de otra persona llamada “D.R.”».


Objetó que con la decisión reprochada se incurrió en (i) violación directa de la Constitución, al no dar cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 35; (ii) defecto fáctico, en virtud de la ausencia de identificación y violación del principio lógico de identidad, falta de relación directa entre los hechos, confusión en la secuencia fáctica, información indirecta y sin corroboración suficiente, información basada en fuentes de inteligencia no verificadas, que, según la ley y la jurisprudencia colombiana, carecen de valor probatorio y ausencia de pruebas concretas y directas, así mismo, por la configuración del defecto relativo a la (iii) decisión sin motivación, por cuanto no se dio respuesta a los alegatos presentados ante la Sala Penal, pues se limitaron a indicar que no los estudiarían porque el análisis de suficiencia probatoria era mínimo y se cumplía con él y que toda discusión de responsabilidad penal debía hacerla en el extranjero.


A través de memorial allegado de manera posterior al escrito de tutela, denominado «adición de pretensión», manifestó que, con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretende que se deje sin efecto la providencia emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 26 de julio de 2023, y, en su lugar, se ordene «emitir un nuevo pronunciamiento en el cual den cumplimiento al acuerdo bolivariano de extradición en el sentido de evaluar la suficiencia probatoria que allí se exige por parte de tal normatividad para emitir un concepto de extradición».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 17 de agosto de 2023 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Fiscalía General de la Nación – Dirección de Asuntos Internacionales, a la Procuraduría General de la Nación, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia – Dirección de Gestión Internacional y demás involucrados en el trámite de extradición del gestor (rad. 63289), con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, la Sala de Casación Penal defendió la legalidad de su actuación y solicitó que se negara el amparo por cuanto no ha incurrido en vía de hecho alguna por infracción de los derechos al debido proceso y a la libertad. Añadió que en la decisión reprochada se consignaron los...

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