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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61321 del 23-08-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP184-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente61321


CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente



CP184-2023

Radicación N°. 61321

Acta 159



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



I. VISTOS



1. Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RAFAEL VALDEBLÁNQUEZ JUSAYÚ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.





II. ANTECEDENTES


2. A través de Nota Verbal No. 0014 del 6 de enero de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano RAFAEL VALDEBLÁNQUEZ JUSAYÚ, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», de conformidad con la acusación N°. 21-20213-CR-UNGARO/REID, dictada el 8 de abril de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida1.


3. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 7 de enero de 2022, por cuyo medio decretó la captura de RAFAEL VALDEBLÁNQUEZ JUSAYÚ, la cual se hizo efectiva el 25 de enero siguiente, en la ciudad de Maicao (La Guajira).


4. Mediante Nota Verbal No. 0374 del 18 de marzo de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de RAFAEL VALDEBLÁNQUEZ JUSAYÚ.


5. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, …» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”». Agregó, que, en los aspectos no regulados por aquellos instrumentos, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.


6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo2.


7. Esta Corporación, mediante auto del 1º de abril de 2022, requirió a R.V.J. para que designara defensor. Como guardó silencio, se le designó uno de la Defensoría Pública, a quien se le reconoció personería para actuar el 20 de abril siguiente; en ese mismo proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.


8. Dentro del término dispuesto, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal advirtió que no realizaría ninguna solicitud probatoria y se atenía a lo que dispusiera esta Corporación, mientras que la defensa requirió varios elementos de prueba.


9. Mediante providencia CSJAP2631-2022, la Sala, en primer término, negó la solicitud de trasladar el expediente de extradición a la jurisdicción indígena, por cuanto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la competente para adelantar la fase judicial que integra el trámite de extradición, de conformidad con lo establecido en el artículo 492 de la Ley 906 de 2004.


De otro lado, se pronunció sobre las solicitudes probatorias y ordenó, por petición de la defensa, requerir a la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, para que informara si adelanta el proceso radicado bajo el No. 110016000000202100410, contra RAFAEL VALDEBLÁNQUEZ JUSAYÚ, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite, al igual que allegara copia de las decisiones emitidas en dicha actuación.


Así mismo, dispuso pedir a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cartagena y Barranquilla que informaran si en contra del requerido se adelanta proceso alguno y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos, el estado actual del trámite y remitieran copia de las decisiones respectivas.


De oficio, se ordenó solicitar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.


Igualmente, requirió a las Fiscalías Especializadas contra Organizaciones Criminales de Barranquilla y a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, para que indicaran los hechos que dieron origen a los procesos Nos. 080016099031201900007 y 110016099144 201800020, su estado actual, que allegaran copia de las decisiones que se hubieren proferido y enlistaran los hechos que fundamentaron aquellas actuaciones.


Adicionalmente, en atención a que las autoridades del Resguardo Indígena Alta y Media Guajira indicaron que R.V.J. era integrante de dicha colectividad, se ordenó requerir al Gobernador de esa comunidad para que allegara el correspondiente certificado de existencia, el acto administrativo a través del cual se constituyó, e informaran si el Resguardo adelantó algún proceso contra el hoy requerido y, en caso afirmativo, expidiera copia auténtica de la sentencia proferida, indicara los hechos que motivaron la investigación, el delito por el que fue sancionado, la constancia de ejecutoria, el estado actual de la actuación y constancia del cumplimiento de la sanción privativa de la libertad que eventualmente fuese impuesta al mencionado.


Así mismo, se dispuso requerir al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas Rom y Minorías-, para que: (i) allegara el certificado de existencia del Resguardo Indígena Alta y Media Guajira, (ii) indicara si el mismo se encuentra reconocido como entidad territorial y (iii) en los términos de la postulación formulada por la defensa, indicará si en sus bases de datos está registrado RAFAEL VALDEBLÁNQUEZ JUSAYÚ como comunero.


De otro lado, se negaron las postulaciones relativas a que se oficiara al Resguardo Indígena Alta y Media Guajira y a las Secretarías de la Sala de Casación Penal y General de esta Corporación y de la Corte Constitucional para establecer si se había presentado alguna petición de trasladar el trámite de extradición a la jurisdicción indígena y la relacionada con el estado de salud del requerido.


10. En respuesta a las pruebas decretadas, la Dirección de Asuntos Internacionales remitió el informe rendido por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en el que aparecen a nombre del requerido RAFAEL VALDEBLÁNQUEZ JUSAYÚ las siguientes actuaciones:


(i) Proceso No. 080016000000202200015, por el delito de «concierto para delinquir agravado por darse para financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades de terroristas y de la delincuencia organizada», conocido por la Fiscalía 192 Delegada de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Riohacha, en etapa de juicio.


ii) Proceso No. 110016000000202100410, por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la Fiscalía 6 de la Dirección Especializada contra el narcotráfico, en etapa de juicio.


iii) Proceso No. 080016099031201900007, por «concierto para delinquir agravado por darse para financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada», en etapa de investigación adelantada por la Fiscalía 192 de la Dirección Especializada contra organizaciones criminales de Riohacha.


iv) Proceso No. 110016099144201800020, en calidad de indiciado, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que se encuentra en estado activo.


11. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol informó que a nombre de RAFAEL VALDEBLÁNQUEZ JUSAYÚ registra (i) la orden de captura, en virtud del trámite de extradición; (ii) la emitida en el proceso No. 110016099144201800020, sin vigencia y (iii) la medida de aseguramiento impuesta en el expediente radicado bajo el No. 080016099031201900007.


12. El Fiscal 27 Especializado en apoyo de la Fiscalía Sexta Especializada se refirió a los hechos relacionados con el proceso matriz No. 110016099144201800020, cuya ruptura de la unidad procesal dio origen al radicado 11001600000202100410, el cual se adelanta contra el requerido por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir; diligencias en las que del 8 al 31 de octubre de 2020, se realizaron las audiencias de legalización de allanamiento, captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Indicó que el 5 de marzo de 2022 se presentó el escrito de acusación, el cual se tramita actualmente ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, que está pendiente de adelantar la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 20043.


13. El Fiscal 192 de la Dirección Especializada contra organizaciones criminales indicó que en el proceso No. 080016099031201900007, se investiga a integrantes del denominado Grupo Delictivo Organizado “Los Pingüinos”, entre los que se encuentra VALDEBLÁNQUEZ JUSAYÚ, cuya injerencia se centra en los municipios de Uribia, Maicao y Riohacha, durante el lapso comprendido entre enero de 2019 y el 5 de noviembre de 2021, por la posible comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y extorsión.


Afirmó que el 5 de noviembre de 2021, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Riohacha se imputó a RAFAEL VALDEBLÁNQUEZ JUSAYÚ la comisión del delito de concierto para delinquir agravado, cargo que no aceptó y se...

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