CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63523 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549652

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63523 del 13-09-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP189-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63523



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente



CP189-2023

Radicación Nº 63523

Acta 171.



Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


A S U N T O


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Fabián Emilio Paredes Aristizábal efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América



ANTECEDENTES


Con fundamento en la Nota Verbal 0044 del 10 de enero del año en curso, el Gobierno de Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano Fabián Emilio Paredes Aristizábal, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, de acuerdo con la acusación nº 22-20444-CR-ALTMAN/REID -también referida como Caso 1:22-CR-20444 RKA-, dictada el 20 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por hechos acaecidos “comenzando en noviembre de 2019, o alrededor de esa fecha […] y continuando hasta e inclusive el 9 de septiembre de 2021, o alrededor de esa fecha”.


Documentos aportados con la solicitud de extradición.


Para formalizar la petición de entrega de Fabián Emilio Paredes Aristizábal se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal 0044 del 10 de enero del año en curso, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de F.E.P.A..


(ii) Nota verbal 0366 del 22 de marzo del año en curso, por la cual se protocoliza la petición de extradición.


(iii) Copia de la acusación nº 22-20444-CR-ALTMAN/REID -también referida como Caso 1:22-CR-20444 RKA-, dictada el 20 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, estas son, Títulos 18 Sección 2 y 21 Secciones 812 (a) (c), 959 (a) (c), 960 (a)(3) y (b)(1)(b)(ii) y, 963 del Código de los Estados Unidos.


(v) Orden de detención emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra Fabián Emilio Paredes Aristizábal.


(vi) Declaración jurada de M.S.C., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta el cargo formulado en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito.


(vii) Declaración jurada de Tomas A.B., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido.


(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Cédula de Ciudadanía 80.775.337 correspondiente al ciudadano colombiano Fabián Emilio Paredes Aristizábal.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


Recibida la Nota Verbal 0044 del 10 de enero de 2023, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del mismo día, ordenó la captura con fines de extradición de Fabián Emilio Paredes Aristizábal, la cual se materializó el día 31 del mismo mes, en vía pública de la ciudad de Bogotá.


Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No. 0823 del 22 de marzo del año en curso, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


  • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].


  • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000[…].


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.



El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI23-0011036-GEX-10100 del 29 de marzo de 2023, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.



Actuación cumplida en esta Corporación


El 11 de abril del año en curso, la Sala asumió el conocimiento de las diligencias y requirió a Fabián Emilio Paredes Aristizábal designar apoderado que le asista en este trámite.



Cumplido lo anterior, el día 24 siguiente, se reconoció personería al abogado designado por la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo - Regional Bogotá y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitudes probatorias.



Durante dicho traslado, el requerido, coadyuvado por su defensor público, informó la intención de acogerse a la extradición simplificada.


Por tanto, mediante auto del 16 de junio de 2023, se dispuso: i) correr traslado al Ministerio Público, conforme el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y ii) oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para que informaran si contra Fabián Emilio Paredes Aristizábal, se adelantó o adelanta alguna investigación en Colombia y el estado actual de la misma.



El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, a través del abogado comisionado, el 9 de agosto del año en curso entrevistó al requerido y elaboró la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales. En virtud de ello, el día 10 siguiente coadyuvó la petición de trámite simplificado.



A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que Fabián Emilio Paredes Aristizábal registra una indagación “inactiva. Motivo: conciliación con acuerdo”, delito “lesiones culposas”.



La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, informó como única anotación en contra de Fabián Emilio Paredes Aristizábal la orden de captura con fines de extradición, objeto de este requerimiento.


Obtenida la información solicitada, pasa para emitir el concepto.

CONSIDERACIONES


  1. Aspectos Generales


El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, vigente al momento en que inició el trámite de extradición -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, conforme CP163-2021, 27 oct. 2021, rad. 56386, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 numerales 4 y 5 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».


Esta última disposición es similar a la contemplada en el artículo 16, numerales 6 y 7, de la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, también citada por la Cancillería.


Así, la labor de la Corte dentro del presente trámite está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancia del país requirente), que corresponden a los siguientes: i) las condiciones...

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