CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62738 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550713

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62738 del 08-11-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP227-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenFrancia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente62738


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP227-2023

Radicación No. 62738

Acta 209.


Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano francés K.E.M.B.A. efectuada por el Gobierno de la República de Francia


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 2022-0494251/SSI/Amb/Lb del 31 de octubre de 2022, la embajada de la República de Francia solicitó la extradición formal del ciudadano francés Karim El Mehdi Ben Addi, titular del pasaporte francés No. 21CC63545, expedido por la prefectura del departamento del R. el 14 de junio de 2021, de acuerdo con la orden de detención emitida el 12 de octubre de 2022, por el Tribunal Judicial de Lyon – Juez de Instrucción, dentro de la investigación No. JICABJRS3220000041.


El ciudadano extranjero es requerido por el Tribunal Judicial de Lyon, por los delitos de: “homicidios en banda organizada, en reincidencia legal; tentativas de homicidio en banda organizada, en reincidencia legal; participación en una asociación de malhechores en vistas de la preparación de crímenes, en reincidencia legal; adquisición no autorizada en reunión de armas, de municiones o de sus elementos de categoría 8, en reincidencia legal; tenencia no autorizada en reunión de armas, de municiones o de sus elementos de categoría 8, en reincidencia legal; transporte sin motivo legítimo de armas, municiones o de sus elementos de categoría 8, por dos personas al menos, en reincidencia legal; adquisición no autorizada en reunión de material de guerra, de armas, de municiones o de sus elementos de categoría A, en reincidencia legal; tenencia no autorizada en reunión de material de guerra, de armas, de municiones o de sus elementos de categoría A, en reincidencia legal; transporte sin motivo legítimo, por dos personas al menos, de material de guerra, de armas, de municiones o de sus elementos de categoría A, en reincidencia legal; ocultación en banda organizada de un bien proveniente de un robo, en reincidencia legal y destrucción en banda organizada de un bien ajeno por un medio peligroso para las Personas, en reincidencia legal”2.


2. En esa oportunidad, se anexaron los siguientes documentos:


2.1. Pedido de detención provisional en vistas de una extradición a las autoridades de la República de Colombia, por parte del vice fiscal de la República del Tribunal Judicial de Lyon3.


2.2. Textos de las normas aplicables.


2.3. Orden de arresto del 12 de octubre de 2022, emitida por por el Tribunal Judicial de Lyon – Juez de Instrucción, dentro de la investigación No. JICABJRS322000004.


3. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de K.E.M.B.A., mediante resolución del primero de noviembre de 20224. La detención del ciudadano francés se había producido el 25 de octubre del mismo año por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional en la ciudad de Cali, con fundamento en notificación roja de Interpol número A-8795/10-2022 de 14 de octubre de 2022, publicada por solicitud de la República Francesa.


4. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 3174 del 31 de octubre de 2022, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre las Repúblicas de Colombia y Francia se encuentra vigente: la “Convención para la recíproca extradición de reos”, suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850. Asimismo, la “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000”.


5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI22-0043265-GEX-101005, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.


6. Mediante auto del 15 de noviembre de 2022, la Sala asumió el conocimiento y requirió a Karim El Mehdi Ben Addi la designación de apoderado. A su vez, teniendo en cuenta que al momento de la captura se registró que el implicado solo se comunicó en idioma francés, se ordenó que por Secretaría se dispusiera lo necesario para la asignación de un traductor oficial con conocimiento del español a efecto de traducir a su lengua natal (francés) las decisiones adoptadas por esta Sala durante todo el trámite.


7. Por Secretaría, se adelantaron los trámites necesarios para la designación de un traductor oficial, que finalmente se posesionó el 29 de noviembre de 2022.


8. Comoquiera que el requerido no otorgó poder alguno, se solicitó a la defensoría del pueblo la designación de un abogado, como en efecto ocurrió. Por medio de auto de 12 de enero de 2023, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


9. La defensa y el Ministerio Público realizaron postulaciones probatorias. En ese lapso, el requerido otorgó poder a una abogada de confianza, a quien, por secretaría, se le informó del estado del trámite, como también al representante de la defensoría sobre la terminación de su designación.


10. En auto AP1212-2023, 10 may. 2023, la Sala accedió a las peticiones probatorias demandadas por el Ministerio Público y la defensa, relacionadas con la garantía al non bis in idem y de no extradición ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Asimismo, negó la probanza tendiente a recaudar los documentos necesarios para establecer la plena identidad del requerido en extradición.


10.1. El secretario general judicial de la JEP, a través de oficio OSJ-104/2023 de 23 de mayo de esta anualidad, informó que, consultados los sistemas de gestión documental de la entidad, no se encontró registro relacionado con Karim El Mehdi Ben Addi.


10.2. En oficio DAUITA-20310- de 24 mayo de 2023, el Director de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, informó que “NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indicado/sindicado”.


10.3. En oficio 20230247922/DIJIN-ARAIC-GRUCI de 25 de mayo de 2023, el técnico de identificación y registro de la Policía Nacional manifestó que, salvo el presente trámite de extradición, no se halló información del requerido.


11. Agotada la fase probatoria del trámite, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos de conclusión. La defensa guardó silencio, el delegado del Ministerio Público presentó alegaciones en los siguientes términos:


11.1 Realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.


11.2. Resaltó los preceptos establecidos en la convención recíproca extradición de reos suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850, en cuanto los gobiernos se comprometen a entregarse, a excepción de sus nacionales, todos los individuos prófugos de la Nueva Granada refugiados en Francia y los prófugos de Francia refugiados en la Nueva Granada. Destacó, igualmente, las exigencias documentales incluidas en el artículo 3 del referido instrumento bilateral.


11.3. Frente a la documentación allegada, señaló que la misma cuenta con la validez formal necesaria para satisfacer las exigencias del ordenamiento jurídico aplicable al caso, ya que, no sólo contiene la información legalmente requerida, sino que respecto de la misma se surtió el trámite inherente a su autenticidad. Igual criterio expresó acerca de la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


11.4. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Karim El Mehdi Ben Addi, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para propender por el reconocimiento de los derechos y garantías propias en atención a su calidad de procesado, y que la entrega del requerido lo limita a las conductas que generan su extradición.


CONSIDERACIONES


1. Aspectos Generales.


La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma “principal y preferencial” y la ley rige de manera “subsidiaria o supletoria”.


En ese orden de ideas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición conforme a la «Convención para la Recíproca Extradición de Reos», suscrita en Bogotá D.C. el 9 de abril de 1850 y demás convenios aplicables.


A su vez, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. Lo anterior se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.



2. Presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición.


2.1. El artículo 35 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con...

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