CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63120 del 22-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498645

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63120 del 22-11-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP244-2023
Fecha22 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenChile
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63120



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



CP244-2023

Radicación n° 63120

Acta No. 223



Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano chino Yun Cheng, solicitado por la República Popular de China.


ANTECEDENTES


1. El 17 de noviembre de 2022, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-9181/10-2022, el ciudadano Chino Yun Cheng, portador del Pasaporte No. E86533976, fue detenido en las instalaciones de migración del Aeropuerto Internacional El Dorado, en la ciudad de Bogotá.


2. Mediante Nota Verbal No. 127 del 22 de noviembre de 2022, la República Popular China, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Yun Cheng, a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Sucursal de Jiading del Buró de Seguridad Pública de la ciudad de Shangai,1 por el delito de estafa agravada.


2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió Resolución el 24 de noviembre de 2022 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, captura que se hizo efectiva el 17 de noviembre de ese mismo año en la ciudad de Bogotá.


3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 006 del 13 de enero de 2023, solicitó formalmente la extradición de Yun Cheng, para comparecer a juicio por la presunta comisión del delito de estafa agravada, ante la Sección de Jiading de la Oficina de Seguridad Pública de Shangai, según orden de captura dictada el 15 de septiembre de 2022.


4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No 0096 del 13 de enero de 2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que en el caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano.


5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0002559-GEX-10100 del 30 de enero de 2023, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal a efectos de que se emita el respectivo concepto.


6. Esta Corporación, mediante auto del 13 de febrero de 2023, requirió a Yung Cheng para que designara un defensor de confianza y para que, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se le facilitara un traductor o interprete. Seguidamente, el 28 de marzo se reconoció personería jurídica para actuar a su representante judicial y se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas.


7. En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte, por solicitud del Ministerio Público, mediante auto de 31 de mayo de 2023, decretó las pruebas tendientes a establecer si los hechos por los cuales es requerido en extradición Yung Cheng están siendo o han sido investigados en Colombia, con el propósito de evitar la posible violación del principio non bis in ídem; al paso que, negó las solicitudes probatorias de la defensa de aquel, las cuales fueron consideradas impertinentes e innecesarias, determinación que fue confirmada al desatarse el recurso de reposición elevado por la defensa, en proveído de 29 de agosto de 2023.


8. Mediante auto de 30 de octubre de esta anualidad, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que se pronunciaron el representante del Ministerio Público y el defensor de Yung Cheng.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


  1. Del Ministerio Público.


El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal, después de reseñar la actuación procesal, de relacionar los documentos allegados con la solicitud de extradición y de referirse a la normativa aplicable, manifiesta que se colman los requisitos constitucionales y legales para emitir concepto favorable pues, la documentación aportada goza de plena validez formal, la identidad del requerido se encuentra debidamente acreditada, el principio de doble incriminación se halla satisfecho y la providencia dictada en el país requirente es equivalente con la acusación interna.


Así, al cumplirse las exigencias contempladas en la normativa, en el evento de la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, el Delegado pide exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero que la entrega de la persona reclamada lo limita a juzgarla únicamente por las conductas que la origina y acorde con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no podrá someterla a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a destierro, prisión perpetua y confiscación.


Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Corte Suprema de Justicia conceptuar favorablemente la petición de extradición formalizada por el Gobierno de la República Popular China en relación con el requerido Yun Cheng.


  1. Defensa


Dentro del término de traslado concedido para presentar sus alegatos, el defensor solicitó que se emita concepto desfavorable, en razón a que en este particular caso, debe tenerse en cuenta que no existe tratado vigente de extradición entre Colombia y China.


Por otra parte, detalló que la República Popular de China se caracterizaba por no respetar a los derechos fundamentales de los procesados. Así, acotó que en el contexto internacional es conocido que países como China, Afganistán, Irán, Haití, Somalia y Ucrania generan preocupación a la ONU por violaciones a los derechos humanos que allí ocurren.


Precisamente, expuso que el señor Yun Cheng, el pasado 31 de octubre de 2023, solicitó ante el Ministerio de Relaciones que se reconociera en su favor la condición de refugiado, actuación que se encuentra en trámite, y constituye una razón que imposibilita adelantar la presente extradición.


Finalmente, expuso que si bien se pueden emitir condicionamientos que impliquen el efectivo respeto de los derechos humanos, lo cierto es que no existe evidencia que la República Popular de China los cumpla, pues se trata de un Estado que tiene un sistema de justicia que no es independiente e inflige afectaciones a los derechos humanos.


CONSIDERACIONES


1. Cuestión previa. Sobre la condición de refugiado.

De conformidad con la información suministrada por el apoderado de Yun Cheng, en sus alegatos conclusivos, expone que el 31 de octubre de 2023 elevó solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado la cual, a la fecha se encuentra en trámite, a pesar que aún no se ha emitido decisión formal sobre su admisión para estudio.


Así las cosas, aunque la Sala no desconoce que el estatus de refugiado de una persona conlleva una serie de derechos, entre ellos el de no devolución, lo cierto es que en este caso no se ha otorgado al requerido tal condición y en todo caso, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República definir las políticas migratorias que regulen el ingreso, la permanencia y la salida de personas del territorio nacional, cuya coordinación la realiza a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.


Además, de conformidad con las previsiones del Decreto 1067 de 2015 que a su vez compiló las disposiciones del Decreto 2840 de 2013, por medio del cual se «establece el Procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado y otras disposiciones»; la aplicación del principio de no devolución recae exclusivamente en el Gobierno Nacional.


Así las cosas, tratándose del mecanismo de cooperación internacional, a la Corte sólo le compete emitir un concepto restringido a los temas establecidos en el tratado que rija o, en su defecto, en el Código de Procedimiento Penal y dentro de los cuales no está determinar los efectos del aludido reconocimiento, ni de la aplicación del «principio de no devolución».2


De tal manera que la eventual condición de refugiado de Yun Cheng no impone una veda a la emisión de concepto de extradición, de manera que se realizará el respectivo análisis de procedencia.


2. Aspectos generales


De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes.


En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de la República Popular de China con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.


3. Presupuestos constitucionales


De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política, son causales de improcedencia de...

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