El concepto de 'exigüidad' del delito: perspectivas dogmáticas y político criminales - Núm. 77, Julio 2011 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656099997

El concepto de 'exigüidad' del delito: perspectivas dogmáticas y político criminales

AutorCaterina Pongiluppi
CargoDoctora en Derecho Penal, profesora asistente en la Universidad de Módena y Reggio Emilia (Italia)
Páginas130-160
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 7, No. 77, julio- diciembre 2011, pp. 130-161 Universidad EAFIT, Medellín (ISSN 0120- 8179)
El concepto de “exigüidad” del delito:
perspectivas dogmáticas y político
criminales*
CATERINA PONGILUPP I**
Resumen
La exigüidad es un concepto que se predica de un delito que en abstracto se ha
configurado plename nte, pero que en concreto, y en virtud del principio de lesividad debe
excluirse del ámbito del Derecho penal. Su ubicación sistemática, y sus relaciones con las
demás categorías del d elito, son objeto hoy de un intenso debate.
Abstract
Through the analysis o f criminal reflectio n of the main enlig htened philos ophers, the
author wants to show d ifferent arguments that from those positions can be given to t he
use of the penalty as a Stat e’s mechanism, pointing out how dissimi lar starting points
like utilitarianism and retributi vism has served since the Illustration of the basis of modern
criminal punishment, despite of such founda tion is not always, as i t has been tough, a
desire of humanize punishm ent mechanism.
* Este artícu lo fue traducido del or iginal en italiano “Il co ncetto di “esiguità” de l reato: profili dogma tici e
politico- criminali”, por Felipe Á lvarez Arboled a, estudiante de Derec ho de la Universidad de A ntioquia.
** Doctora en Derecho Penal, prof esora asisten te en la Universidad de Módena y Reggio E milia (Itali a).
Nuevo Foro Pe nal No. 77, julio-dici embre 2011, Universidad E AFIT 131
Palabras Clave
Exigüidad, ofe nsividad, mínima gravedad.
Key words
Smallness, Harm prin ciple, low damage.
Sumario
1. La exigüidad del hech o: re ferencias intro ductorias y delimit ación del concepto.
2. Los ele mentos de la “mínim a gravedad” del hecho. 2.1. La ubicación sistemática de
la e xigüidad. 2.2. El nexo fu ncional en tre “exigü idad” y “pena”. 3. La jer arquía ent re
los elemen tos de la exigüidad de l hecho. 4. Los singular es elementos de la “exig üidad”
en las in terpretacion es norm ativas italianas del instituto confor mado p or el art. 27
Decreto del Presidente de la Repúblic a (en adelante d.p.r.) n. 448/1998 y el art. 34
del Decreto leg islativo n. 274/2000. 5. Alus iones de comparación. 6. Exig üidad y
perspec tivas de refo rma.
1. La exigüidad del hecho: referencias introductorias y
delimitación del concepto
El art. 34 del Decreto legislativo n, 274/2000 introduce por primera vez en el
Derecho penal de adultos la codif icación del “principio” de exigüidad, con base en el
cual el delito que presente una gravedad mínima, tal para no justif icar la intervención
sancionatoria penal, no debe ser castigado.
Ya en esta definición esencial del contenido de la exigüidad, y no cuando se vayan
a examinar sus rasgos singulares y sus fronteras exactas, inmediatamente emergen no
pocas ni irrelevantes cuestiones sobre la interpretación del concepto, además de sobre
su misma naturaleza y ubicación sistemática. Se trata de cuestiones urgen tes, que
imponen un tratamiento a profundidad que intente dar a éstas una posible solución,
y en tal modo una posibilidad de aplicación real: en efecto, no puede permanecer
inobservado cómo los problemas ligados a la definición misma del concepto de
exigüidad reduzcan notablemente su alcance aplicativo, o inhibiéndolo del todo, o
alterando su credibilidad, por la dificultad que hay para encontrar un correspondiente
factual real y unívoco al concepto normativo, si este intento no es adecuadamente
soportado por una reflex ión científica exhaustiva.
Estos son problemas urgentes, dada también la sensibilidad creciente del
legislador italiano p or el tema en examen, que es objeto de atención por parte de los

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