Concepto ICBF nº 12-2020 - Normativa - VLEX 855082818

Concepto ICBF nº 12-2020

JurisdicciónColombia
Año2020
Fecha15 Mayo 2020

CONCEPTO ICBF No 12

Asunto: Concepto sobre las donaciones de mercancías rezagos al ICBF.

Fecha: 2020-05-15

En atención a la solicitud de concepto radicada ante esta Oficina, mediante comunicación electrónica, sobre la posibilidad de que el Instituto reciba donaciones de mercancías declaradas en rezago por empresas como Servientrega, Inter Rapidísimo y 4/72, por valor de cero pesos ($0.00), se procede a dar respuesta al interrogante por usted planteado en los siguientes términos:

  1. Problema Jurídico

¿El ICBF puede recibir por concepto de donación, mercancías declaradas en rezago, por valor de cero pesos?

  1. Concepto de Donación

El artículo 1443 del Código Civil establece a la donación entre vivos como “un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”.

Al respecto, el Consejo de Estado, en Sentencia con radicado No. 39538 del 10 de febrero de 2016, Consejero Ponente Hernán Andrade Rincón ha precisado:

“La donación ha de entenderse, por regla general, como un contrato unilateral, gratuito, irrevocable, de naturaleza recepticia, en el que participa el donante como único obligado en la relación y quien se desprende de parte de su patrimonio, por una parte, y, por la otra, el donatario quien, por lo general, no asume ningún tipo de obligación y percibe un incremento patrimonial correspondiente a la prestación a la que el donante se ha obligado”. (Negrilla y subraya fuera del texto original)

Entre las características del contrato de donación, encontramos las siguientes:

  1. Es de carácter gratuito.
  2. Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud, y cuando no ha sido aceptada y notificada la aceptación al donante, puede ser revocada.
  3. Es principal, es decir, es un contrato que no depende de otro para existir.
  4. Es consensual, juegan un papel importante tanto el consentimiento del donante como el del donatario.
  5. Es unilateral, la obligación principal es para el donante, que es la de entregar el bien dado en donación.
  6. Es de ejecución instantánea.
  7. Es solemne, pues se deben llenar ciertas formalidades, como cuando se trata de la donación de un bien inmueble; la cual se realiza mediante escritura pública.
  8. A través de la donación se transfiere el dominio; no obstante, no puede recaer sobre la totalidad de los bienes del donante, sino sobre una parte.
  9. La donación debe ser aceptada por el donatario, pero también puede ser aceptada por cualquier ascendiente y descendiente del donatario siempre y cuando se capaz de contratar y obligarse.

El acto de donación implica que una persona se desprenda de una parte de su patrimonio y, por consecuencia, transfiera el dominio de esos bienes a la persona que acepta la donación. Es importante resaltar en esta etapa de la consulta, que la legislación colombiana en ningún momento establece la donación de bienes de terceros o de bienes que han sido dejados, de buena fe, a disposición del donante. Se reitera, los bienes que son objeto de donación deben hacer parte del patrimonio del donante.

Al interior del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se encuentra adoptada la Guía de Gestión de Bienes, versión 2.0 del 18 de diciembre de 2018, la cual establece como concepto de donación lo siguiente:

“5.2.2.3. Donación:

Es el registro de bienes cuando una persona natural o empresa privada, transfiere voluntaria, gratuita e irrevocablemente a favor del ICBF, la propiedad de un bien que le pertenece”.

Esta definición se encuentra en armonía con la establecida en el Código Civil y por el Consejo de Estado, especialmente en lo referente al objeto de la donación, el cual debe recaer en bienes que hacen parte del patrimonio del donante y que es sujeto de trasferencia del dominio al donatario.

  1. Cuantificación de los bienes donados u otros que no correspondan a donaciones.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la Guía de Gestión de Bienes, versión 2.0 del 18 de diciembre de 2018, estableció el siguiente procedimiento:

“5.2.2.3. Donación:

(…)

Todo ofrecimiento de bienes en calidad de donación debe ser presentada al Comité de Aportes en Especie con los soportes respectivos, para lo cual deberá surtirse lo establecido en el Procedimiento Recepción y Distribución de Mercancías Donadas, o en todo caso el que se encuentre vigente a la fecha. Todos estos elementos deben disponer del respectivo ingreso a almacén y contar con el correspondiente plan de distribución debidamente firmado por el Director Regional y el coordinador del área que tramita el ofrecimiento. Para la Dirección General, el plan de distribución debe ser firmado por el Director o Jefe de Oficina. En el caso de los ofrecimientos de donación de alimentos, que sean presentados por dependencias de la Dirección General, el concepto técnico deberá ser expedido por la Dirección de Nutrición. Es importante señalar que no se podrá recibir ni distribuir ningún tipo de donación que no cuente con la aprobación expresa del Comité de Aportes en Especie”.

Dentro del procedimiento interno, no se especifica que el ingreso de los bienes producto de una donación deban tener un valor determinado, por lo que se hace necesario revisar el manual de políticas contables del Instituto. El referido Manual de Políticas Contables, en el acápite correspondiente a definiciones establece:

“Transacciones sin contraprestación: Es aquella en la cual, la entidad recibe (entrega) recursos sin que tenga que dar (recibir) a cambio una contraprestación que se aproxime al valor de mercado del recurso recibido.

En una transacción sin contraprestación, la entidad pueda que no entregue nada a cambio del recurso recibido o, si lo hace, el valor entregado es menor al valor de mercado del recurso recibido.

Valor de mercado: Es aquel importe que se le asigna a un bien o producto determinado entendiendo como tal aquella suma de dinero que un vendedor podría obtener por el mismo en condiciones estándares de un mercado de valores.” (Negrilla y subraya fuera del texto original)

Conforme a lo anterior, se puede afirmar que el Instituto, dentro de sus procedimientos, guías y lineamientos, no cuenta con un procedimiento específico para el recibo de bienes donados con un valor de cero pesos. Las donaciones que reciba el Instituto u otros elementos que ingresen a su patrimonio, deben cuantificarse, ojalá aproximado al valor del mercado.

Entonces ¿es posible que el ICBF pueda recibir envíos postales declarados en rezago a cero pesos? Podríamos concluir preliminarmente que existen dificultades contables para registrar el ingreso de estos bienes a cero pesos, puesto que debe existir una cuantificación del valor, en la medida de lo posible que corresponda al valor del mercado, cuantificación que podrá realizar el ICBF, una vez ingresen los bienes.

  1. Procedimiento de disposición final de envíos postales declarados en rezago

El artículo 52 de la Ley 1369 de 2009, Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones, establece lo siguiente:

Artículo 52. Procedimiento en caso de envíos declarados en rezago. En los eventos en que el envío postal resulte declarado en rezago, es decir, cuya entrega al destinatario o devolución a su...

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