Concepto ICBF nº 26-2021 - Normativa - VLEX 912377384

Concepto ICBF nº 26-2021

JurisdicciónColombia
Fecha17 Diciembre 2021
Año2021

Concepto ICBF No 26

Fecha: 17 de Diciembre 2021

ASUNTO: Solicitud concepto Aclaración Inquietud – Asistencia Técnica del 25 de noviembre de 2021

En atención a su solicitud del asunto, en la que requiere que esta Oficina emita concepto en cuanto al alcance de la figura de la competencia subsidiaria frente a las funciones asignadas a los defensores de familia para la atención de la población adulta mayor, nos permitimos manifestar lo siguiente:

  1. PROBLEMA JURÍDICO

¿La figura de la competencia subsidiaria consagrada en la Ley 1098 de 2006, aplica para las funciones asignadas a los defensores de familia frente a la población adulta mayor?

  1. ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS

Para dar respuesta al problema jurídico se abordará el asunto analizando los siguientes temas: 2.1. La figura de la competencia subsidiaria consagrada en la Ley 1908 de 2006; 2.2. La Ley 1850 de 2017 y las autoridades que tienen a su cargo la protección del adulto mayor.

2.1. La figura de la competencia subsidiaria consagrada en la Ley 1098 de 2006

El Legislador consagró en los artículos 97 y 98 del Código de la Infancia y la Adolescencia unas reglas por razón del territorio y de la subsidiariedad con el fin de determinar la competencia de las autoridades administrativas para conocer de los casos donde se estén amenazando o vulnerando los derechos de los niños, de las niñas y de los adolescentes.

El artículo 98 estableció expresamente lo siguiente:

En los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones que este Código le atribuye serán cumplidas por el comisario de familia. En ausencia de este último, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia corresponderán al inspector de policía. (subrayado fuera de texto)

El Decreto 4840 del 17 de diciembre de 2007, incorporado al Decreto 1069 de 2015, regula lo relacionado con la competencia subsidiaria prevista en el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006, y en su parágrafo 2 dispone:

Para efectos de la competencia subsidiaria prevista en el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006, se entenderá que en un municipio no hay Defensor de Familia cuando el respectivo Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no hubiere designado un Defensor de Familia para su atención o hasta tanto el Defensor de Familia designado no esté desempeñando sus funciones de manera permanente y continua.

Bajo esos parámetros, la competencia subsidiaria del inspector de policía debe ser entendida con carácter temporal hasta tanto se cree la defensoría o comisaría de familia en la respectiva entidad territorial, lo cual no impide que en todo tiempo deba dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 51 de la Ley 1098 de 2006.

De conformidad con lo dispuesto en las normas citadas, especialmente la Ley 1098 de 2006, la competencia subsidiaria del comisario de familia o del inspector de policía sólo se entiende referida a las funciones que el Código de la Infancia y la Adolescencia otorga al defensor de familia y al comisario de familia respectivamente, salvo la declaratoria de adoptabilidad que es competencia exclusiva del defensor de familia.

La subsidiariedad para el desarrollo de las funciones asignadas para atender a niños, niñas y adolescentes, también está desarrollada en la Ley 2126 de 2021, por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones, la cual en el parágrafo 2 del artículo 13 al referirse a las funciones de los comisarios, señala:

En los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones de este serán cumplidas por el comisario o comisaria de familia, de conformidad con el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006 o la norma que la modifique o adicione.

Así las cosas, es claro que la figura de la competencia subsidiaria a partir de la cual las comisarías de familia o los inspectores de policía deben asumir las...

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