Concepto ICBF nº 27-2021 - Normativa - VLEX 912377387

Concepto ICBF nº 27-2021

JurisdicciónColombia
Año2021

Concepto ICBF No 27

Fecha: 25 de Noviembre 2021

ASUNTO: Solicitud de concepto respecto del traslado de cenizas de menor de edad que estuvo bajo la protección del ICBF.

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Civil, Ley 1755 de 2015, y el artículo 6°, numeral 4 del Decreto 987 de 2012 se da respuesta, en los términos que siguen:

  1. PROBLEMAS JURÍDICOS

1- Establecer si es competencia del ICBF emitir la autorización que permita el traslado de las cenizas de un menor de edad fallecido, quien estuvo bajo el sistema de protección del Instituto.

2- En caso afirmativo, establecer a cuál dependencia de la entidad corresponde autorizar el traslado.

  1. ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS

Para dar respuesta al problema jurídico se abordará el asunto analizando los siguientes temas: 2.1 La autorización para realizar la exhumación de cadáveres de niños, niñas y adolescentes. 2.2. El caso concreto.

2.1 La autorización para realizar la exhumación de cadáveres de niños, niñas y adolescentes

Mediante conceptos 075[1], 132[2] y 161[3] de 2016, la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General del ICBF se pronunció entre otros temas, sobre el procedimiento para la exhumación de cadáveres con fines de disposición final de restos mortales y la autorización para realizar la exhumación de cadáveres de niños, niñas y adolescentes.

En los mencionados conceptos se explicó que resultaba determinante establecer en relación con el niño, niña o adolescente fallecido que al momento de la muerte se encontraba bajo el sistema de protección de ICBF, si sobre él ejercía el Instituto su representación legal, en virtud de la existencia o no de una decisión de declaratoria de adoptabilidad. En el primer caso, en ejercicio de los derechos derivados de la patria potestad, correspondía a los padres del menor fallecido realizar las solicitudes y diligencias para la exhumación de los restos mortales del hijo. En el segundo, sería el Instituto como entidad a cargo de su cuidado y protección, la entidad a cargo de la realización de la solicitud de exhumación, así como la autorización requerida en caso de vencimiento del término de permanencia y condiciones de que trata el artículo 20 de la Resolución 5194 de 2010 expedida por el entonces Ministerio de Salud y Protección Social, hoy Ministerio de Salud, por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres.

En los precitados conceptos se definió a quién correspondía el ejercicio de las gestiones asociadas a la exhumación de cadáveres, y comoquiera que el evento que suscita la solicitud de concepto, se contrae a lo que debe hacerse para el traslado de lo exhumado, esta Oficina, siguiendo lo expuesto por la Corte Constitucional en algunos de sus pronunciamientos[4], conforme a las cuales la titularidad del derecho a exhumar el cadáver reside en los parientes del difunto, considera que quien tiene el derecho para solicitar la exhumación, en términos, tiene el derecho a transportar los restos del pariente fallecido para darle disposición final conforme a sus ritos y creencias.

En este sentido, en sentencia T-162 de 1994, sobre el derecho a exhumar un cadáver, la Corte Constitucional indicó que este correspondía ejercerlo a los familiares y que su disposición era un asunto regido por normas de orden público orientadas a la protección de la moral individual, comunitaria y a la salubridad pública; consideraciones reafirmadas en sentencia T-462 de 1995, en la que se indicó que las personas autorizadas para ordenar o permitir exhumaciones serían los parientes, en los grados y orden de prelación consagrados en el Código Civil y en la que también afirmó que le corresponde a la familia o a la parte de la familia que hubiere realizado el entierro, el derecho a decidir sobre el traslado de los restos. De igual manera, en sentencia T-462 de...

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