Concepto ICBF nº 3.B-2020 - Normativa - VLEX 855082795

Concepto ICBF nº 3.B-2020

JurisdicciónColombia
Fecha12 Febrero 2020
Año2020

Concepto ICBF-3-B

Fecha: 2020-02-12

Asunto: Respuesta a solicitud de concepto frente al saneamiento de derechos de cuota del ICBF sobre terreno con matrícula inmobiliaria No. xxxxxx

De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, esta Oficina emite concepto jurídico sobre el saneamiento de derechos de cuota del ICBF en terreno con matrícula inmobiliaria No. ubicado en el Municipio de Santander de Quilichao - Cauca.

Así, previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del C.C., 13 del C.P.A.C.A sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, y el numeral 4º del artículo 6º del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta en los términos que siguen.

  1. PROBLEMAS JURÍDICOS

En el presente concepto se dará respuesta a los siguientes problemas jurídicos planteados por la Regional Cauca:

  1. ¿Es procedente la donación de inmuebles propiedad del ICBF?

  1. De ser procedente la donación,

  1. ¿Aplicaría para los derechos de cuota que el ICBF tuviese en proindiviso
  2. ¿Esta se puede realizar a favor de personas naturales o personas jurídicas
  3. ¿Cuál es el procedimiento para la cesión o donación
  4. ¿Qué dependencia determina la viabilidad de una cesión o donación?
  5. ¿Quién asumiría el costo de los derechos notariales y de registro de una donación adelantada por el ICBF?

  1. ¿Es procedente adelantar la cesión de los derechos de cuota por parte del ICBF a los ocupantes del predio motivo de la presente consulta en relación a la precisión realizada por el Ministerio de Vivienda en relación con la Ley 1001 de 2005?

  1. ¿Cómo debe manejarse el pago del impuesto predial por parte de ICBF sobre los inmuebles en los que tiene copropiedad, pero se encuentran ocupados?

  1. RUTA METODOLÓGICA PARA RESPONDER LOS PROBLEMAS JURÍDICOS

Para dar respuesta al problema jurídico: (i) se establecerá el marco jurídico aplicable; (ii) se hará el respectivo análisis jurídico, y finalmente se presentarán las conclusiones.

2.1 ANTECEDENTES

De manera sucinta en la solicitud de concepto se relacionaron los antecedentes más sobresalientes, relacionados con las actuaciones realizadas desde la Dirección Regional ICBF Cauca, para el saneamiento de derechos de cuota del ICBF sobre terreno con matrícula inmobiliaria No. 132-8350, ubicado en el Municipio de Santander de Quilichao – Cauca, no obstante, teniendo en cuenta que los problemas jurídicos están expresados de manera general, se procederá a resolver las inquietudes de la misma forma.

2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE

Son normas aplicables para la resolución de los problemas jurídicos planteados, las siguientes:

a) DONACIÓN ENTRE VIVOS

De acuerdo con la legislación civil, la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que las acepta.

La normatividad general del contrato de donación se encuentra en el Código Civil[1], en los artículos 1443 y ss., que contienen una serie de previsiones de estricto cumplimiento en cuanto a su celebración. La donación se formaliza con la entrega física de los bienes y con el registro de la escritura de traslación del dominio en la oficina de instrumentos públicos, en el caso de los inmuebles sin contraprestación alguna.

Respecto de la donación de bienes del Estado, cabe precisar la dimensión del artículo355 de la Constitución Política, que dice textualmente: Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. (…).

No obstante el literal contenido de esta prohibición, la Corte Constitucional ha señalado que esta no es absoluta, sino que debe matizarse con valores y principios constitucionales permitiendo algunas excepciones. Al referirse a los alcances de la prohibición ha destacado:

La Constitución prohíbe toda donación de recursos públicos, lo que no significa que el Estado no pueda implementar políticas sociales o económicas que tengan como herramienta la asignación de bienes o recursos sin una contraprestación directa e inmediata a cargo del beneficiario. En un estado social de derecho, el Estado tiene ciertas obligaciones sociales que se concretan, entre otras, en la asignación de bienes o recursos públicos a sectores especialmente protegidos por la Constitución, y para que este tipo de asignaciones resulten ajustadas a la Carta, se requiere que satisfagan, cuando menos, cuatro requisitos constitucionales: En primer lugar, debe respetar el principio de legalidad del gasto; en segundo término, toda política pública del sector central, cuya ejecución suponga la asignación de recursos o bienes públicos, debe encontrarse reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo y en el correspondiente plan de inversión, y tiene que encontrarse fundada en un mandato constitucional claro y suficiente que la autorice; por último, debe respetar el principio de igualdad.[2]

(Negrilla fuera de texto).

Por consiguiente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por ser una entidad pública, no puede realizar donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, toda vez que los bienes públicos están destinados al cumplimiento de los objetivos del Estado y no a favorecer intereses privados.

Ahora bien, la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación, en el literal a) del numeral 1 del artículo2, establece a qué entes se les denomina entidades estatales:

Artículo2.

(…)

a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

El artículo 13 ídem, establece: (…) Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley.

Así mismo, el parágrafo 1 del artículo14 de la ley en cita consagra que en estos contratos se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales al derecho común.

Finalmente, el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, dispone: (…) Del Perfeccionamiento del Contrato. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. (…).

Lo anterior, para indicar que la Ley80de 1993, permite a las entidades públicas actuar en calidad de donatarias, dentro el contrato de donación, sin que sea necesaria la existencia de una autorización legal específica y previa para el efecto, sin perjuicio, del cumplimiento de las condiciones generales fijadas en el Estatuto de Contratación. Distinto es en el caso en que la entidad pública actúe en calidad de donante, pues en tal evento deberá considerarse la previsión contenida en el artículo355 de la Constitución Política y atender las disposiciones que directamente regulen la materia.

b) DERECHOS DE CUOTA Y PROINDIVISO

El Capítulo III del Título XXXIII del Código Civil, establece que el derecho de cuota es la parte que corresponde a una persona llamada comunero, que es dueño de un derecho en proindiviso, es decir, sin dividir, de un bien común, del cual puede disponer como tal, pero no lo es de toda la cosa común ni de una parte determinada de ella.

Una propiedad proindiviso es aquella que pertenece a varias personas, donde cada una posee una parte del bien, es decir que cada persona posee una parcialidad sin determinar qué parte del bien le pertenece.

El proindiviso tiene la característica, de no poder identificar lo que le corresponde a cada una de las partes, pues se trata de una cuota o participación abstracta sobre el total del bien.

Por ejemplo, en el caso de una finca que pertenece a 5 hermanos, se sabe que cada uno posee el 20% de la misma, pero un 20% de cualquier parte de ésta.

Esa característica hace que sea...

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