Concepto ICBF nº 3-2020 - Normativa - VLEX 855082830

Concepto ICBF nº 3-2020

JurisdicciónColombia
Año2020
Fecha10 Febrero 2020

Concepto ICBF No 03

Fecha: 10-02-2020

ASUNTO: ¿ LE CORRESPONDE AL DEFENSOR DE FAMILIA CONTINUAR REPRESENTANDO LOS INTERESES DE UNA MENOR DE EDAD DENTRO DE UN PROCESO PENAL QUE SE INICIÓ CUANDO ESTABA BAJO CUSTODIA DEL ICBF, ESTANDO LA MENOR ACTUALMENTE ENTREGADA EN ADOPCIÓN?. ¿PUEDE LEVANTARSE LA RESERVA DE ADOPCIÓN DE UN MENOR DE EDAD PARA COMUNICARLE AL JUZGADO PENAL DE CONOCIMIENTO, EN EL CUAL EL MENOR ES VÍCTIMA ,EL NUEVO NOMBRE DEL MENOR ,ASÍ COMO EL NOMBRE DE SUS PADRES ADOPTIVOS Y LA DIRECCIÓN DE RESIDENCIA PARA QUE ESTOS SEAN NOTIFICADOS Y REPRESENTEN A LA MENOR DENTRO DEL PROCESO

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, la Ley 1755 de 2015, y el artículo 6°, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se da respuesta a la consulta sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:

  1. PROBLEMAS JURÍDICOS

¿Le corresponde al Defensor de Familia continuar representando los intereses de una menor de edad dentro de un proceso penal que se inició cuando estaba bajo la custodia del ICBF, estando la menor actualmente entregada en adopción?

¿Puede levantarse la reserva de la adopción de un menor de edad para comunicarle al Juzgado Penal de Conocimiento, en el cual el menor es víctima, el nuevo nombre del menor, así como el nombre de sus padres adoptivos y la dirección de residencia para que estos sean notificados y representen a la menor dentro del proceso?

II. ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS

Para dar respuesta al problema jurídico se abordará el asunto analizando los siguientes temas: 2.1. Funciones de los defensores de familia; 2.2. La reserva legal en materia de adopción.

2.1. Funciones de los defensores de familia

El Defensor de Familia es un Servidor Público del Estado dependiente del ICBF, con funciones administrativas, las cuales están dirigidas a promover la protección integral, interés superior y prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de evitar su amenaza, inobservancia o vulneración y restablecerlos de manera eficaz, oportuna y efectiva.

En cuanto a las funciones del Defensor de Familia, es preciso señalar que las mismas se encuentran relacionadas con la intervención para la garantía de la protección de los niños, las niñas y los adolescentes donde se debaten sus derechos, y tienen un fundamento de rango constitucional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Constitución Política que ampara y protege los derechos fundamentales que le asisten.

Las funciones de esta autoridad administrativa se encuentran en el art. 82 de la Ley 1098 de 2006, las cuales se refieren entre otras a: adelantar actuaciones administrativas para prevenir; garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes; emitir conceptos ordenados por la ley; promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes; e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos; conceder permiso para salir del país a los niños, niñas o adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del Juez; promover conciliaciones extrajudiciales; citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial y la más importante por su carácter indelegable, la de autorizar la adopción en los casos previstos en la ley, entre otras.

Frente a las actuaciones judiciales, es función del Defensor de Familia representar a los niños y adolescentes y presentar demandas a su favor; los numerales 11 y 12 de la precitada ley, a su tenor literal consagra:

...11. Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar. 12. Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos (...)".[1] Negrillas fuera de texto.

De igual forma, al estudiar las medidas administrativas de restablecimiento de derechos ejecutadas por el Defensor de Familia, art. 53 de la Ley 1098 de 2006, legitima a la autoridad administrativa en el numeral 7, a presentar las acciones judiciales necesarias para restablecer los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes.

"Medidas de restablecimiento de derechos. Son medidas de restablecimiento de (os derechos de los niños, las niñas y los adolescentes las que a continuación se señalan. Para el restablecimiento de los derechos establecidos en este código, la autoridad competente tomará alguna o varías de las siguientes medidas:

(...) 7. Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar".[2] (Negrillas fuera de texto).

La Corte Constitucional, en sus primeras providencias, estableció la facultad o función del Defensor de Familia para incoar este tipo de acciones, tendientes a garantizar el restablecimiento de derechos de los niños en los procesos judiciales, y señaló:

La ley ha encomendado a los Defensores de Familia delicadas funciones en interés de la institución familiar y del menor. Entre sus atribuciones cabe mencionar las de promover acciones judiciales y extrajudiciales en asuntos de familia, decretar las situaciones de abandono o peligro del menor y tomar las medidas de protección pertinentes según la gravedad de las circunstancias (D. 2737 de 1989, arts. 36 y 57), homologar con efectos vinculantes las conciliaciones entre cónyuges, asistir al menor en las diligencias ante el juez competente y ejercer funciones de policía para asegurar su eficaz protección. (...) Los Defensores de Familia (antes de menores) desempeñan funciones de asesoría legal en representación de los menores en procesos civiles cuyas decisiones pueden afectarlos, remplazando materialmente a los defensores de oficio y a los defensores de pobres aún no instituidos por la ley para proteger los derechos litigiosos de los niños. Los Defensores de Familia pueden promover acciones judiciales en favor de los hijos en situación de abandono o peligro. En ejercicio de esta competencia, pueden presentar...

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