El concepto de igualdad en la Constitución Española - Núm. 29, Enero 2009 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 71429788

El concepto de igualdad en la Constitución Española

AutorSamuel Yong Serrano
CargoDocente de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás.
Páginas100-117

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Introducción

De acuerdo con la doctrina, la igualdad es uno de los fundamentos más antiguos y profundos del pensamiento liberal (Berlin, 1983, p. 178). En términos genéricos es una noción polisémica, de instrumentación difícil; es polémica, porque sus límites no son precisos, tan inaprensible que para algunos es igual de inasible como la justicia (Carmona, 1994, p. 270). Sin embargo, y a pesar de estas debilidades, no se puede desconocer que ha sido el "motor y fundamento de las sociedades democráticas actuales" (Valcárcel, 1994, p. VIII).

La idea de igualdad es filosófica e históricamente anterior al advenimiento del Estado de derecho (Baño, 1987, p. 179). Se afirma que su origen es una construcción cristiana, cuyas aplicaciones ético-políticas integran el proceso de secularización de la cultura occidental (Valcárcel, 1994, p. 2). Como esta idea requiere en su cimentación "el parámetro de un Otro" (Valcárcel, 1994, p. 2), es decir, de un factor que se convierta en necesario para valorar una situación, también se suele buscar su procedencia y desarrollo fuera del contexto religioso. Así, el término griego isonomía se asimila dentro de un contexto político, al de igualdad de los ciudadanos con respecto a las leyes, principio de equipolencia que los isónomos niegan al resto, los que no son ciudadanos: extranjeros, mujeres y esclavos (Valcárcel, 1994, pp. 2-3)1.

El concepto de igualdad, si bien cambia de connotación de un pensador a otro o de una sociedad a otra, para Berlin la fórmula "que cada hombre cuente por uno, y que ninguno cuente por más de uno" (Berlin, 1983, pp. 147-148), aunque vaga y ambigua, como suelen ser muchas de las más conocidas expresiones de la filosofía política, constituye el mínimo irreductible del ideal de la igualdad social, que ha permeado a gran parte del pensamiento liberal y democrático. En su opinión, dicha oración categórica, muy empleada por los filósofos utilitaristas2, no depende de la creencia en derechos naturales o positivos concedidos por un poder divino o por una convención, por lo que su origen bien puede provenir de cualquier postura ideológica y, por lo tanto, adquirir validez en una sociedad ajustada al pensamiento de un Benthan como al de un Hobbes, en el cual el principio de "que cada hombre cuente por uno" se aplica estrictamente por razones utilitaristas, por deseo de la mayoría, del déspota o de quien ejerce la soberanía (Berlin, 1983, pp. 147-148).

Es importante reconocer que los más fervientes defensores de la igualdad han sido personas protectoras y promotoras del respeto a los Derechos Humanos, quienes han creído y han defendido el "principio de la igualdad a priori, revelado por la razón natural o por cualquier otra fuente o método de conocimiento" (Berlin, 1983, p. 148). Asimismo, la igualdad es concebida personas como el concepto más verdadero, sin depender de la religión, la filosofía o el ideal político que profesen. Tal fundamento fue el que sirvió de base a las declaraciones de Derechos Humanos en las revoluciones norteamericana y francesa, y que quizás constituye el principio más sólido de las doctrinas igualitaristas, desde los tiempos de los griegos hasta los socialistas y anarquistas de épocas modernas (Berlin, 1983, p. 148). Page 101

De la fórmula igualitaria anteriormente mencionada surgió una aplicación analógica según la cual "a casos semejantes se les debe dar un tratamiento semejante"3, que al aplicarse a sociedades humanas, dio como resultado que todos los hombres deban ser tratados de la misma manera, salvo que exista una razón suficiente para no hacerlo. Este argumento sirvió para que el principio de igualdad lograra una identidad propia, la cual se deriva de su atractivo "universal y perenne", pues no de otra manera se puede entender por qué dicha tendencia se ha incorporado a sistemas tan disímiles ideológicamente, así como se ha arraigado en el pensamiento humano hasta el punto que toda sociedad, que no da espacio suficiente a este principio, es de esa misma forma considerada menos valiosa que aquélla en la que se pretende alcanzar ese ideal igualitarista (Berlin, 1983, p. 177).

Positivización y evolución jurídica del concepto de igualdad
Igualdad formal

El principio de igualdad se positivizó por obra del movimiento constitucional del siglo XVIII; desde un punto de vista histórico, se convirtió en un derecho de primera generación. Los documentos revolucionarios franceses fueron los que consagraron por primera vez de manera expresa el "principio de igualdad ante la ley" (Fernández, 2002, p. 57)4, con lo que se dio una estocada final al antiguo régimen y a su sistema de inmunidades y privilegios propio de la época feudal (Carmona, 1994, p. 266).

Así el artículo 6o. de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano estableció:

La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en su elaboración, personal- mente o por medio de sus representantes. La ley debe ser igual para todos, tanto para proteger como para castigar. Puesto que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, cada cual puede aspirar a todas las dignidades, puestos y cargos públicos, según su capacidad y sin más distinción que la de sus virtudes y talentos.

Inspiradas en esta norma, las constituciones liberales posteriores incorporaron en sus textos el principio de igualdad, lo mismo hicieron los Códigos Civiles de ese tiempo (Fernández, 2002, p. 58). De esta manera, terminó el viejo régimen de privilegios y exenciones, y todos los ciudadanos quedaron sometidos al mismo régimen jurídico (Rodríguez-Piñero & Fernández, 1986, p. 19)5.

En esta época, como lo señala la doctrina, el principio de igualdad ante la ley significaba "poco más que un carácter del mandato legal" (Rodríguez-Piñero & Fernández, 1986, p. 20), pues se identificaba con la generalidad de la ley, es decir, que si todos se sometían al mismo ordenamiento jurídico, todos tenían derecho a recibir la misma protección que el ordenamiento garantizaba. Este precepto se fue afianzando con el paso del tiempo y por obra del derecho administrativo, su significado adquirió un alcance mayor, puesto que se empezó a percibir como una igualdad en la aplicación de la ley. En esta nueva concepción, ya no sólo bastaba que las leyes fueran generales o abstractas, sino que también las ramas encargadas Page 102 de aplicarlas, primero fue la ejecutiva y después el judicial, las cuales lo hicieron sin atender a consideraciones personales (Rodríguez-Piñero & Fernández, 1986, pp. 20-21).

El principio de igualdad ante la ley se fue perfeccionando, como se puede observar en las enmiendas decimotercera a decimoquinta de la Constitución de Estados Unidos, las cuales, como resultado de la Guerra de Secesión, incluyeron por primera vez cláusulas específicas de no discriminación por razón de raza o de servidumbre (1865) (Carmona, 1994, p. 268), así como la equal protection clause (cláusula de igual protección) y la due process clause (cláusula de proceso debido), que fueron expedidas en 1868 para reforzar la Civil Rights (Ley de Derechos Civiles) de 1866 (Martín, 2003, p. 2003). Estas normas se caracterizaron por establecer límites a la potestad legislativa de la federación y sus Estados (Carmona, 1994, p. 268), de tal manera que no fueran a expedir leyes discriminatorias. Ya no sólo eran los jueces y la administración lo que debían tener en cuenta el principio de igualdad, sino que también correspondía a los legisladores hacer lo mismo.

Esta evolución del significado del concepto de igualdad, que permitía controlar el contenido de las leyes, terminó introduciéndose en Europa, al mismo tiempo que el control de constitucionalidad, comenzando por Austria y Alemania, donde se impuso a partir de la Segunda Guerra Mundial por obra de la doctrina y jurisprudencia (Fernández, 2002, p. 60)6. Anteriormente, en estos países, las normas constitucionales relacionadas con la igualdad de los ciudadanos no pasaban de ser simples declaraciones o propósitos que no vinculaban al legislador, pero con la llegada del control de constitucionalidad sobre las leyes, consentido por las constituciones que se empezaron a expedir después de terminada la Segunda Guerra Mundial, el principio de igualdad también se comenzó a aplicar a las leyes, motivo por el cual éstas debían procurar en su forma y contenido un trato igualitario a todos los ciudadanos, so pena de ser declaradas nulas por los tribunales constitucionales (Giménez, 1999, p. 30).

Más tarde, la vinculación de la igualdad a la tarea legislativa7 se irradió desde Alemania hacia otros países, como Italia y Francia e, incluso, hacia organismos internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Rodríguez-Piñero & Fernández, 1986, pp. 30-31). De igual manera, llegó a España tras la promulgación de la Constitución de 1978 y la puesta en marcha del Tribunal Constitucional español, el cual, desde un comienzo y con apoyo en la doctrina, manifestó que el principio de igualdad vincula al legislador (Fernández, 2002, p. 60).

Esta nueva visión es la que hoy en día permite cuestionar las leyes que son discriminatorias, es decir, aquéllas que no justifican un trato desigual, sino que aplican el concepto de igualdad al contenido de la ley para hacerla exigible frente al legislador (igualdad como equiparación) (Peces-Barba, 1999, pp. 285-286). Asimismo...

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